Otros Entes. (BOE-N-2025-321352)
Anuncio de notificación de 30 de abril de 2025 en procedimiento gestionado por Mutualia, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 2, relativo a la prestación de cese de actividad y trabajo por cuenta propia establecida como consecuencia del COVID-19.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 5
carácter provisional con efectos de 1 de octubre de 2020 si se solicita antes del 15 de
octubre, o con efecto desde el día siguiente a la solicitud en otro caso, debiendo ser
regularizada a partir del 1 de marzo de 2021”.
QUINTO.- La cuantía de la referida prestación económica por cese de actividad, se
determina aplicando el 70 por ciento a la base reguladora, calculada de conformidad con
lo previsto en el artículo 339 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada
mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre y conforme a lo dispuesto
en la Disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.
En ese sentido, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 de la LGSS:
“1. La base reguladora de la prestación económica por cese de actividad será el
promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses
continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese.
2. La cuantía de la prestación, durante todo su período de disfrute, se determinará
aplicando a la base reguladora el 70 por ciento, salvo en los supuestos previstos en los
epígrafes 4.º y 5.º del artículo 331.1.a) y en los supuestos de suspensión temporal
parcial debidas a fuerza mayor, donde la cuantía de la prestación será del 50 por ciento.
3. La cuantía máxima de la prestación por cese de actividad será del 175 por ciento
del indicador público de rentas de efectos múltiples, salvo cuando el trabajador
autónomo tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía será,
respectivamente, del 200 por ciento o del 225 por ciento de dicho indicador”.
La cuantía mínima de la prestación por cese de actividad será del 107 por ciento o
del 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples, según el trabajador
autónomo tenga hijos a su cargo, o no.
Lo dispuesto en este apartado no se aplicará a los supuestos previstos en los
epígrafes 4.º y 5.º del apartado 1.a) del artículo 331 ni a los supuestos de suspensión
temporal parcial debidas a fuerza mayor previstos en el artículo 331.1.b).
4. A efectos de calcular las cuantías máxima y mínima de la prestación por cese de
actividad, se entenderá que se tienen hijos a cargo, cuando estos sean menores de
veintiséis años, o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al 33 por
ciento, carezcan de rentas de cualquier naturaleza iguales o superiores al salario mínimo
interprofesional excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, y convivan
con el beneficiario.
A los efectos de la cuantía máxima y mínima de la prestación por cese de actividad,
se tendrá en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples mensual,
incrementado en una sexta parte, vigente en el momento del nacimiento del derecho”.
SEXTO.- En cuanto a la acreditación de la situación legal de reducción de la
facturación exigida para causar derecho a la prestación, así como de la no obtención de
rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros durante el cuarto trimestre de 2020,
dispone el apartado 5 de la Disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 30/2020, de
29 de septiembre, que, “a partir del 1 de marzo de 2021, las mutuas colaboradoras con
la Seguridad Social, siempre que tengan el consentimiento de los interesados otorgado
en la solicitud, o el Instituto Social de la Marina recabaran del Ministerio de Hacienda los
datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el seguimiento y control
de las prestaciones reconocidas.”
“Si las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la
Marina no pudieran tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias,
los trabajadores autónomos deberán aportar a la mutua colaboradora en los diez días
siguientes a su requerimiento:
Copia del modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA),
correspondiente a las declaraciones del cuarto trimestre de los años 2019 y 2020.
cve: BOE-N-2025-804c75092cafa2f86f24d41e0e31d123ab28fe36
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 5
carácter provisional con efectos de 1 de octubre de 2020 si se solicita antes del 15 de
octubre, o con efecto desde el día siguiente a la solicitud en otro caso, debiendo ser
regularizada a partir del 1 de marzo de 2021”.
QUINTO.- La cuantía de la referida prestación económica por cese de actividad, se
determina aplicando el 70 por ciento a la base reguladora, calculada de conformidad con
lo previsto en el artículo 339 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada
mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre y conforme a lo dispuesto
en la Disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.
En ese sentido, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 de la LGSS:
“1. La base reguladora de la prestación económica por cese de actividad será el
promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses
continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese.
2. La cuantía de la prestación, durante todo su período de disfrute, se determinará
aplicando a la base reguladora el 70 por ciento, salvo en los supuestos previstos en los
epígrafes 4.º y 5.º del artículo 331.1.a) y en los supuestos de suspensión temporal
parcial debidas a fuerza mayor, donde la cuantía de la prestación será del 50 por ciento.
3. La cuantía máxima de la prestación por cese de actividad será del 175 por ciento
del indicador público de rentas de efectos múltiples, salvo cuando el trabajador
autónomo tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía será,
respectivamente, del 200 por ciento o del 225 por ciento de dicho indicador”.
La cuantía mínima de la prestación por cese de actividad será del 107 por ciento o
del 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples, según el trabajador
autónomo tenga hijos a su cargo, o no.
Lo dispuesto en este apartado no se aplicará a los supuestos previstos en los
epígrafes 4.º y 5.º del apartado 1.a) del artículo 331 ni a los supuestos de suspensión
temporal parcial debidas a fuerza mayor previstos en el artículo 331.1.b).
4. A efectos de calcular las cuantías máxima y mínima de la prestación por cese de
actividad, se entenderá que se tienen hijos a cargo, cuando estos sean menores de
veintiséis años, o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al 33 por
ciento, carezcan de rentas de cualquier naturaleza iguales o superiores al salario mínimo
interprofesional excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, y convivan
con el beneficiario.
A los efectos de la cuantía máxima y mínima de la prestación por cese de actividad,
se tendrá en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples mensual,
incrementado en una sexta parte, vigente en el momento del nacimiento del derecho”.
SEXTO.- En cuanto a la acreditación de la situación legal de reducción de la
facturación exigida para causar derecho a la prestación, así como de la no obtención de
rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros durante el cuarto trimestre de 2020,
dispone el apartado 5 de la Disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 30/2020, de
29 de septiembre, que, “a partir del 1 de marzo de 2021, las mutuas colaboradoras con
la Seguridad Social, siempre que tengan el consentimiento de los interesados otorgado
en la solicitud, o el Instituto Social de la Marina recabaran del Ministerio de Hacienda los
datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el seguimiento y control
de las prestaciones reconocidas.”
“Si las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la
Marina no pudieran tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias,
los trabajadores autónomos deberán aportar a la mutua colaboradora en los diez días
siguientes a su requerimiento:
Copia del modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA),
correspondiente a las declaraciones del cuarto trimestre de los años 2019 y 2020.
cve: BOE-N-2025-804c75092cafa2f86f24d41e0e31d123ab28fe36
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109