Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Matadepera. (BOE-N-2025-318287)
Anuncio de notificación de 29 de abril de 2025 en procedimiento Propuesta de resolución del expediente B149/000002/2025 (X2025001056).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 4

7. Graduación de la sanción
Para la determinación del importe de la sanción se aplicarán los criterios previstos en
el artículo 29 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
y el artículo 104 de la Ordenanza de convivencia ciudadana, uso de la vía pública y
protección de las zonas naturales.
Hay que determinar el importe de la sanción 751,00 a efectos del artículo 85.3 de la
LPAC, condicionado al resultado de la instrucción, dada la falta de criterios relativos a la
gradación de la sanción y por consiguiente se justifica la determinación de la sanción
mínima establecida por la norma en 751,00€.
8. Por lo que respecta al órgano competente para adoptar el acuerdo
De acuerdo con el artículo 107 de la Ordenanza de convivencia ciudadana, uso de la
vía pública y protección de las zonas naturales y los espacios verdes de Matadepera, la
competencia para imponer las sanciones por las infracciones previstas en este capítulo
corresponde a la alcaldía. No obstante, l’Alcaldia delegó la competencia al regidor de
Seguridad y protección ciutadana mediante el Decreto número 1349 de fecha
06.10.2023, publicado en el BoletínOficial de la Provincia de Barcelona de fecha
13.10.2023 con CVE 202310135157.
Por todo esto, RESUELVO:
Primero.- Incoar expediente sancionador B149/000002/2025 (X2025001056) contra
la persona con DNI 44998071C como persona presunta responsable de la comisión de
una infracción administrativa en el artículo 100 apartado a) de la Ordenanza de
convivencia ciudadana, uso de la vía pública y protección de la vía pública y protección
de la vía pública motivos aducidos en la parte expositiva del presente Decreto.
Segundo.- Nombrar instructor del expediente administrativo a Juan Luis Aceituno
Ruiz, técnico de soporte jurídico del Ayuntamiento, y secretaria a Isabel Martínez Bellver,
que también lo es del Ayuntamiento.
Tercero.- Determinar el importe de la sanción en 751,00€, a efectos del artículo 85.3
de la LPAC, condicionado al resultado de la instrucción.
Cuarto.- Disponer que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 de la LPAC, el
reconocimiento voluntario de la responsabilidad por parte de la persona presunto
infractora y el pago de la sanción pecuniaria en cualquier momento anterior a la
resolución, implica la reducción de la sanción en un 20% sobre el importe de la sanción
propuesta de forma acumulativa en un 20%, de acuerdo con las siguientes opciones a
que se puede acoger:
- únicamente reconocer la responsabilidad en cualquier momento del procedimiento
antes de la notificación de la resolución, lo que comporta reducir el importe de la sanción
en un 20% y resolver el procedimiento.
- únicamente efectuar el pago voluntario en cualquier momento antes de la
resolución, lo que comporta reducir el importe de la sanción en un 20% y la finalización
del procedimiento.
- reconocer la responsabilidad y efectuar el pago voluntario en cualquier momento
antes de la resolución, lo que comporta reducir el importe de la sanción en un 40% y la
finalización del procedimiento. (éste será el caso aplicable en el que la persona presunta
responsable realice el pago voluntario con la reducción del 40%).
Los importes correspondientes a la aplicación de estas tres reducciones posibles son
los que constan en la siguiente tabla:
Sanción propuesta 751,00€
Importe sanción por reconocimiento de responsabilidad (20%) 600,80€

cve: BOE-N-2025-fdaf4a79d0caf402e3ff24902d4be037ec2c0b41
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Núm. 108