Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Barcelona. (BOE-N-2025-319524)
DISTRITO DE SANTS-MONTJUÏC. Anuncio de notificación de 28 de abril de 2025 en procedimiento de declaración de infravivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 4

inmuebles en situación de infravivienda sean vendidos, alquilados o cedidos como
viviendas (art. 44.1). Se añade al art. 44 del mismo texto normativo que las
Administraciones Públicas deben prever las medidas adecuadas para acoger a las
personas que ocupan estos inmuebles con contratos de alquiler o con cesión de uso.
IV.- El artículo 111 de la Ley 18/2007 regula que la autoridad competente del ente
local puede ordenar la clausura de un inmueble si se comprueba su falta de seguridad
para el uso de residencia de personas. Esta medida de clausura de inmuebles sólo se
adoptará con la advertencia previa a la propiedad y con la audiencia a los ocupantes
legítimos, salvo en caso de peligro inminente, y después de haber utilizado las órdenes
de ejecución previstas para conseguir su rehabilitación y adecuación a las condiciones
de habitabilidad, siempre que ésta sea posible.
V.- El título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
común, así como el título III de la Ley 26/2010, de 3 de Agosto, de régimen jurídico y de
procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña, regulan la tramitación de
los procedimientos administrativos.
VI.- Mediante Decreto de la Alcaldía de fecha 6 de Julio de 2023 se delega en las
personas titulares de las Gerencias de Distrito la incoación, el impulso de la tramitación y
la resolución de los expedientes de declaración de situación y utilización anómala de
infravivienda del artículo 41.2 de la Ley 18/2007, en caso de inmuebles sin uso
autorizado de vivienda.
Lo que se le comunica para su conocimiento ya los efectos oportunos.
Contra esta resolución, se puede interponer recurso de alzada ante la Alcaldía, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente
notificación. El recurso de alzada se entenderá desestimado cuando no haya recaído
resolución en el plazo de tres meses a contar desde su presentación. Contra la
desestimación expresa del recurso de alzada, los interesados podrán interponer recurso
contencioso-administrativo ante los juzgados de la provincia de Barcelona en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación. No
obstante, en caso de desestimación presunta del recurso de alzada, el plazo será de seis
meses desde el día siguiente al día en que el referido recurso se entienda desestimado.
Igualmente, los interesados pueden interponer cualquier otro recurso que consideren
conveniente para la defensa de sus derechos.
Barcelona, 28 de abril de 2025.- Juan Carlos Parejo Perogil. Jefe del Departamento
de Servicios Jurídicos-Secretaria. Distrito de Sants-Montjuïc
cve: BOE-N-2025-af03fe9c3dfa25b8b2c41b1e8531b30ef0e299d9
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Núm. 109