Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Matadepera. (BOE-N-2025-318287)
Anuncio de notificación de 29 de abril de 2025 en procedimiento Propuesta de resolución del expediente B149/000002/2025 (X2025001056).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Lunes 5 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 2

• Que a las 03:25 horas, se vuelve a recibir llamada telefónica manifestando que la
fiesta sigue y que no pueden dormir.
• Que se advierte hasta cuatro (4) veces a la persona con DNI 44998071C, que deje
de causar molestias a los vecinos y que si no lo hace, será denunciado por las dos (2)
infracciones antes citadas.
• Que a las 06:41 se vuelve a recibir llamada por molestias del mismo origen y causa,
quedando la persona con DNI 44998071C denunciado con el número de acta 320/24,
por molestias de ruidos de la Ordenanza municipal.
• Que se detalla mediante esta acta, que ha cometido una infracción administrativa,
tipificada como grave, en la Ordenanza municipal de Matadepera:
o Artículo 100 a): Desobedecer conscientemente las indicaciones imperativas que los
agentes de la autoridad realicen en el ejercicio de sus funciones, cuando ello suponga
una perturbación de carácter menos grave a la tranquilidad o al ejercicio de derechos
legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de todo tipo conformes a
la normativa aplicable oa la normativa aplicable.
• Que se propone como sanción esa infracción”.
2. En fecha 30/01/2025, el técnico de apoyo jurídico ha emitido un informe favorable
a la incoación del procedimiento sancionador.
Normativa aplicable
1. Por lo que respecta al procedimiento sancionador
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas (LPAC) establece la regulación básica del procedimiento
administrativo y las especialidades del procedimiento sancionador y los artículos 25 a 31
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, establecen los
principios de la potestad sancionadora.
El artículo 106 de la Ordenanza de convivencia ciudadana, uso de la vía pública y
protección de las zonas naturales y los espacios verdes de Matadepera dispone que el
procedimiento para imponer las sanciones previstas en este capítulo se rige por el
Decreto 278/1993, de noviembre sobre el procedimiento sancionador aplicable a los
ámbitos de competencia de la Generalitat y de la Ley 2 de régimen jurídico de las
administraciones públicas y del procedimiento común, o por las normas posteriores que
las sustituyan.
L’article 64 de la LPAC establece que:
“1. El acuerdo de iniciación se comunicará al instructor del procedimiento, con
traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará a los interesados,
entendiendo en todo caso por tal al inculpado.
Asimismo, la incoación se comunicará al denunciante cuando las normas
reguladoras del procedimiento así lo prevean.
2. El acuerdo de iniciación deberá contener al menos:
a) Identificación de la persona o personas presuntamente responsables.
b) Los hechos que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación y
las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.
c) Identificación del instructor y, en su caso, Secretario del procedimiento, con
expresa indicación del régimen de recusación de los mismos.

cve: BOE-N-2025-fdaf4a79d0caf402e3ff24902d4be037ec2c0b41
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2. Por lo que respecta a la incoación del procedimento sancionador