Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Ayuntamiento De Arona. (BOE-N-2025-320343)
Anuncio de notificación de 29 de abril de 2025 en procedimiento de Restablecimiento de la legalidad urbanística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 9

de los derechos de reparación, indemnización y restitución de terceras personas
afectadas por las mismas.
DECIMOSEXTO.- De conformidad con lo indicado en esta parte expositiva, en el
presente expediente procede incoar procedimiento de restablecimiento por posible
contravención de la legalidad urbanística, pues, de acuerdo con el informe técnico
emitido el 21 de marzo de 2025, las actuaciones urbanísticas denunciadas se consideran
ilegales e ilegalizables al contravenir las determinaciones del planeamiento urbanístico
en vigor, por cuanto “constituyen un aumento de volumen de la edificación existente, en
la zona de retranqueo del edificio”.
En este caso, no resulta procedente la adopción de medidas provisionales, puesto
que las actuaciones no se encuentran en ejecución según el citado informe técnico, sin
perjuicio de que esta administración, en cualquier momento, pueda adoptar las medidas
provisionales oportunas si se produce una variación de las circunstancias concurrentes.
DECIMOSEPTIMO.- La competencia en materia de disciplina urbanística
corresponde al titular de la Alcaldía, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.1 s)
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. No
obstante, en el Ayuntamiento de Arona dicha competencia se encuentra delegada en el
Sr. Concejal Delegado de Urbanismo y Ordenación del Territorio (Resolución nº2025/898,
de 6 de febrero).
Teniendo conocimiento del informe del Jefe del departamento, RESUELVO:
PRIMERO.- Incoar procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística a
(…) y (…), como propietarios del inmueble en el que se ha ejecutado la actuación
consistente en la instalación de pérgola de madera techada, en la calle Marea, nº 4,
escalera 2, planta baja, puerta 1, Edificio Chica, Residencial Parque Tropical, Fase II,
Los Cristianos, de este término municipal, finca registral 58.073, con referencia catastral
2434302CS3023S0037HZ, en suelo clasificado como urbano; resultando la misma de
carácter ilegal e ilegalizable, de conformidad con el informe técnico de fecha 21 de
marzo de 2025.
SEGUNDO.- Conceder a los interesados un plazo de diez días, a contar desde el día
siguiente de la notificación de esta resolución, para tener acceso al expediente, formular
alegaciones en relación con la autoría de la actuación y con su eventual contravención
de la legalidad urbanística y aportar los documentos que estime procedentes, sin
perjuicio de cualquier otro medio de prueba tras lo cual se formulará la correspondiente
propuesta de resolución.
TERCERO.- Advertir que las medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística
son independientes de las sanciones que pudieran imponerse por la comisión de
infracciones urbanísticas y de la responsabilidad civil o penal.
CUARTO.- Informar que, en el presente procedimiento, el plazo máximo para dictar
resolución expresa que ponga fin al mismo y notificarla será de seis meses a contar
desde la fecha del acuerdo de incoación; y que la falta de notificación en dicho plazo
dará lugar a su caducidad y archivo, sin perjuicio de la eventual incoación de un nuevo
procedimiento.
QUINTO.- Notificar la resolución de incoación del procedimiento a (…) y (…),
indicando que la misma no es susceptible de recurso.
SEXTO.- Comunicar la resolución al Registro de la Propiedad de Arona en los
términos y a los efectos previstos en la legislación hipotecaria, con solicitud expresa de
que se tome la anotación preventiva de incoación de expediente de disciplina urbanística
en la finca registral 58.073 (IDUFIR: 38016000551025); solicitando, en su caso, que se
tome anotación de suspensión por defectos subsanables.

cve: BOE-N-2025-b436192671a584b9cfaa802157f15222ebba870b
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Núm. 109