Otros Entes. (BOE-N-2025-321354)
Anuncio de notificación de 30 de abril de 2025 en procedimiento gestionado por Mutualia, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 2, relativo a la prestación de cese de actividad y trabajo por cuenta propia establecida como consecuencia del COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 3

5º.- Teniendo en cuenta lo anterior, y el expediente tramitado en relación al DNI
14258006F, mi representada concluyó que no se acreditaba que, el DNI 14258006F, se
encontrase en la situación legal por cese de actividad por él declarada, por lo que desde
esta Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, en el ejercicio de las competencias
legales que tiene atribuidas, en fecha 10 de octubre de 2024, se emitió acuerdo motivado
denegando al DNI 14258006F el derecho a la prestación económica por cese de
actividad, prevista en la Disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 30/2020, de 29
de septiembre, que se le concedió en el año 2020 con carácter provisional, y
simultáneamente se declaraba que, el DNI 14258006F, había percibido indebidamente
prestación por cese de actividad por un importe total de 3.142,78euros, cuantía que por
lo tanto procede reintegre a esta Entidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 55.1 de
la LGSS.
En concreto, en dicho acuerdo, se informó al DNI 14258006F de que, el motivo por el
que se le denegaba el derecho a la referida prestación era el siguiente:
No haber acreditado cumplir el límite de rendimientos netos de 5.818,75 euros en el
cuarto trimestre de 2020.
6º.- Con fecha 16 de enero de 2025, tuvo entrada en esta Mutua comunicación con
valor de reclamación previa formulada en nombre del DNI 14258006F, mostrando su
disconformidad con el acuerdo emitido por esta Mutua en fecha 10 de octubre de 2024,
por el que se le deniega al trabajador el derecho a la prestación por cese de actividad,
prevista en la Disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de
septiembre.
Con el fin de acreditar que el DNI 14258006F cumple con los requisitos legalmente
necesarios para causar derecho a la prestación que se le reclama, se ha aportado a esta
Entidad escrito indicando que, como autónomo societario, no desempeñaba actividad por
cuenta propia ni percibía ingresos de la sociedad. Así mismo, se aportaron nuevamente
las nóminas de trabajo correspondientes a su sociedad SUMINISTROS HOGAR HOTEL,
S.A.
De la documentación aportada relativa al DNI 14258006F, seguía sin quedar
acreditado que sus rendimientos netos en el cuarto trimestre de 2020 no superaron el
tope de 5.818,75 euros indicado, ya que no se aportaba documentación complementaria
ni tampoco documentación contable-fiscal de la mercantil de la cual el DNI 14258006F
declara ostentar el cargo de administrador societario.
7º.- Con fecha 4 de febrero de 2025, y tras el requerimiento de esta Mutua para
aportar documentación en el presente expediente de 30 de enero de 2025, se aporta la
siguiente documentación económica relativa a la sociedad SUMINISTROS HOGAR
HOTEL, S.A:
Impuesto de Sociedades del ejercicio de 2020.
Libro registro de las facturas emitidas y recibidas en el ejercicio de 2020.
Autoliquidaciones del IVA del ejercicio completo de 2020.
Cuenta Pérdidas y Ganancias correspondiente al cuarto trimestre de 2020.
También se aporta el Modelo 10-T del IRPF del ejercicio de 2020 presentado ante la
Diputación Foral de Bizkaia, relativo al DNI 14258006F.
A los citados hechos son de aplicación los siguientes:
:: F U N D A M E N T O S L E G A L E S: :
PRIMERO.- En el apartado primero de la Disposición adicional cuarta del Real
Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo,
se regula la posibilidad de que, los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo la

cve: BOE-N-2025-4678954263b70c598b92c6d48263cdfff6179050
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Núm. 109