Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Ayuntamiento De Arona. (BOE-N-2025-320344)
Anuncio de notificación de 29 de abril de 2025 en procedimiento sancionador.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 6

Los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio por
acuerdo del órgano competente, y establecerán la debida separación entre la fase
instructora y la sancionadora que se encomendará a órganos distintos.
La competencia en materia de disciplina urbanística corresponde a la Sra. Alcaldesa,
resultando el órgano competente para incoar y resolver este procedimiento, de
conformidad con lo previsto en el artículo 21.1 s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante, Ley 7/1985). No obstante, en
el Ayuntamiento de Arona dicha competencia se encuentra delegada en el Sr. Concejal
Delegado de Urbanismo y Ordenación del Territorio (Resolución nº2025/898, de 6 de
febrero); debiéndose nombrar al instructor del procedimiento.
DÉCIMO.- De la documentación obrante en el expediente, procede incoar un
procedimiento sancionador urbanístico por las siguientes consideraciones:
1. Se ha realizado una actuación urbanística ilegal consistente en la instalación de
pérgola de madera techada, en la calle Marea, nº 4, escalera 2, planta baja, puerta 1,
Edificio Chica, Residencial Parque Tropical, Fase II, Los Cristianos, de este término
municipal, finca registral 58.073, con referencia catastral 2434302CS3023S0037HZ, en
suelo clasificado como urbano, de conformidad con el informe técnico de fecha 21 de
marzo de 2025.
2. Dichos hechos son presuntamente constitutivos de la siguiente infracción
urbanística:
- Infracción grave tipificada en el artículo 372.3.a) de la LSENPC, por la “realización
de actos y actividades de transformación del suelo mediante la realización de obras,
construcciones, edificaciones o instalaciones sin la cobertura formal de los títulos de
intervención administrativa habilitantes que correspondan u órdenes de ejecución
preceptivas o contraviniendo las condiciones de los otorgados”, tratándose de obras
mayores; sancionada con multa de 6.001 a 150.000 euros.
3. La valoración económica de las actuaciones ejecutadas asciende a la cantidad de
1.731,74 €, según el informe técnico de fecha 21 de marzo de 2025.
4. El ejercicio efectivo de la potestad sancionadora precisa de un sujeto pasivo al que
se impute la comisión de la infracción tipificada en la LSENPC, puesto que la realización
de un hecho antijurídico debidamente tipificado ha de ser atribuida a un sujeto
responsable.
Se consideran sujetos responsables de la presunta infracción urbanística a (…), con
NIE: Y5223656-W, y (…), con NIE: Y5233376-Q, en calidad de propietarios y promotores
de las actuaciones, según lo expuesto en los antecedentes de hecho, y teniendo en
cuenta que en virtud del artículo 395.2 de la LSENPC, en el caso de infracciones
relativas a actos de ejecución de obras y construcciones se consideran promotores a los
propietarios del suelo en el cual se cometa la infracción; resultando la responsabilidad
solidaria por no poder individualizarse el grado de participación de cada responsable, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 399.2 de la LSENPC en concordancia con el artículo
28.3 de la Ley 40/2015.
5. En la presente infracción no concurren circunstancias que modifiquen la
responsabilidad infractora, por lo que, conforme al artículo 398.2 de la LSENPC, la
sanción se impondrá dentro de la mitad inferior de la escala, esto es, 6.001,00 a
78.000,50 euros.
6. Una vez valorada la entidad de la infracción (instalación de pérgola de madera
techada), así como la valoración económica de las obras ejecutadas, que puede ser
considerada como un criterio orientador, atendiendo a que, por regla general, una mayor
valoración se corresponde con la ejecución de obras de mayor volumen, complejidad e
importancia, y por ende, con una mayor reprochabilidad de la actuación ilegal al sujeto
responsable, y respetando el principio de proporcionalidad, pero con el fin de evitar el

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Núm. 109