Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Cabildo Insular De Tenerife. (BOE-N-2025-318657)
CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE TENERIFE. Anuncio de notificación de 24 de abril de 2025 en procedimiento sancionador tramitado en el expediente 5208-DEN.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Lunes 5 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 3
pueden conllevar la imposición de una sanción, así como la obligación de restituir a su
estado anterior el tramo del barranco afectado.”
Fue notificado el anterior oficio con fechas 11 y 12 de diciembre de 2024 a (…..) y
(….) y (…..). No se pudo notificar por servicio de correos a ….. (NIF 78340898T), por lo
que se publicó anuncio en el BOE nº 312 de 27 de diciembre de 2024.
4. Con fecha 6 de febrero de 2025, se emite nota informativa de visita de inspección
de la vigilancia de cauces, indicando que no se ha restituido el tramo afectado del
barranco.
5. El 12 de febrero de 2025 se registra entrada un escrito de alegaciones a instancias
de (…..) en representación de (…..); y el 13 de febrero de 2025 se registra entrada un
escrito de alegaciones remitido por el Ayuntamiento de Guía de Isora a solicitud de (…..),
en ambos casos exponiendo los argumentos por los que consideran que no han
cometido la infracción que motiva el presente procedimiento.
6. Con fecha 6 de marzo de 2025, los servicios técnicos del Departamento de Aguas
Superficiales emitieron informe en el que analizan las anteriores alegaciones y valoran
económicamente las obras que afectan al cauce, para proceder al inicio de
procedimiento sancionador, del que procede destacar lo siguiente:
“/…/ II.I.- Alegación de (…..), referencia catastral 38019A020002080000PF.
Expone que es propietaria de la parcela 208 del polígono 20
(38019A020002080000PF) aclarando que su propiedad no está correctamente
catastrada ya que las líneas de catastro están desplazadas y que su propiedad está
delimitada por los muros de piedra antiguos y que al norte de la parcela no existe muro
de piedra porque existe el barranco. Para su explicación adjunta una imagen a modo de
croquis en la que indica que la delimitación de su parcela real es la indicada en rojo.
(....)
Documento nº2 aportado.
Asimismo, expone que nunca he hecho ninguna intervención ni obra en su parcela y
solicita que se tenga en cuenta sus alegaciones declarando que ninguna de las posibles
obras ejecutadas en las parcelas colindantes afectan a su propiedad.
EN RESPUESTA A LA ALEGACIÓN:
Realizada la revisión de las ortofotos antiguas y las fotografías tomadas en el lugar
de los hechos, parece que el cerramiento perimetral con valla metálica corresponde a la
parcela con referencia catastral 38019A020002100001AY y no a la parcela
38019A020002080000PF, propiedad de (….), afectando al cauce.
En consecuencia, se propone estimar las alegaciones de (…..).
II.II.- Alegación de (…..), referencia catastral 38019A020002090000PM.
Las alegaciones están redactadas por el Arquitecto Técnico (…..) en las que se
exponen que la fecha de compra de esta parcela tiene fecha 18/01/2024 con registro de
entrada Nº 65, protocolo 84/2024 en la notaría de (…..), en Alcalá. Además, diferencia
dos aspectos en la alegación; “elementos existentes” y “obras ejecutadas” que a
continuación se proceden a extractar.
Como elementos existentes, defiende que “SE ENCUENTRA EN EL TRAZADO DEL
CAUSE (SIC) DEL BARRANCO, UN MURO DE PIEDRA CON VALLADO, ELEMENTOS
QUE YA SE ENCONTRABAN EJECUTADOS ANTES DE LA ADQUISICIÓN DE LA
PARCELA Y QUE, PARA ESE MOMENTO, LOS LÍMITES DE LA PARCELA ERAN LOS
QUE MARCABAN ESTOS MUROS DE PIEDRA Y EL VALLADO SOBRE ELLOS,
cve: BOE-N-2025-3ffd7ec6c63189089ba48690edd93969c4d61760
Verificable en https://www.boe.es
No existe un informe técnico que defina el perímetro de la parcela, únicamente se
aporta un croquis a mano alzada.
Núm. 108
Lunes 5 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 3
pueden conllevar la imposición de una sanción, así como la obligación de restituir a su
estado anterior el tramo del barranco afectado.”
Fue notificado el anterior oficio con fechas 11 y 12 de diciembre de 2024 a (…..) y
(….) y (…..). No se pudo notificar por servicio de correos a ….. (NIF 78340898T), por lo
que se publicó anuncio en el BOE nº 312 de 27 de diciembre de 2024.
4. Con fecha 6 de febrero de 2025, se emite nota informativa de visita de inspección
de la vigilancia de cauces, indicando que no se ha restituido el tramo afectado del
barranco.
5. El 12 de febrero de 2025 se registra entrada un escrito de alegaciones a instancias
de (…..) en representación de (…..); y el 13 de febrero de 2025 se registra entrada un
escrito de alegaciones remitido por el Ayuntamiento de Guía de Isora a solicitud de (…..),
en ambos casos exponiendo los argumentos por los que consideran que no han
cometido la infracción que motiva el presente procedimiento.
6. Con fecha 6 de marzo de 2025, los servicios técnicos del Departamento de Aguas
Superficiales emitieron informe en el que analizan las anteriores alegaciones y valoran
económicamente las obras que afectan al cauce, para proceder al inicio de
procedimiento sancionador, del que procede destacar lo siguiente:
“/…/ II.I.- Alegación de (…..), referencia catastral 38019A020002080000PF.
Expone que es propietaria de la parcela 208 del polígono 20
(38019A020002080000PF) aclarando que su propiedad no está correctamente
catastrada ya que las líneas de catastro están desplazadas y que su propiedad está
delimitada por los muros de piedra antiguos y que al norte de la parcela no existe muro
de piedra porque existe el barranco. Para su explicación adjunta una imagen a modo de
croquis en la que indica que la delimitación de su parcela real es la indicada en rojo.
(....)
Documento nº2 aportado.
Asimismo, expone que nunca he hecho ninguna intervención ni obra en su parcela y
solicita que se tenga en cuenta sus alegaciones declarando que ninguna de las posibles
obras ejecutadas en las parcelas colindantes afectan a su propiedad.
EN RESPUESTA A LA ALEGACIÓN:
Realizada la revisión de las ortofotos antiguas y las fotografías tomadas en el lugar
de los hechos, parece que el cerramiento perimetral con valla metálica corresponde a la
parcela con referencia catastral 38019A020002100001AY y no a la parcela
38019A020002080000PF, propiedad de (….), afectando al cauce.
En consecuencia, se propone estimar las alegaciones de (…..).
II.II.- Alegación de (…..), referencia catastral 38019A020002090000PM.
Las alegaciones están redactadas por el Arquitecto Técnico (…..) en las que se
exponen que la fecha de compra de esta parcela tiene fecha 18/01/2024 con registro de
entrada Nº 65, protocolo 84/2024 en la notaría de (…..), en Alcalá. Además, diferencia
dos aspectos en la alegación; “elementos existentes” y “obras ejecutadas” que a
continuación se proceden a extractar.
Como elementos existentes, defiende que “SE ENCUENTRA EN EL TRAZADO DEL
CAUSE (SIC) DEL BARRANCO, UN MURO DE PIEDRA CON VALLADO, ELEMENTOS
QUE YA SE ENCONTRABAN EJECUTADOS ANTES DE LA ADQUISICIÓN DE LA
PARCELA Y QUE, PARA ESE MOMENTO, LOS LÍMITES DE LA PARCELA ERAN LOS
QUE MARCABAN ESTOS MUROS DE PIEDRA Y EL VALLADO SOBRE ELLOS,
cve: BOE-N-2025-3ffd7ec6c63189089ba48690edd93969c4d61760
Verificable en https://www.boe.es
No existe un informe técnico que defina el perímetro de la parcela, únicamente se
aporta un croquis a mano alzada.