Otros Entes. (BOE-N-2025-321354)
Anuncio de notificación de 30 de abril de 2025 en procedimiento gestionado por Mutualia, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 2, relativo a la prestación de cese de actividad y trabajo por cuenta propia establecida como consecuencia del COVID-19.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 6

La cuantía mínima de la prestación por cese de actividad será del 107 por ciento o
del 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples, según el trabajador
autónomo tenga hijos a su cargo, o no.
Lo dispuesto en este apartado no se aplicará a los supuestos previstos en los
epígrafes 4.º y 5.º del apartado 1.a) del artículo 331 ni a los supuestos de suspensión
temporal parcial debidas a fuerza mayor previstos en el artículo 331.1.b).
4. A efectos de calcular las cuantías máxima y mínima de la prestación por cese de
actividad, se entenderá que se tienen hijos a cargo, cuando estos sean menores de
veintiséis años, o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al 33 por
ciento, carezcan de rentas de cualquier naturaleza iguales o superiores al salario mínimo
interprofesional excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, y convivan
con el beneficiario.
A los efectos de la cuantía máxima y mínima de la prestación por cese de actividad,
se tendrá en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples mensual,
incrementado en una sexta parte, vigente en el momento del nacimiento del derecho”.
SEXTO.- En cuanto a la acreditación de la situación legal de reducción de la
facturación exigida para causar derecho a la prestación, así como de la no obtención de
rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros durante el cuarto trimestre de 2020,
dispone el apartado 5 de la Disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 30/2020, de
29 de septiembre, que, “a partir del 1 de marzo de 2021, las mutuas colaboradoras con
la Seguridad Social, siempre que tengan el consentimiento de los interesados otorgado
en la solicitud, o el Instituto Social de la Marina recabaran del Ministerio de Hacienda los
datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el seguimiento y control
de las prestaciones reconocidas.”
“Si las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la
Marina no pudieran tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias,
los trabajadores autónomos deberán aportar a la mutua colaboradora en los diez días
siguientes a su requerimiento:
Copia del modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA),
correspondiente a las declaraciones del cuarto trimestre de los años 2019 y 2020.
Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del segundo y cuarto trimestre
de los años 2019 y 2020, a los efectos de poder determinar lo que corresponde al cuarto
trimestre de esos años.
Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la
documentación necesaria o cualquier otro medio de prueba que sirva para acreditar los
ingresos exigidos en este precepto.”
Del mismo modo, en la Disposición adicional segunda del Real Decreto Ley 3/2021,
de 2 de febrero, se dispone, en cuanto a la acreditación de la reducción de la facturación
por los trabajadores autónomos que han percibido las prestaciones por cese de actividad
contempladas en los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, 24/2020, de 26 de
junio, y 30/2020, de 29 de septiembre, que: “A efectos de acreditación del requisito de
reducción de la facturación al que se refieren los artículos 17 del Real Decreto-ley
8/2020, de 17 de marzo, el artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, y la
disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se
entenderá que los trabajadores autónomos han experimentado esa reducción siempre
que el número medio diario de trabajadores con actividad afiliados al sistema de la
Seguridad Social en la actividad económica correspondiente, expresada a cuatro dígitos
(CNAE), durante el periodo al que corresponda la prestación, sea inferior en más de un
7,5 por ciento al número medio diario correspondiente al segundo semestre de 2019”.

cve: BOE-N-2025-4678954263b70c598b92c6d48263cdfff6179050
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 109