Otros Entes. (BOE-N-2025-321354)
Anuncio de notificación de 30 de abril de 2025 en procedimiento gestionado por Mutualia, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 2, relativo a la prestación de cese de actividad y trabajo por cuenta propia establecida como consecuencia del COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 5

interprofesional. En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del
trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del salario mínimo
interprofesional.
b) La cuantía de la prestación será el 50% de la base de cotización mínima que le
corresponda en función de la actividad.
c) Junto con la solicitud se aportará una declaración jurada de los ingresos que se
perciben como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, sin perjuicio de la obligación
que asiste de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la
entidad gestora de la prestación.
d) Será de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores siempre que no
contradigan lo dispuesto en este apartado.”
TERCERO.- Tal y como se establece en el apartado 3 de la Disposición adicional
cuarta del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, “esta prestación podrá
percibirse como máximo hasta el 31 de enero de 2021, siempre que el trabajador tenga
derecho a ella en los términos fijados en el artículo 338 del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social”.
“Asimismo, percibirán esta prestación hasta el 31 de enero de 2021 aquellos
trabajadores autónomos que a 31 de octubre vinieran percibiendo la prestación de cese
de actividad reconocida al amparo del artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de
junio y vean agotado su derecho al cese previsto en el citado precepto antes del 31 de
diciembre de 2020, siempre que reúnan los requisitos exigidos al efecto.
A partir del 31 de enero de 2021 solo se podrá continuar percibiendo esta prestación
de cese de actividad si concurren todos los requisitos del artículo 330 del texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo
8/2015, de 30 de octubre.”
CUARTO.- Según se establece en el apartado 4 de la Disposición adicional cuarta
del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, “El reconocimiento a la prestación se
llevará a cabo por las mutuas colaboradoras o el Instituto Social de la Marina con
carácter provisional con efectos de 1 de octubre de 2020 si se solicita antes del 15 de
octubre, o con efecto desde el día siguiente a la solicitud en otro caso, debiendo ser
regularizada a partir del 1 de marzo de 2021”.
QUINTO.- La cuantía de la referida prestación económica por cese de actividad, se
determina aplicando el 70 por ciento a la base reguladora, calculada de conformidad con
lo previsto en el artículo 339 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada
mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre y conforme a lo dispuesto
en la Disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.
En ese sentido, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 de la LGSS:
“1. La base reguladora de la prestación económica por cese de actividad será el
promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses
continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese.
2. La cuantía de la prestación, durante todo su período de disfrute, se determinará
aplicando a la base reguladora el 70 por ciento, salvo en los supuestos previstos en los
epígrafes 4.º y 5.º del artículo 331.1.a) y en los supuestos de suspensión temporal
parcial debidas a fuerza mayor, donde la cuantía de la prestación será del 50 por ciento.
3. La cuantía máxima de la prestación por cese de actividad será del 175 por ciento
del indicador público de rentas de efectos múltiples, salvo cuando el trabajador
autónomo tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía será,
respectivamente, del 200 por ciento o del 225 por ciento de dicho indicador”.

cve: BOE-N-2025-4678954263b70c598b92c6d48263cdfff6179050
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Núm. 109