Otros Entes. (BOE-N-2025-321353)
Anuncio de notificación de 30 de abril de 2025 en procedimiento gestionado por Mutualia, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 2, relativo a la prestación de cese de actividad y trabajo por cuenta propia establecida como consecuencia del COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 3

5º.- Con fecha 02 de julio de 2024, tuvo entrada en esta Mutua comunicación con
valor de reclamación previa formulada por el DNI 30670454T, mostrando su
disconformidad con el acuerdo emitido por esta Mutua en fecha 01 de julio de 2024,
manifestando el DNI 30670454T mediante escrito firmado por la misma que, cumple con
los requisitos del límite del cuarto trimestre de 2020, por lo que es de aplicación la
presunción de reducción de la facturación en al menos un 75% en el período
referenciado, y al mismo tiempo, manifiesta el DNI 30670454T que, no se ha indicado en
el acuerdo notificado por esta parte la incidencia observada al revisar su expediente, lo
cual no resulta cierto.
Asimismo, alega el DNI 30670454T entre otras cosas que, el acuerdo emitido por
esta Entidad contiene unas conclusiones erróneas, no habiéndose concretado ni
cuantificado por períodos las disconformidades del expediente, así como solicita que se
tenga en cuenta por esta parte la disminución cuantitativa de sus ventas del ejercicio de
2020 respecto del ejercicio de 2019, que arroja una disminución del 18%, entendiendo el
DNI 30670454T que dicha disminución le da derecho a percibir la prestación que ahora
se le reclama por esta Mutua.
En este sentido, conviene puntualizar que, en virtud de la reclamación presentada,
desde esta Entidad, se requirió al DNI 30670454T mediante comunicación electrónica de
fecha 18 de julio de 2024, para aportar cierta documentación económica, con el fin de
corroborar si, efectivamente, el DNI 30670454T cumple con los requisitos para causar
derecho a la prestación por cese de actividad prevista en la Disposición adicional cuarta
del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.
En fecha 06 de agosto de 2024, dando respuesta al requerimiento de esta parte, el
DNI 30670454T remitió una comunicación electrónica, manifestando la misma que, hasta
primeros de septiembre de 2024, no podría enviar la documentación que le fue
solicitada. Sin embargo, a día de hoy, el DNI 30670454T no ha aportado documentación
alguna que permita verificar si la misma cumple con los requisitos para causar derecho a
la referida prestación.
A los citados hechos son de aplicación los siguientes:
:: F U N D A M E N T O S L E G A L E S: :
PRIMERO.- En el apartado primero de la Disposición adicional cuarta del Real
Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo,
se regula la posibilidad de que, los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo la
prestación por cese de actividad prevista en el artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020,
de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo
autónomo y de competitividad del sector industrial, pudieran continuar percibiéndola
hasta el 31 de enero de 2021, siempre que durante el cuarto trimestre del año 2020
mantuvieran los requisitos que se establecieron para su concesión.
Asimismo, el mismo apartado primero de la referida Disposición, en su párrafo
segundo, prevé que, los trabajadores autónomos que no hubieran percibido dicha
prestación durante el tercer trimestre de 2020, pudieran solicitar la prestación por cese
de actividad prevista en el artículo 327 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,
siempre que concurrieran los requisitos establecidos en los apartados a), b), d) y e) del
artículo 330.1 de la norma, así como una serie de requisitos adicionales que el propio
precepto establece, y hubieran percibido hasta el 30 de junio, la prestación extraordinaria
por cese de actividad prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de
marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y
social del COVID-19.
Según lo dispuesto por el artículo 330.1 de la LGSS, apartados a), b), d) y e), los
autónomos debían cumplir los siguientes requisitos:

cve: BOE-N-2025-3219737f9f126d6a6750f79c36e1ffea1276c373
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 109