Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Cabildo Insular De Tenerife. (BOE-N-2025-318657)
CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE TENERIFE. Anuncio de notificación de 24 de abril de 2025 en procedimiento sancionador tramitado en el expediente 5208-DEN.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 4

TANTO EL QUE ATRAVIESA EL BARRANCO, COMO EL DE SU MARGEN DERECHA
E IZQUIERDA, SIENDO ÉSTOS, LOS QUE DELIMITABAN DE LAS PARCELAS
COLINDANTES.” Párrafo extractado del escrito aportado.
Como obras ejecutadas, defiende que “SE SOLICITÓ ANTE EL AYUNTAMIENTO DE
GUIA DE ISORA, LOS PERMISOS PARA LA REALIZACIÓN DEL DESBROCE,
VALLADO DE LA PARCELA Y LA EJECUCIÓN DE UN CUARTO DE APEROS EN
FECHA 07/03/2024 CON REGISTRO DE ENTRADA Nº 2024-E-RE-1538.
LA PROPIEDAD, REALIZÓ ANTICIPADAMENTE UN DESMONTE, RECIBIENDO
UNA NOTIFICACIÓN DEL AYUNTAMIENTO: “…En el momento de la visita, tal y como
se aprecia en las fotografías anteriores, la parcela se encuentra en proceso de
transformación habiéndose ejecutado el desmonte de la misma, una explanación a cota
superior a la del camino colindante y rampa de acceso a la misma.” ESTAS OBRAS DE
DESMONTE Y NIVELACIÓN DEL TERRENO, DIO PIE A SABER DE LA EXISTENCIA
DEL BARRANCO DE PUNTA BLANCA, Y QUE INCONCIENTEMENTE, SE DEJO UNA
RAMPA DE ACCESO A LA ZONA NIVELADA Y POR EL PROPIO CUASE DE DICHO
BARRANCO.
POR ESTE MOTIVO, YA SE HA TENIDO EN CUENTA ÉSTE CAUSE (SIC) Y SE HA
PRESENTADO UNA PROPUESTA PARA SOLUCIONAR ESTA SITUACIÓN Y PONER
UN DELIMITACIÓN EN LA MARGEN DERECHA DEL CAUSE (SIC) DEL BARRANCO,
PROPUESTA DE LA QUE SE ESTÁ ESPERANDO UNA RESPUESTA POR PARTE DE
ESA CONSEJERÍA Y QUE YA HE TENIDO UNA REUNIÓN CON SUS TÉCNICOS.”
Párrafos extractados del escrito aportado.
EN RESPUESTA A LA ALEGACIÓN:
Se tiene constancia como antecedentes el expediente 4996-ACP la solicitud de
autorización administrativa remitida por el Ayuntamiento de Guía de Isora el 11 de
octubre de 2024 a instancia de (…..), alegante, las obras de CUARTO DE APEROS,
VALLADO Y DESBROCE EN FINCA AGRÍCOLA. MIRABAL- CHIO, en la parcela con
referencia catastral 38019A020002090000PM. En respuesta, con fecha 12 de noviembre
de 2024, se registra salida un “oficio de traslado de informe de afección” en el que se
indica desde el punto de vista técnico que no es posible acceder a la solicitud, no
pudiendo autorizar las obras propuestas por estar ubicadas en el cauce.
La reunión para tratar los aspectos técnicos del expediente 4996-ACP se llevó a
cabo el día 4 de febrero de 2025 en las dependencias de este organismo, Consejo
Insular de Aguas de Tenerife.
Posteriormente a este registro de salida y a la reunión realizada, no se ha recibido
ningún escrito por registro de entrada relativo al expediente 4996-ACP y que requiera
una respuesta técnica por parte de este organismo, según expone la alegante.
La parcela 38019A020002090000PM se encuentra afectada por el cauce y por la
zona de servidumbre de la margen izquierda, no se tratándose de la margen derecha del
barranco, según expone la alegante.
En consecuencia, desde el punto de vista técnico, viendo que el vallado ejecutado
con base de muro de piedra es perimetral a la parcela 38019A020002100001AY y no a la
parcela 38019A020002090000PM, propiedad de (…..), se estima la alegación
presentada. No obstante, se advierte que de continuar las obras de movimiento de
tierras en la parcela 38019A020002090000PM que puedan afectar al cauce y/o zona de
servidumbre de la margen izquierda sin la previa autorización administrativa será objeto
de imposición de una sanción.
III.- COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS:
Los hechos denunciados de vallado perimetral de forma longitudinal y transversal al
cauce se ubican de forma perimetral a la parcela con referencia catastral

cve: BOE-N-2025-3ffd7ec6c63189089ba48690edd93969c4d61760
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Núm. 108