Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Ayuntamiento De Arona. (BOE-N-2025-320343)
Anuncio de notificación de 29 de abril de 2025 en procedimiento de Restablecimiento de la legalidad urbanística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 8

DECIMOSEGUNDO.- Las medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística
podrán adoptar las siguientes modalidades, atendiendo a la actuación urbanística ilegal
realizada, conforme el artículo 358 de la LSENPC:
a) Tratándose de obras de edificación no legalizables o no legalizadas en plazo, las
operaciones de restauración consistirán en la demolición de las edificaciones realizadas
ilegalmente.
b) En los casos de demolición indebida, la restauración consistirá en la
reconstrucción de lo demolido, cuando ello resulte procedente.
c) En el supuesto de parcelaciones ilegales, las operaciones de restauración
consistirán en la reagrupación de las parcelas, la cual, según los casos, podrá venir
acompañada de la roturación de caminos, desmonte o desmantelamiento de servicios,
demolición de vallados y cualquier otra que resulte necesaria a tal fin.
d) En el supuesto de usos ilegales, en el cese definitivo del uso o actividad.
e) En el supuesto de actuaciones comunicadas pero no iniciadas, en la prohibición
de inicio de la actuación o uso.
f) En el supuesto de comunicaciones previas de actuaciones, en la declaración de
ineficacia de la comunicación presentada, además de cualquiera de las medidas
anteriores que resulten de aplicación.
En todos estos supuestos de actuación urbanística ilegal realizada, las operaciones
de restauración conllevarán la ejecución de todas aquellas operaciones complementarias
necesarias para devolver físicamente los terrenos, edificaciones o usos al estado anterior
a la vulneración y, además, las siguientes, según proceda:
a) El cese del suministro de agua, energía eléctrica, gas y telecomunicaciones. A tal
efecto, la administración actuante notificará la orden de restauración de la legalidad a las
empresas o entidades suministradoras a fin de que procedan en el plazo de diez días a
la suspensión de los correspondientes suministros. La suspensión de los suministros
solo podrá levantarse una vez que se haya procedido a la legalización de las obras, usos
o edificaciones respectivas, mediante notificación expresa en tal sentido de la
Administración a las empresas suministradoras.
b) La inhabilitación de accesos, cuando ello resulte procedente, de acuerdo con el
procedimiento y las garantías establecidos por la legislación estatal vigente.
c) La anotación de la resolución administrativa ordenando la restauración de la
legalidad infringida en el Registro de la Propiedad, en los términos establecidos en la
normativa registral.
d) La comunicación de la orden de restauración al organismo encargado del catastro
inmobiliario, para su constancia.
DECIMOTERCERO.- De conformidad con el apartado 4 del artículo 331 de la
LSENPC, en todo caso, la ejecución de proyectos y actuaciones que vengan amparados
en una orden de restablecimiento de la legalidad urbanística estará exceptuada de
cualquier otro acto de control urbanístico.
DECIMOCUARTO.- El transcurso del plazo deseis meses desde la incoacióndel
procedimiento sin que se haya notificado la resolución que ponga fin al
mismodeterminará la caducidad y archivo, sin perjuicio de la eventual incoación de un
nuevo procedimiento, de acuerdo con el artículo 356 de la LSENPC.
DECIMOQUINTO.- De acuerdo con el apartado 4 del artículo 357 de la LSENCP, las
medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística son independientes de las
sanciones que pudieran imponerse por la comisión de infracciones urbanísticas, de la
responsabilidad civil o penal en que hayan podido incurrir sus autores o responsables y

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Núm. 109