Otros Entes. (BOE-N-2025-321353)
Anuncio de notificación de 30 de abril de 2025 en procedimiento gestionado por Mutualia, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 2, relativo a la prestación de cese de actividad y trabajo por cuenta propia establecida como consecuencia del COVID-19.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
El DNI 30670454T, estimó al efectuar su solicitud, la reducción de su facturación
durante el cuarto trimestre de 2020, en al menos un 75%, en relación con el mismo
período del año 2019, así como estimó obtener durante el cuarto trimestre de 2020 unos
rendimientos netos inferiores a 5.818,75 euros, y que el prorrateo de los rendimientos de
su actividad del cuarto trimestre no excederían los 1.939,58 euros mensuales.
2º.- Atendiendo a la solicitud de la trabajadora de referencia, con fecha 21 de octubre
de 2020, mi representada emitió acuerdo motivado, comunicándole al DNI 30670454T, el
reconocimiento provisional de su derecho a la prestación por cese de actividad prevista
en la antes citada Disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de
septiembre, con arreglo a una base reguladora mensual de la prestación de 1.214,10
euros y a un importe bruto mensual 849,87 euros, de conformidad con lo previsto en el
artículo 339 de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante, LGSS), aprobada
mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
3º.- Posteriormente, y de conformidad con lo establecido en la citada Disposición
adicional cuarta del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, en la revisión del
acuerdo – resolución provisional anteriormente adoptada por esta Mutua, se comprobó
que, el DNI 30670454T, no tenía derecho a la referida prestación por cese de actividad,
al comprobarse que no quedaba acreditado que cumpliera la situación legal en su día
declarada por la trabajadora acorde a lo establecido por la normativa vigente.
Por ello, mi representada, con fecha 28 de mayo de 2024, emitió y remitió al DNI
30670454T, comunicación por medio de la que se le informaba de que, en el ejercicio de
las competencias legales que tiene atribuidas esta Mutua, y por los motivos que se
exponen en la propia comunicación, procedería a dejar sin efecto el reconocimiento
provisional de su derecho a la prestación en su día acordado, de lo que en consecuencia
resultaría que habría percibido indebidamente la referida prestación por cese de
actividad, debiendo reintegrarse el importe percibido por dicho concepto a esta entidad,
en virtud de lo dispuesto en el artículo 55.1 de la LGSS; por lo que en la citada
comunicación, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto
148/1996 de 5 de febrero, se le informaba de que, “inmediatamente antes de redactar la
propuesta de resolución”, se le daba audiencia, “poniéndole de manifiesto las
actuaciones practicadas y los hechos o datos conocidos y consecuencias que de ellos se
derivan, conforme a la normativa vigente, al objeto de que aquél pueda presentar las
alegaciones o documentos que estime convenientes” en el plazo de 15 días hábiles
desde la recepción de la citada comunicación.
4º.- El DNI 30670454T, no presentó alegaciones dentro del plazo conferido al efecto,
por lo que teniendo en cuenta lo anterior, y el expediente tramitado en relación al DNI
30670454T, mi representada concluyó que no se acreditaba que, el DNI 30670454T, se
encontrase en la situación legal por cese de actividad por ella declarada, por lo que
desde esta Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, en el ejercicio de las
competencias legales que tiene atribuidas, en fecha 01 de julio de 2024, se emitió
acuerdo motivado denegando al DNI 30670454T el derecho a la prestación económica
por cese de actividad, prevista en la Disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley
30/2020, de 29 de septiembre, que se le concedió en el año 2020 con carácter
provisional, y simultáneamente se declaraba que, el DNI 30670454T, había percibido
indebidamente prestación por cese de actividad por un importe total de 4.773,84 euros,
cuantía que por lo tanto procede reintegre a esta Entidad en virtud de lo dispuesto en el
artículo 55.1 de la LGSS.
En concreto, en el referido acuerdo, se indicó al DNI 30670454T que, los motivos de
denegación del derecho a la prestación en su caso eran los siguientes:
No quedar acreditada la reducción en la facturación, al menos, en un 75%.
No haber acreditado cumplir el límite de rendimientos netos de 5.818,75 euros en el
cuarto trimestre de 2020.
cve: BOE-N-2025-3219737f9f126d6a6750f79c36e1ffea1276c373
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
El DNI 30670454T, estimó al efectuar su solicitud, la reducción de su facturación
durante el cuarto trimestre de 2020, en al menos un 75%, en relación con el mismo
período del año 2019, así como estimó obtener durante el cuarto trimestre de 2020 unos
rendimientos netos inferiores a 5.818,75 euros, y que el prorrateo de los rendimientos de
su actividad del cuarto trimestre no excederían los 1.939,58 euros mensuales.
2º.- Atendiendo a la solicitud de la trabajadora de referencia, con fecha 21 de octubre
de 2020, mi representada emitió acuerdo motivado, comunicándole al DNI 30670454T, el
reconocimiento provisional de su derecho a la prestación por cese de actividad prevista
en la antes citada Disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de
septiembre, con arreglo a una base reguladora mensual de la prestación de 1.214,10
euros y a un importe bruto mensual 849,87 euros, de conformidad con lo previsto en el
artículo 339 de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante, LGSS), aprobada
mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
3º.- Posteriormente, y de conformidad con lo establecido en la citada Disposición
adicional cuarta del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, en la revisión del
acuerdo – resolución provisional anteriormente adoptada por esta Mutua, se comprobó
que, el DNI 30670454T, no tenía derecho a la referida prestación por cese de actividad,
al comprobarse que no quedaba acreditado que cumpliera la situación legal en su día
declarada por la trabajadora acorde a lo establecido por la normativa vigente.
Por ello, mi representada, con fecha 28 de mayo de 2024, emitió y remitió al DNI
30670454T, comunicación por medio de la que se le informaba de que, en el ejercicio de
las competencias legales que tiene atribuidas esta Mutua, y por los motivos que se
exponen en la propia comunicación, procedería a dejar sin efecto el reconocimiento
provisional de su derecho a la prestación en su día acordado, de lo que en consecuencia
resultaría que habría percibido indebidamente la referida prestación por cese de
actividad, debiendo reintegrarse el importe percibido por dicho concepto a esta entidad,
en virtud de lo dispuesto en el artículo 55.1 de la LGSS; por lo que en la citada
comunicación, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto
148/1996 de 5 de febrero, se le informaba de que, “inmediatamente antes de redactar la
propuesta de resolución”, se le daba audiencia, “poniéndole de manifiesto las
actuaciones practicadas y los hechos o datos conocidos y consecuencias que de ellos se
derivan, conforme a la normativa vigente, al objeto de que aquél pueda presentar las
alegaciones o documentos que estime convenientes” en el plazo de 15 días hábiles
desde la recepción de la citada comunicación.
4º.- El DNI 30670454T, no presentó alegaciones dentro del plazo conferido al efecto,
por lo que teniendo en cuenta lo anterior, y el expediente tramitado en relación al DNI
30670454T, mi representada concluyó que no se acreditaba que, el DNI 30670454T, se
encontrase en la situación legal por cese de actividad por ella declarada, por lo que
desde esta Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, en el ejercicio de las
competencias legales que tiene atribuidas, en fecha 01 de julio de 2024, se emitió
acuerdo motivado denegando al DNI 30670454T el derecho a la prestación económica
por cese de actividad, prevista en la Disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley
30/2020, de 29 de septiembre, que se le concedió en el año 2020 con carácter
provisional, y simultáneamente se declaraba que, el DNI 30670454T, había percibido
indebidamente prestación por cese de actividad por un importe total de 4.773,84 euros,
cuantía que por lo tanto procede reintegre a esta Entidad en virtud de lo dispuesto en el
artículo 55.1 de la LGSS.
En concreto, en el referido acuerdo, se indicó al DNI 30670454T que, los motivos de
denegación del derecho a la prestación en su caso eran los siguientes:
No quedar acreditada la reducción en la facturación, al menos, en un 75%.
No haber acreditado cumplir el límite de rendimientos netos de 5.818,75 euros en el
cuarto trimestre de 2020.
cve: BOE-N-2025-3219737f9f126d6a6750f79c36e1ffea1276c373
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Núm. 109