Otros Entes. (BOE-N-2025-321352)
Anuncio de notificación de 30 de abril de 2025 en procedimiento gestionado por Mutualia, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 2, relativo a la prestación de cese de actividad y trabajo por cuenta propia establecida como consecuencia del COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 2

El DNI 79225295R, estimó al efectuar su solicitud, la reducción de su facturación
durante el cuarto trimestre de 2020, en al menos un 75%, en relación con el mismo
período del año 2019, así como estimó obtener durante el cuarto trimestre de 2020 unos
rendimientos netos inferiores a 5.818,75 euros, y que el prorrateo de los rendimientos de
su actividad del cuarto trimestre no excederían los 1.939,58 euros mensuales.
2º.- Atendiendo a la solicitud de la trabajadora de referencia, con fecha 07 de
diciembre de 2020, mi representada emitió acuerdo motivado, comunicándole al DNI
79225295R, el reconocimiento provisional de su derecho a la prestación por cese de
actividad prevista en la antes citada Disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley
30/2020, de 29 de septiembre, con arreglo a una base reguladora mensual de la
prestación de 944,40 euros y a un importe bruto mensual 671,40 euros, de conformidad
con lo previsto en el artículo 339 de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante,
LGSS), aprobada mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
3º.- Posteriormente, y de conformidad con lo establecido en la citada Disposición
adicional cuarta del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, en la revisión del
acuerdo – resolución provisional anteriormente adoptada por esta Mutua, se comprobó
que el DNI 79225295R, no tenía derecho a la referida prestación por cese de actividad,
al comprobarse que no quedaba acreditado que cumpliera la situación legal en su día
declarada por la trabajadora acorde a lo establecido por la normativa vigente.
Por ello, mi representada, con fecha 30 de mayo de 2024, emitió y remitió al DNI
79225295R, comunicación por medio de la que se le informaba de que, en el ejercicio de
las competencias legales que tiene atribuidas esta Mutua, y por los motivos que se
exponen en la propia comunicación, procedería a dejar sin efecto el reconocimiento
provisional de su derecho a la prestación en su día acordado, de lo que en consecuencia
resultaría que habría percibido indebidamente la referida prestación por cese de
actividad, debiendo reintegrarse el importe percibido por dicho concepto a esta entidad,
en virtud de lo dispuesto en el artículo 55.1 de la LGSS; por lo que en la citada
comunicación, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto
148/1996 de 5 de febrero, se le informaba de que, “inmediatamente antes de redactar la
propuesta de resolución”, se le daba audiencia, “poniéndole de manifiesto las
actuaciones practicadas y los hechos o datos conocidos y consecuencias que de ellos se
derivan, conforme a la normativa vigente, al objeto de que aquél pueda presentar las
alegaciones o documentos que estime convenientes” en el plazo de 15 días hábiles
desde la recepción de la citada comunicación.
4º.- El DNI 79225295R, no presentó alegaciones dentro del plazo conferido al efecto,
por lo que teniendo en cuenta lo anterior, y el expediente tramitado en relación al DNI
79225295R, mi representada concluyó que no se acreditaba que, el DNI 79225295R, se
encontrase en la situación legal por cese de actividad por ella declarada, por lo que
desde esta Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, en el ejercicio de las
competencias legales que tiene atribuidas, en fecha 23 de julio de 2024, se emitió
acuerdo motivado denegando al DNI 79225295R el derecho a la prestación económica
por cese de actividad, prevista en la Disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley
30/2020, de 29 de septiembre, que se le concedió en el año 2020 con carácter
provisional, y simultáneamente se declaraba que el DNI 79225295R, había percibido
indebidamente prestación por cese de actividad por un importe total de 1.756,22euros,
cuantía que por lo tanto procede reintegre a esta Entidad en virtud de lo dispuesto en el
artículo 55.1 de la LGSS.
En concreto, en dicho acuerdo, se informó al DNI 79225295R de que el motivo por el
que se le denegaba el derecho a la prestación era el siguiente:
No haber acreditado cumplir el límite de rendimientos netos de 5.818,75 euros en el
cuarto trimestre de 2020.

cve: BOE-N-2025-804c75092cafa2f86f24d41e0e31d123ab28fe36
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Núm. 109