Otros Entes. (BOE-N-2025-321352)
Anuncio de notificación de 30 de abril de 2025 en procedimiento gestionado por Mutualia, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 2, relativo a la prestación de cese de actividad y trabajo por cuenta propia establecida como consecuencia del COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 4

días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá
plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.”
Asimismo, de conformidad con el apartado 2 de la Disposición adicional cuarta del
Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, “el acceso a esta prórroga de la
prestación o, en su caso, a la prestación exigirá acreditar una reducción en la facturación
durante el cuarto trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el
mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el trimestre indicado
de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.
Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos
netos del cuarto trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.”
En el caso de los trabajadores autónomos que tuvieran uno o más trabajadores a su
cargo, la referida Disposición adicional establece que, “deberá acreditarse al tiempo de
solicitar la prestación el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad
Social que tengan asumidas. Para ello emitirán una declaración responsable, pudiendo
ser requeridos por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por la entidad
gestora para que aporten los documentos precisos que acrediten este extremo.”
SEGUNDO.- En virtud del apartado 10 de la referida Disposición adicional cuarta del
Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, “la prestación de cese de actividad
podrá ser compatible con el trabajo por cuenta ajena, siendo las condiciones aplicables
en este supuesto las siguientes:
a) Los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos
procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrá superar 2,2 veces el salario mínimo
interprofesional. En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del
trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del salario mínimo
interprofesional.
b) La cuantía de la prestación será el 50% de la base de cotización mínima que le
corresponda en función de la actividad.
c) Junto con la solicitud se aportará una declaración jurada de los ingresos que se
perciben como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, sin perjuicio de la obligación
que asiste de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la
entidad gestora de la prestación.
d) Será de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores siempre que no
contradigan lo dispuesto en este apartado.”
TERCERO.- Tal y como se establece en el apartado 3 de la Disposición adicional
cuarta del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, “esta prestación podrá
percibirse como máximo hasta el 31 de enero de 2021, siempre que el trabajador tenga
derecho a ella en los términos fijados en el artículo 338 del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social”.
“Asimismo, percibirán esta prestación hasta el 31 de enero de 2021 aquellos
trabajadores autónomos que a 31 de octubre vinieran percibiendo la prestación de cese
de actividad reconocida al amparo del artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de
junio y vean agotado su derecho al cese previsto en el citado precepto antes del 31 de
diciembre de 2020, siempre que reúnan los requisitos exigidos al efecto.
A partir del 31 de enero de 2021 solo se podrá continuar percibiendo esta prestación
de cese de actividad si concurren todos los requisitos del artículo 330 del texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo
8/2015, de 30 de octubre.”
CUARTO.- Según se establece en el apartado 4 de la Disposición adicional cuarta
del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, “El reconocimiento a la prestación se
llevará a cabo por las mutuas colaboradoras o el Instituto Social de la Marina con

cve: BOE-N-2025-804c75092cafa2f86f24d41e0e31d123ab28fe36
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Núm. 109