Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Ayuntamiento De Arona. (BOE-N-2025-320344)
Anuncio de notificación de 29 de abril de 2025 en procedimiento sancionador.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 8

Si el infractor, dentro del mes siguiente a la notificación de la sanción, asume el
compromiso de proceder a restablecer el orden infringido por sus propios medios, en un
plazo de dos meses, o a la legalización, siempre que aporte, en este último caso, informe
municipal acreditativo del carácter legalizable, la cuantía se reducirá en un 40%,
quedando condicionada dicha disminución a la efectividad del restablecimiento o
legalización.
Las reducciones contempladas en los apartados 4, 5 y 6 estarán condicionadas, en
su efectividad, al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía
administrativa contra la sanción.
Las reducciones contempladas en los apartados 4, 5 y 6 son acumulables entre sí e,
igualmente, son acumulables con cualquiera de las establecidas en los apartados 1, 2 y
3.
SEXTO.- Indicar que, en el presente procedimiento, el plazo máximo para dictar
resolución expresa que ponga fin al mismo y notificarla será de seis meses a contar
desde la fecha del acuerdo de incoación, y que la falta de notificación en dicho plazo
producirá la caducidad del procedimiento, debiendo ordenarse por el órgano competente
el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la eventual incoación de un nuevo
procedimiento sancionador si la infracción no hubiese prescrito, así como de las posibles
interrupciones de su cómputo por causas imputables a la parte interesada.
SÉPTIMO.- Advertir que las multas por infracciones urbanísticas se imponen con
independencia de las medidas provisionales y definitivas de restablecimiento de la
legalidad urbanística o de la exigencia de responsabilidad patrimonial por daños y
perjuicios, supuestos todos ellos que carecen de carácter sancionador.
OCTAVO.- Notificar la resolución a (…) y (…), con indicación de la posibilidad de que
pueda reconocer voluntariamente la responsabilidad, con los efectos previstos en el
artículo 85 de la Ley 39/2015.
MODOS DE EFECTUAR EL PAGO DE LA SANCIÓN
En el caso de la presentación de solicitudes de las que se puedan derivar algunas de
las reducciones de la sanción propuesta, se generará el correspondiente documento de
ingreso, que será enviado a la dirección, preferentemente electrónica, que se indique en
la solicitud presentada. La disponibilidad del documento de ingreso no es inmediata, será
enviada en unos días desde la presentación de la solicitud. El importe de la sanción
podrá abonarse en las formas contenidas en el documento de ingreso que se le entregue
en ese momento.
Reducciones que operan antes de la finalización del procedimiento sancionador sin
estar condicionadas a la restauración de la realidad física alterada o a la legalización de
las actuaciones constitutivas de infracción:
Reducción del 20% por reconocimiento voluntario: en el supuesto de reconocimiento
por el infractor de su responsabilidad durante el procedimiento sancionador, la multa
resultante sería de cuatro mil ochocientos euros y ochenta céntimos (4.800,80 €).
Reducción del 20% por pago voluntario: en el supuesto de pago voluntario, antes de
la resolución, del importe de la sanción prevista en el acuerdo de incoación o, una vez
dictada la propuesta de resolución, la multa resultante sería de cuatro mil ochocientos
euros y ochenta céntimos (4.800,80 €).
Reducción del 40% por la acumulación de las reducciones por reconocimiento de la
responsabilidad y pago voluntario: en el caso de operar dicha acumulación, la multa se
concretaría en la cantidad de tres mil seiscientos euros y sesenta céntimos (3.600,60 €).

cve: BOE-N-2025-9948b01cb26f0d5ea286ed7c379a32b4ab68c56e
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Núm. 109