Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Ayuntamiento De Arona. (BOE-N-2025-320344)
Anuncio de notificación de 29 de abril de 2025 en procedimiento sancionador.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 7

beneficio económico del responsable dentro del límite legal establecido para sancionar la
presente infracción, se propone como multa sancionadora la cuantía de seis mil un euros
(6.001,00 €); sin perjuicio de que (…) y (…) puedan acreditar en el procedimiento la
concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad previstas en el
artículo 397 de la LSENPC.
DECIMOPRIMERO.- Han sido observados y cumplimentados todos los requisitos y
principios informadores del procedimiento establecidos en la LSENPC, así como en la
Ley 39/2015 y en la Ley 40/2015.
Teniendo conocimiento del informe del Jefe del departamento, RESUELVO:
PRIMERO.- Incoar procedimiento sancionador a (…) y (…), como presuntos
responsables de la comisión de una infracción urbanística consistente en la instalación
de pérgola de madera techada, en la calle Marea, nº 4, escalera 2, planta baja, puerta 1,
Edificio Chica, Residencial Parque Tropical, Fase II, Los Cristianos, de este término
municipal, finca registral 58.073, con referencia catastral 2434302CS3023S0037HZ, en
suelo clasificado como urbano; tipificada como infracción grave en el artículo 372.3.a) de
la LSENPC, que conllevaría como sanción una multa pecuniaria de seis mil un euros
(6.001,00 €); todo ello conforme a lo indicado en la parte expositiva, sin perjuicio de lo
que resulte de la instrucción.
SEGUNDO.- Nombrar como instructor al funcionario D. Sergio Martín Luis, quien
podrá ser recusado en los casos y formas previstos en el artículo 24 de la Ley 40/2015.
Asimismo, trasladar al instructor cuantas actuaciones existan en el procedimiento.
TERCERO.- Comunicar que el órgano competente para resolver el procedimiento,
según lo establecido en el artículo 405 de la LSENPC y el artículo 21 de la Ley 7/1985,
es la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Arona, salvo que dicha competencia se
encuentre debidamente delegada.
CUARTO.- Conceder a la parte interesada un plazo de diez días, a contar desde el
día siguiente de la notificación de la resolución, para formular alegaciones y presentar los
documentos o justificaciones que estime pertinentes; con indicación de que, en caso de
no efectuar alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación,
éste podrá ser considerado propuesta de resolución por contener un pronunciamiento
preciso acerca de la responsabilidad imputada.
QUINTO.- Informar de la operatividad del régimen de reducciones de las sanciones:
En el caso de que la total restauración de la realidad física alterada se efectuara por
el interesado con anterioridad a la iniciación del expediente sancionador, la multa a
imponer se concretará en un 10% de la que resultara legalmente aplicable.
Si la restauración de la realidad física alterada se llevase a cabo por el interesado
tras la incoación del procedimiento sancionador, pero antes de la firmeza de la sanción
en vía administrativa, la multa a abonar se concretará en un 25% de la que resultara
legalmente aplicable.
Las mismas reducciones establecidas en los apartados anteriores serán de
aplicación si se produjera la legalización de la actuación constitutiva de infracción,
habiendo formulado la preceptiva solicitud antes de la incoación o antes de la firmeza de
la sanción en vía administrativa, según proceda.
El reconocimiento por el infractor de su responsabilidad durante el procedimiento
sancionador implicará una reducción del 20%, que se aplicará a los efectos de
establecer la sanción en la resolución que ponga fin al procedimiento.
El pago voluntario, antes de la resolución, del importe de la sanción prevista en el
acuerdo de incoación o, una vez dictada la propuesta de resolución, de la sanción
propuesta en esta implicará que la sanción a imponer sea la establecida en uno u otro
caso, con una reducción del 20%.

cve: BOE-N-2025-9948b01cb26f0d5ea286ed7c379a32b4ab68c56e
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 109