Otros Entes. (BOE-N-2025-321352)
Anuncio de notificación de 30 de abril de 2025 en procedimiento gestionado por Mutualia, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 2, relativo a la prestación de cese de actividad y trabajo por cuenta propia establecida como consecuencia del COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 3

5º.- Con fecha 06 de agosto de 2024, tuvo entrada en esta Mutua comunicación con
valor de reclamación previa formulada en nombre del DNI 79225295R, mostrándose su
disconformidad con el acuerdo emitido por esta Mutua en fecha 23 de julio de 2024,
aportándose a esta Entidad, con el fin de acreditar que la trabajadora cumple con los
requisitos para causar derecho a la prestación prevista en la Disposición adicional cuarta
del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, entre otra, la siguiente
documentación relativa al DNI 79225295R:
Declaración del IRPF correspondiente al ejercicio de 2020.
Libro registro de operaciones económicas (modelo 140) correspondiente al ejercicio
de 2020, así como la carátula de presentación de dicho modelo ante la Diputación Foral
de Bizkaia.
De dicho libro registro se extrae que, el total de las facturas emitidas por el DNI
79225295R en el cuarto trimestre de 2020 alcanza la cantidad de 13.339,28 euros,
mientras que el total de las facturas recibidas en el mismo período alcanza la cantidad de
4.275,51 euros.
A los citados hechos son de aplicación los siguientes:
:: F U N D A M E N T O S L E G A L E S: :
PRIMERO.- En el apartado primero de la Disposición adicional cuarta del Real
Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo,
se regula la posibilidad de que, los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo la
prestación por cese de actividad prevista en el artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020,
de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo
autónomo y de competitividad del sector industrial, pudieran continuar percibiéndola
hasta el 31 de enero de 2021, siempre que durante el cuarto trimestre del año 2020
mantuvieran los requisitos que se establecieron para su concesión.
Asimismo, el mismo apartado primero de la referida Disposición, en su párrafo
segundo, prevé que, los trabajadores autónomos que no hubieran percibido dicha
prestación durante el tercer trimestre de 2020, pudieran solicitar la prestación por cese
de actividad prevista en el artículo 327 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,
siempre que concurrieran los requisitos establecidos en los apartados a), b), d) y e) del
artículo 330.1 de la norma, así como una serie de requisitos adicionales que el propio
precepto establece, y hubieran percibido hasta el 30 de junio, la prestación extraordinaria
por cese de actividad prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de
marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y
social del COVID-19.
Según lo dispuesto por el artículo 330.1 de la LGSS, apartados a), b), d) y e), los
autónomos debían cumplir los siguientes requisitos:
“a) Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta
Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso.
b) Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad a que se
refiere el artículo 338.
d) No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva
de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de
cotización requerido para ello.
e) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante,
si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor
invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta

cve: BOE-N-2025-804c75092cafa2f86f24d41e0e31d123ab28fe36
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Núm. 109