Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Barcelona. (BOE-N-2025-319524)
DISTRITO DE SANTS-MONTJUÏC. Anuncio de notificación de 28 de abril de 2025 en procedimiento de declaración de infravivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
BARCELONA
AYUNTAMIENTO DE BARCELONA
DISTRITO DE SANTS-MONTJUÏC. Anuncio de notificación de 28 de abril de 2025 en
procedimiento de declaración de infravivienda.
ID: N2500317604
NOTIFICACIÓN
Según lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2025, de 1 de Octubre, del
Procedimiento Administrativo común de las Administraciones públicas, se publica, por
resultar ignorado los domicilios de los ocupantes del espacio de la Avenida Carrilet 16A,
Bajos 2a, lo siguiente:
Ayuntamiento de Barcelona
Distrito de Sants-Montjuïc
Departamento de Servicios Jurídicos-Secretaría
Expediente DSJS24-00628
Asunto: Infravivienda
Dirección: Avenida Carrilet 16A, Bajos 2a.
A los posibles ignorados ocupantes
RESOLUCIÓN
- “CONFIRMAR la medida cautelar de clausura del espacio, de conformidad con lo
establecido en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas y los artículos 109 y 111 de la Ley
18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.
- DECLARAR EN SITUACIÓN DE INFRAVIVIENDA, de acuerdo con lo que se
establece en los arts. 41.2 y 44.3 de la Ley 18/2007, de 28 de Diciembre del derecho a la
vivienda, el local situado en Av. Carrilet núm. 16A bajos 2ª, de esta ciudad, en el estado
en que se ha constatado a fecha de los informes y las actas que constan unidos en el
expediente núm. DSJS24-00628, al considerarse el mismo un espacio que, no
cumpliendo las condiciones para poder disponer de cédula de habitabilidad, se ha
destinado a vivienda, y todo ello mientras el espacio no sea susceptible de alcanzar las
condiciones legales de habitabilidad exigidas para poder obtener la correspondiente
cédula.”
A continuación, se transcribe literalmente el contenido de dicho informe jurídico:
cve: BOE-N-2025-af03fe9c3dfa25b8b2c41b1e8531b30ef0e299d9
Verificable en https://www.boe.es
Mediante la presente le informamos que, en fecha 14 de abril de 2025 por parte de la
Gerenta del Distrito de Sants-Montjuïc, de acuerdo con las prescripciones de la Ley
18/2007 de 28 de Diciembre, reguladora del derecho a la vivienda y en el ejercicio de las
facultades delegadas por la Alcaldía, y de acuerdo con los motivos que figuran en el
informe jurídico que a continuación se reproducirá a efectos de motivación, se ha
adoptado la siguiente
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
BARCELONA
AYUNTAMIENTO DE BARCELONA
DISTRITO DE SANTS-MONTJUÏC. Anuncio de notificación de 28 de abril de 2025 en
procedimiento de declaración de infravivienda.
ID: N2500317604
NOTIFICACIÓN
Según lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2025, de 1 de Octubre, del
Procedimiento Administrativo común de las Administraciones públicas, se publica, por
resultar ignorado los domicilios de los ocupantes del espacio de la Avenida Carrilet 16A,
Bajos 2a, lo siguiente:
Ayuntamiento de Barcelona
Distrito de Sants-Montjuïc
Departamento de Servicios Jurídicos-Secretaría
Expediente DSJS24-00628
Asunto: Infravivienda
Dirección: Avenida Carrilet 16A, Bajos 2a.
A los posibles ignorados ocupantes
RESOLUCIÓN
- “CONFIRMAR la medida cautelar de clausura del espacio, de conformidad con lo
establecido en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas y los artículos 109 y 111 de la Ley
18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.
- DECLARAR EN SITUACIÓN DE INFRAVIVIENDA, de acuerdo con lo que se
establece en los arts. 41.2 y 44.3 de la Ley 18/2007, de 28 de Diciembre del derecho a la
vivienda, el local situado en Av. Carrilet núm. 16A bajos 2ª, de esta ciudad, en el estado
en que se ha constatado a fecha de los informes y las actas que constan unidos en el
expediente núm. DSJS24-00628, al considerarse el mismo un espacio que, no
cumpliendo las condiciones para poder disponer de cédula de habitabilidad, se ha
destinado a vivienda, y todo ello mientras el espacio no sea susceptible de alcanzar las
condiciones legales de habitabilidad exigidas para poder obtener la correspondiente
cédula.”
A continuación, se transcribe literalmente el contenido de dicho informe jurídico:
cve: BOE-N-2025-af03fe9c3dfa25b8b2c41b1e8531b30ef0e299d9
Verificable en https://www.boe.es
Mediante la presente le informamos que, en fecha 14 de abril de 2025 por parte de la
Gerenta del Distrito de Sants-Montjuïc, de acuerdo con las prescripciones de la Ley
18/2007 de 28 de Diciembre, reguladora del derecho a la vivienda y en el ejercicio de las
facultades delegadas por la Alcaldía, y de acuerdo con los motivos que figuran en el
informe jurídico que a continuación se reproducirá a efectos de motivación, se ha
adoptado la siguiente