Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Cabildo Insular De Tenerife. (BOE-N-2025-318657)
CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE TENERIFE. Anuncio de notificación de 24 de abril de 2025 en procedimiento sancionador tramitado en el expediente 5208-DEN.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Lunes 5 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
requerir autorización tanto por afección al cauce como a la zona de servidumbre de la
margen derecha del barranco de Punta Blanca.
Las ortofotos consultadas no tienen un plazo superior a 15 años por lo que la
obligación de restituir no ha prescrito, teniendo en cuenta que se podría tratar de
actuaciones ubicadas en el cauce o en la zona de servidumbre de un barranco
catalogado como de titularidad pública.
Ortofoto 2009, izquierda, y 2018, derecha:
(....)
Ortofoto 2019, izquierda, y 2020, derecha:
(....)
Ortofoto 2022, izquierda, y 2023, derecha:
(....)
. Las obras no son legalizables por estar ubicadas en el cauce y por interrumpir los
usos públicos de la zona de servidumbre.
. Otorgar un plazo de QUINCE (15) DÍAS para restituir el cauce a su estado anterior.
. Caso de no cumplir lo recomendado en el párrafo anterior se procederá a iniciar
procedimiento sancionador, en el que se podría llegar a la imposición de una sanción y a
la obligación de restituir el barranco a su primitivo estado.
. Dar traslado al Ayuntamiento de Guía de Isora para su conocimiento a los efectos
oportunos.”
2. Tal y como indica el informe técnico de 7 de noviembre de 2024, la papeleta de
denuncia incluye la referencia catastral 38019A020002100001AY, y comprobada la
ubicación de los hechos con respecto al barranco, se observa y se advierte que las
obras, según la delimitación catastral disponible en la sede electrónica de catastro, los
hechos se ubican en más de una referencia catastral: 38019A020002100001AY,
38019A020002090000PM, 38019A020002080000PF, por lo que consultado el catastro
se obtienen certificaciones catastrales de las parcelas señaladas en el anterior informe,
en las que figuran los siguientes titulares:
Titular NIF
38019A020002100001AY (…)
78340898T
38019A020002090000PM (…)
(…)
38019A020002090000PM (…)
(…)
38019A020002080000PF (…)
(…)
3. Con fecha 5 de diciembre de 2024 se emitieron oficios dando traslado del anterior
informe a los titulares de las parcelas indicadas, en el que se indicaba lo siguiente:
“/…/En consecuencia, se otorga a los titulares señalados en la anterior tabla un plazo
de QUINCE (15) DÍAS hábiles, contado a partir del día siguiente al de recibo del
presente oficio, para que restituyan a su primitivo estado el tramo afectado del barranco
Punta Blanca, debiendo retirar las actuaciones llevadas a cabo sin autorización
administrativa de este Consejo; pudiendo, además presentar los documentos y
alegaciones que estime conveniente en defensa de sus derechos.
Se les advierte que, en caso de no cumplir con lo ordenado, se iniciarán los
correspondientes procedimientos sancionadores, tipificando la infracción en virtud de lo
previsto en el art. 124 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, cuyas resoluciones
cve: BOE-N-2025-3ffd7ec6c63189089ba48690edd93969c4d61760
Verificable en https://www.boe.es
Parcela catastral
Núm. 108
Lunes 5 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
requerir autorización tanto por afección al cauce como a la zona de servidumbre de la
margen derecha del barranco de Punta Blanca.
Las ortofotos consultadas no tienen un plazo superior a 15 años por lo que la
obligación de restituir no ha prescrito, teniendo en cuenta que se podría tratar de
actuaciones ubicadas en el cauce o en la zona de servidumbre de un barranco
catalogado como de titularidad pública.
Ortofoto 2009, izquierda, y 2018, derecha:
(....)
Ortofoto 2019, izquierda, y 2020, derecha:
(....)
Ortofoto 2022, izquierda, y 2023, derecha:
(....)
. Las obras no son legalizables por estar ubicadas en el cauce y por interrumpir los
usos públicos de la zona de servidumbre.
. Otorgar un plazo de QUINCE (15) DÍAS para restituir el cauce a su estado anterior.
. Caso de no cumplir lo recomendado en el párrafo anterior se procederá a iniciar
procedimiento sancionador, en el que se podría llegar a la imposición de una sanción y a
la obligación de restituir el barranco a su primitivo estado.
. Dar traslado al Ayuntamiento de Guía de Isora para su conocimiento a los efectos
oportunos.”
2. Tal y como indica el informe técnico de 7 de noviembre de 2024, la papeleta de
denuncia incluye la referencia catastral 38019A020002100001AY, y comprobada la
ubicación de los hechos con respecto al barranco, se observa y se advierte que las
obras, según la delimitación catastral disponible en la sede electrónica de catastro, los
hechos se ubican en más de una referencia catastral: 38019A020002100001AY,
38019A020002090000PM, 38019A020002080000PF, por lo que consultado el catastro
se obtienen certificaciones catastrales de las parcelas señaladas en el anterior informe,
en las que figuran los siguientes titulares:
Titular NIF
38019A020002100001AY (…)
78340898T
38019A020002090000PM (…)
(…)
38019A020002090000PM (…)
(…)
38019A020002080000PF (…)
(…)
3. Con fecha 5 de diciembre de 2024 se emitieron oficios dando traslado del anterior
informe a los titulares de las parcelas indicadas, en el que se indicaba lo siguiente:
“/…/En consecuencia, se otorga a los titulares señalados en la anterior tabla un plazo
de QUINCE (15) DÍAS hábiles, contado a partir del día siguiente al de recibo del
presente oficio, para que restituyan a su primitivo estado el tramo afectado del barranco
Punta Blanca, debiendo retirar las actuaciones llevadas a cabo sin autorización
administrativa de este Consejo; pudiendo, además presentar los documentos y
alegaciones que estime conveniente en defensa de sus derechos.
Se les advierte que, en caso de no cumplir con lo ordenado, se iniciarán los
correspondientes procedimientos sancionadores, tipificando la infracción en virtud de lo
previsto en el art. 124 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, cuyas resoluciones
cve: BOE-N-2025-3ffd7ec6c63189089ba48690edd93969c4d61760
Verificable en https://www.boe.es
Parcela catastral