Otros Entes. (BOE-N-2025-321352)
Anuncio de notificación de 30 de abril de 2025 en procedimiento gestionado por Mutualia, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 2, relativo a la prestación de cese de actividad y trabajo por cuenta propia establecida como consecuencia del COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 6

Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del segundo y cuarto trimestre
de los años 2019 y 2020, a los efectos de poder determinar lo que corresponde al cuarto
trimestre de esos años.
Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la
documentación necesaria o cualquier otro medio de prueba que sirva para acreditar los
ingresos exigidos en este precepto.”
Del mismo modo, en la Disposición adicional segunda del Real Decreto Ley 3/2021,
de 2 de febrero, se dispone, en cuanto a la acreditación de la reducción de la facturación
por los trabajadores autónomos que han percibido las prestaciones por cese de actividad
contempladas en los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, 24/2020, de 26 de
junio, y 30/2020, de 29 de septiembre, que: “A efectos de acreditación del requisito de
reducción de la facturación al que se refieren los artículos 17 del Real Decreto-ley
8/2020, de 17 de marzo, el artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, y la
disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se
entenderá que los trabajadores autónomos han experimentado esa reducción siempre
que el número medio diario de trabajadores con actividad afiliados al sistema de la
Seguridad Social en la actividad económica correspondiente, expresada a cuatro dígitos
(CNAE), durante el periodo al que corresponda la prestación, sea inferior en más de un
7,5 por ciento al número medio diario correspondiente al segundo semestre de 2019”.
SÉPTIMO.- De conformidad con el apartado 6 de la de la Disposición adicional
cuarta del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, “comprobados los datos por
la entidad colaboradora o gestora competente para el reconocimiento de la prestación,
se procederá a reclamar las prestaciones percibidas por aquellos trabajadores
autónomos que superen los límites de ingresos establecidos en este precepto, o que no
acrediten una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre del año 2020 de al
menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019”.
OCTAVO.- En ese sentido, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.1 de la
LGSS, “los trabajadores y las demás personas que hayan percibido indebidamente
prestaciones de la Seguridad Social vendrán obligados a reintegrar su importe”.
Conforme al artículo 1.1. m) del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que
se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, los
reintegros de prestaciones indebidas constituyen uno de los recursos del sistema de la
Seguridad Social, y de acuerdo con el artículo 2.1 del mismo Reglamento, “la gestión de
la recaudación de los recursos del sistema de la Seguridad Social objeto de este
Reglamento es de competencia exclusiva de la Tesorería General de la Seguridad
Social, que ejercerá tales funciones bajo la dirección, vigilancia y tutela de Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales, con sujeción a las normas contenidas en el Texto Refundido
de la Ley General de la Seguridad Social, en este Reglamento y en sus disposiciones
complementarias”.
El reintegro de prestaciones indebidamente percibidas se regula en el artículo 80 del
citado Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, en el que se dispone que:
“1. Lo establecido en los apartados siguientes para el reintegro de las prestaciones
indebidamente percibidas será únicamente aplicable en aquellos supuestos en que no
hubiera sido posible la aplicación del procedimiento especial de reintegro por descuento
regulado en el Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero (RCL 1996, 574), por el que se
regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad
Social indebidamente percibidas, o bien cuando, iniciado éste, no hubiera sido posible
efectuar las deducciones necesarias para cancelar la deuda en su totalidad.

cve: BOE-N-2025-804c75092cafa2f86f24d41e0e31d123ab28fe36
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Núm. 109