Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Matadepera. (BOE-N-2025-318287)
Anuncio de notificación de 29 de abril de 2025 en procedimiento Propuesta de resolución del expediente B149/000002/2025 (X2025001056).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Lunes 5 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 3
d) Órgano competente para la resolución del procedimiento y norma que le atribuya
tal competencia, indicando la posibilidad de que el presunto responsable pueda
reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 85.
e) Medidas de carácter provisional que se hayan acordado por el órgano competente
para iniciar el procedimiento sancionador, sin perjuicio de las que se puedan adoptar
durante el mismo de conformidad con el artículo 56.
f) Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento
y de los plazos para su ejercicio, así como indicación de que, en caso de no efectuar
alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación, éste podrá
ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso
acerca de la responsabilidad imputada.
3. Excepcionalmente, cuando en el momento de dictar el acuerdo de iniciación no
existan elementos suficientes para la calificación inicial de los hechos que motivan la
incoación del procedimiento, la citada calificación podrá realizarse en una fase posterior
mediante la elaboración de un Pliego de cargos, que deberá ser notificado a los
interesados.”
3. Por lo que respecta al precepto infringido
Sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, los hechos expuestos anteriormente
pueden ser susceptibles de ser calificados como infracción de acuerdo con el artículo
100 apartado a) “Desobedecer conscientemente las indicaciones imperativas que los
agentes de la autoridad realicen en el ejercicio de sus funciones, cuando esto suponga
una perturbación de carácter menos grave a la tranquilidad o al ejercicio de los derechos
legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de todo tipo conformes a
la normativa aplicable oa la salubridad u ornato públicos”.
4. En cuanto a la persona responsable
El artículo 102 de la Ordenanza de convivencia ciudadana, uso de la vía pública y
protección de las zonas naturales y los espacios verdes de Matadepera establece que la
responsabilidad administrativa por las infracciones reguladas en este capítulo
corresponde a la persona que ha cometido la infracción.
De acuerdo con el citado Acta policial la persona presunta responsable es la persona
con DNI 44998071C .
5. Calificación de la infracción
“Desobedecer conscientemente las indicaciones imperativas que los agentes de la
autoridad hagan en el ejercicio de sus funciones, cuando esto suponga una perturbación
de carácter menos grave a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras
personas, al normal desarrollo de actividades de todo tipo conformes a la normativa
aplicable o a la salubridad” califica la infracción como grave.
6. Sanción
De acuerdo con el artículo 103 de la Ordenanza de convivencia ciudadana, uso de la
vía pública y protección de las zonas naturales y los espacios verdes de Matadepera, a
la infracción administrativa del artículo 100 apartado a) le corresponde una multa desde
751,00 EUR hasta 1.500,00 EUR.
La resolución que ponga fin al procedimiento sancionador podrá acordar, además de
la imposición de la sanción pecuniaria, la adopción de medidas correctoras y la
indemnización por daños y perjuicios ocasionada a consecuencia de la actuación
infractora.
cve: BOE-N-2025-fdaf4a79d0caf402e3ff24902d4be037ec2c0b41
Verificable en https://www.boe.es
El artículo 100 apartado a) de la Ordenanza de convivencia ciudadana, uso de la vía
pública y protección de las zonas naturales y los espacios verdes de Matadepera por:
Núm. 108
Lunes 5 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 3
d) Órgano competente para la resolución del procedimiento y norma que le atribuya
tal competencia, indicando la posibilidad de que el presunto responsable pueda
reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 85.
e) Medidas de carácter provisional que se hayan acordado por el órgano competente
para iniciar el procedimiento sancionador, sin perjuicio de las que se puedan adoptar
durante el mismo de conformidad con el artículo 56.
f) Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento
y de los plazos para su ejercicio, así como indicación de que, en caso de no efectuar
alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación, éste podrá
ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso
acerca de la responsabilidad imputada.
3. Excepcionalmente, cuando en el momento de dictar el acuerdo de iniciación no
existan elementos suficientes para la calificación inicial de los hechos que motivan la
incoación del procedimiento, la citada calificación podrá realizarse en una fase posterior
mediante la elaboración de un Pliego de cargos, que deberá ser notificado a los
interesados.”
3. Por lo que respecta al precepto infringido
Sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, los hechos expuestos anteriormente
pueden ser susceptibles de ser calificados como infracción de acuerdo con el artículo
100 apartado a) “Desobedecer conscientemente las indicaciones imperativas que los
agentes de la autoridad realicen en el ejercicio de sus funciones, cuando esto suponga
una perturbación de carácter menos grave a la tranquilidad o al ejercicio de los derechos
legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de todo tipo conformes a
la normativa aplicable oa la salubridad u ornato públicos”.
4. En cuanto a la persona responsable
El artículo 102 de la Ordenanza de convivencia ciudadana, uso de la vía pública y
protección de las zonas naturales y los espacios verdes de Matadepera establece que la
responsabilidad administrativa por las infracciones reguladas en este capítulo
corresponde a la persona que ha cometido la infracción.
De acuerdo con el citado Acta policial la persona presunta responsable es la persona
con DNI 44998071C .
5. Calificación de la infracción
“Desobedecer conscientemente las indicaciones imperativas que los agentes de la
autoridad hagan en el ejercicio de sus funciones, cuando esto suponga una perturbación
de carácter menos grave a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras
personas, al normal desarrollo de actividades de todo tipo conformes a la normativa
aplicable o a la salubridad” califica la infracción como grave.
6. Sanción
De acuerdo con el artículo 103 de la Ordenanza de convivencia ciudadana, uso de la
vía pública y protección de las zonas naturales y los espacios verdes de Matadepera, a
la infracción administrativa del artículo 100 apartado a) le corresponde una multa desde
751,00 EUR hasta 1.500,00 EUR.
La resolución que ponga fin al procedimiento sancionador podrá acordar, además de
la imposición de la sanción pecuniaria, la adopción de medidas correctoras y la
indemnización por daños y perjuicios ocasionada a consecuencia de la actuación
infractora.
cve: BOE-N-2025-fdaf4a79d0caf402e3ff24902d4be037ec2c0b41
Verificable en https://www.boe.es
El artículo 100 apartado a) de la Ordenanza de convivencia ciudadana, uso de la vía
pública y protección de las zonas naturales y los espacios verdes de Matadepera por: