Otros Entes. (BOE-N-2025-321354)
Anuncio de notificación de 30 de abril de 2025 en procedimiento gestionado por Mutualia, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 2, relativo a la prestación de cese de actividad y trabajo por cuenta propia establecida como consecuencia del COVID-19.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 4

prestación por cese de actividad prevista en el artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020,
de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo
autónomo y de competitividad del sector industrial, pudieran continuar percibiéndola
hasta el 31 de enero de 2021, siempre que durante el cuarto trimestre del año 2020
mantuvieran los requisitos que se establecieron para su concesión.
Asimismo, el mismo apartado primero de la referida Disposición, en su párrafo
segundo, prevé que, los trabajadores autónomos que no hubieran percibido dicha
prestación durante el tercer trimestre de 2020, pudieran solicitar la prestación por cese
de actividad prevista en el artículo 327 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,
siempre que concurrieran los requisitos establecidos en los apartados a), b), d) y e) del
artículo 330.1 de la norma, así como una serie de requisitos adicionales que el propio
precepto establece, y hubieran percibido hasta el 30 de junio, la prestación extraordinaria
por cese de actividad prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de
marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y
social del COVID-19.
Según lo dispuesto por el artículo 330.1 de la LGSS, apartados a), b), d) y e), los
autónomos debían cumplir los siguientes requisitos:
“a) Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta
Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso.
b) Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad a que se
refiere el artículo 338.
d) No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva
de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de
cotización requerido para ello.
e) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante,
si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor
invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta
días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá
plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.”
Asimismo, de conformidad con el apartado 2 de la Disposición adicional cuarta del
Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, “el acceso a esta prórroga de la
prestación o, en su caso, a la prestación exigirá acreditar una reducción en la facturación
durante el cuarto trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el
mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el trimestre indicado
de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.
Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos
netos del cuarto trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.”
En el caso de los trabajadores autónomos que tuvieran uno o más trabajadores a su
cargo, la referida Disposición adicional establece que, “deberá acreditarse al tiempo de
solicitar la prestación el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad
Social que tengan asumidas. Para ello emitirán una declaración responsable, pudiendo
ser requeridos por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por la entidad
gestora para que aporten los documentos precisos que acrediten este extremo.”
SEGUNDO.- En virtud del apartado 10 de la referida Disposición adicional cuarta del
Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, “la prestación de cese de actividad
podrá ser compatible con el trabajo por cuenta ajena, siendo las condiciones aplicables
en este supuesto las siguientes:
a) Los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos
procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrá superar 2,2 veces el salario mínimo

cve: BOE-N-2025-4678954263b70c598b92c6d48263cdfff6179050
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 109