Otros Entes. (BOE-N-2025-321353)
Anuncio de notificación de 30 de abril de 2025 en procedimiento gestionado por Mutualia, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 2, relativo a la prestación de cese de actividad y trabajo por cuenta propia establecida como consecuencia del COVID-19.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 4
“a) Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta
Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso.
b) Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad a que se
refiere el artículo 338.
d) No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva
de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de
cotización requerido para ello.
e) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante,
si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor
invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta
días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá
plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.”
Asimismo, de conformidad con el apartado 2 de la Disposición adicional cuarta del
Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, “el acceso a esta prórroga de la
prestación o, en su caso, a la prestación exigirá acreditar una reducción en la facturación
durante el cuarto trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el
mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el trimestre indicado
de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.
Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos
netos del cuarto trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.”
En el caso de los trabajadores autónomos que tuvieran uno o más trabajadores a su
cargo, la referida Disposición adicional establece que, “deberá acreditarse al tiempo de
solicitar la prestación el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad
Social que tengan asumidas. Para ello emitirán una declaración responsable, pudiendo
ser requeridos por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por la entidad
gestora para que aporten los documentos precisos que acrediten este extremo.”
SEGUNDO.- En virtud del apartado 10 de la referida Disposición adicional cuarta del
Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, “la prestación de cese de actividad
podrá ser compatible con el trabajo por cuenta ajena, siendo las condiciones aplicables
en este supuesto las siguientes:
a) Los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos
procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrá superar 2,2 veces el salario mínimo
interprofesional. En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del
trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del salario mínimo
interprofesional.
b) La cuantía de la prestación será el 50% de la base de cotización mínima que le
corresponda en función de la actividad.
c) Junto con la solicitud se aportará una declaración jurada de los ingresos que se
perciben como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, sin perjuicio de la obligación
que asiste de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la
entidad gestora de la prestación.
d) Será de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores siempre que no
contradigan lo dispuesto en este apartado.”
TERCERO.- Tal y como se establece en el apartado 3 de la Disposición adicional
cuarta del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, “esta prestación podrá
percibirse como máximo hasta el 31 de enero de 2021, siempre que el trabajador tenga
derecho a ella en los términos fijados en el artículo 338 del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social”.
cve: BOE-N-2025-3219737f9f126d6a6750f79c36e1ffea1276c373
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 4
“a) Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta
Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso.
b) Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad a que se
refiere el artículo 338.
d) No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva
de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de
cotización requerido para ello.
e) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante,
si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor
invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta
días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá
plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.”
Asimismo, de conformidad con el apartado 2 de la Disposición adicional cuarta del
Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, “el acceso a esta prórroga de la
prestación o, en su caso, a la prestación exigirá acreditar una reducción en la facturación
durante el cuarto trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el
mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el trimestre indicado
de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.
Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos
netos del cuarto trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.”
En el caso de los trabajadores autónomos que tuvieran uno o más trabajadores a su
cargo, la referida Disposición adicional establece que, “deberá acreditarse al tiempo de
solicitar la prestación el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad
Social que tengan asumidas. Para ello emitirán una declaración responsable, pudiendo
ser requeridos por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por la entidad
gestora para que aporten los documentos precisos que acrediten este extremo.”
SEGUNDO.- En virtud del apartado 10 de la referida Disposición adicional cuarta del
Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, “la prestación de cese de actividad
podrá ser compatible con el trabajo por cuenta ajena, siendo las condiciones aplicables
en este supuesto las siguientes:
a) Los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos
procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrá superar 2,2 veces el salario mínimo
interprofesional. En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del
trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del salario mínimo
interprofesional.
b) La cuantía de la prestación será el 50% de la base de cotización mínima que le
corresponda en función de la actividad.
c) Junto con la solicitud se aportará una declaración jurada de los ingresos que se
perciben como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, sin perjuicio de la obligación
que asiste de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la
entidad gestora de la prestación.
d) Será de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores siempre que no
contradigan lo dispuesto en este apartado.”
TERCERO.- Tal y como se establece en el apartado 3 de la Disposición adicional
cuarta del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, “esta prestación podrá
percibirse como máximo hasta el 31 de enero de 2021, siempre que el trabajador tenga
derecho a ella en los términos fijados en el artículo 338 del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social”.
cve: BOE-N-2025-3219737f9f126d6a6750f79c36e1ffea1276c373
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109