Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Barcelona. (BOE-N-2025-319524)
DISTRITO DE SANTS-MONTJUÏC. Anuncio de notificación de 28 de abril de 2025 en procedimiento de declaración de infravivienda.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
ANTECEDENTES
Consta en el expediente informe del Departamento de Licencias e Inspección de este
Distrito, de fecha 14 de Diciembre de 2020, donde se pone de manifiesto el
incumplimiento del deber de conservación y rehabilitación del inmueble de referencia,
por las propietarias del inmueble, la Sra. Rosario Jimenez Bueno y la Sra. Carolina
Rivera Jimenez, todo de acuerdo con lo que dipone el artículo 197 del Decreto
Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
de Urbanismo.
Por subsiguiente, por la Gerencia del Distrito se dictó resolución de fecha 01 de
Agosto de 2022, notificada el día 10 de agosto de 2022, en méritos de la cual se incoó
un expediente de protección de la legalidad urbanística contra la propiedad de la finca y
donde se ordenaba a ésta que legalizara las obras, consistente en el cambio de uso de
local a vivienda. Expediente donde, previo el trámite de audiencia, ha recaído resolución
por la Gerencia del mismo Distrito de 11 de Noviembre de 2022, notificada el día 24 de
Noviembre de 2022, por la que se ha ordenado a las titulares:
“LEGALIZAR las obras, consistentes en Cambio de uso de local a vivienda,
solicitando la licencia o la comunicación de obras, según lo dispuesto en el artículo 205.3
del Decreto legislativo 1/2010, de 3 de Agosto, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Urbanismo, el artículo 116 del Decreto 64/2014, de 13 de Mayo por el cual
se aprueba el reglamento sobre protección de la legalidad urbanística, y el art. 3 y
siguientes de la Ordenanza reguladora de los procedimientos de intervención municipal
en las obras.”
El día 20 de Diciembre de 2022 la representación de la propiedad recurrió la
resolución, mediante recurso de alzada, que fue desestimado el 29 de Abril de 2024.
Dicha resolución se notificó el 09 de Mayo de 2024.
Por otra parte, en fecha 19 de Abril de 2023, se emite informe del Servicio de
Intervención Social de Familias con Menores (SISFAM) donde se detalla que en el
inmueble situado en la dirección referenciada conviven dos núcleos familiares,
autónomos y poco demandantes, que se muestran interesados en aspectos relativos al
Plan de Trabajo que desde el servicio se les propone.
Vistos los informes, se determina necesaria la intervención del Servicio de
Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento para valorar la existencia de un posible
riesgo o peligro que afecte a las condiciones de seguridad de los ocupantes del solar, por
lo que la Gerencia del Distrito de Sants-Montjuïc dicta provisión de inicio por la que
dispone iniciar la actividad administrativa oportuna para tramitar un expediente con la
finalidad de determinar la condición de infravivienda del espacio.
Por otra parte, el 23 de Mayo de 2024 se lleva a cabo inspección ocular por parte del
Servicio de Protección Civil, Prevención, Extinción de incendios y Salvamento (SPEIS)
junto con técnicos de la Oficina de la Vivienda de Sants, Guardia Urbana y técnicos del
Distrito. En este sentido, SPEIS emitió, en fecha 04 de Julio de 2024, un
pronunciamiento con incidencias determinando un grave riesgo para las personas que
ocupan el inmueble.
El 09 de Julio de 2024, se emite informe por el Técnico de la Oficina de la Vivienda
de Sants que detalla “Según las observaciones realizadas, las deficiencias detectadas
detalladas en este informe permiten concluir que LA ENTIDAD INSPECCIONADA NO
CUMPLE LAS CONDICIONES DE HABITABILIDAD INDICADAS EN EL ANEXO 2 DEL
DECRETO 141/2012” (de 30 de Octubre por el que se regulan las condiciones mínimas
de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad)”.
cve: BOE-N-2025-af03fe9c3dfa25b8b2c41b1e8531b30ef0e299d9
Verificable en https://www.boe.es
Consta en el expediente informe emitido por la Guardia Urbana de Barcelona, de
fecha 13 de Marzo de 2024, donde se informa de la ocupación del inmueble y donde se
constata que conviven 6 adultos y 4 menores de edad en condiciones precarias.
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
ANTECEDENTES
Consta en el expediente informe del Departamento de Licencias e Inspección de este
Distrito, de fecha 14 de Diciembre de 2020, donde se pone de manifiesto el
incumplimiento del deber de conservación y rehabilitación del inmueble de referencia,
por las propietarias del inmueble, la Sra. Rosario Jimenez Bueno y la Sra. Carolina
Rivera Jimenez, todo de acuerdo con lo que dipone el artículo 197 del Decreto
Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
de Urbanismo.
Por subsiguiente, por la Gerencia del Distrito se dictó resolución de fecha 01 de
Agosto de 2022, notificada el día 10 de agosto de 2022, en méritos de la cual se incoó
un expediente de protección de la legalidad urbanística contra la propiedad de la finca y
donde se ordenaba a ésta que legalizara las obras, consistente en el cambio de uso de
local a vivienda. Expediente donde, previo el trámite de audiencia, ha recaído resolución
por la Gerencia del mismo Distrito de 11 de Noviembre de 2022, notificada el día 24 de
Noviembre de 2022, por la que se ha ordenado a las titulares:
“LEGALIZAR las obras, consistentes en Cambio de uso de local a vivienda,
solicitando la licencia o la comunicación de obras, según lo dispuesto en el artículo 205.3
del Decreto legislativo 1/2010, de 3 de Agosto, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Urbanismo, el artículo 116 del Decreto 64/2014, de 13 de Mayo por el cual
se aprueba el reglamento sobre protección de la legalidad urbanística, y el art. 3 y
siguientes de la Ordenanza reguladora de los procedimientos de intervención municipal
en las obras.”
El día 20 de Diciembre de 2022 la representación de la propiedad recurrió la
resolución, mediante recurso de alzada, que fue desestimado el 29 de Abril de 2024.
Dicha resolución se notificó el 09 de Mayo de 2024.
Por otra parte, en fecha 19 de Abril de 2023, se emite informe del Servicio de
Intervención Social de Familias con Menores (SISFAM) donde se detalla que en el
inmueble situado en la dirección referenciada conviven dos núcleos familiares,
autónomos y poco demandantes, que se muestran interesados en aspectos relativos al
Plan de Trabajo que desde el servicio se les propone.
Vistos los informes, se determina necesaria la intervención del Servicio de
Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento para valorar la existencia de un posible
riesgo o peligro que afecte a las condiciones de seguridad de los ocupantes del solar, por
lo que la Gerencia del Distrito de Sants-Montjuïc dicta provisión de inicio por la que
dispone iniciar la actividad administrativa oportuna para tramitar un expediente con la
finalidad de determinar la condición de infravivienda del espacio.
Por otra parte, el 23 de Mayo de 2024 se lleva a cabo inspección ocular por parte del
Servicio de Protección Civil, Prevención, Extinción de incendios y Salvamento (SPEIS)
junto con técnicos de la Oficina de la Vivienda de Sants, Guardia Urbana y técnicos del
Distrito. En este sentido, SPEIS emitió, en fecha 04 de Julio de 2024, un
pronunciamiento con incidencias determinando un grave riesgo para las personas que
ocupan el inmueble.
El 09 de Julio de 2024, se emite informe por el Técnico de la Oficina de la Vivienda
de Sants que detalla “Según las observaciones realizadas, las deficiencias detectadas
detalladas en este informe permiten concluir que LA ENTIDAD INSPECCIONADA NO
CUMPLE LAS CONDICIONES DE HABITABILIDAD INDICADAS EN EL ANEXO 2 DEL
DECRETO 141/2012” (de 30 de Octubre por el que se regulan las condiciones mínimas
de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad)”.
cve: BOE-N-2025-af03fe9c3dfa25b8b2c41b1e8531b30ef0e299d9
Verificable en https://www.boe.es
Consta en el expediente informe emitido por la Guardia Urbana de Barcelona, de
fecha 13 de Marzo de 2024, donde se informa de la ocupación del inmueble y donde se
constata que conviven 6 adultos y 4 menores de edad en condiciones precarias.