Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Matadepera. (BOE-N-2025-318287)
Anuncio de notificación de 29 de abril de 2025 en procedimiento Propuesta de resolución del expediente B149/000002/2025 (X2025001056).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Lunes 5 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 5

Importe sanción por pago voluntario (20%) 600,80€
Importe sanción por reconocimiento responsabilidad + pago voluntario (40%)
450,60€
El pago anticipado de esta sanción podrá realizarse en efectivo, transferencia o
cheque a cualquiera de las entidades colaboradoras que se relacionan a continuación.
Al realizar el pago, debe hacerse constar el nombre y apellidos o razón social y
número de expediente.
Entidades de pago:
• BBVA: IBANES47 0182 6035 4302 0155 5875
• CAIXABANK, SA: IBANES82 2100 0423 9902 0000 1262
La efectividad de dichas reducciones estará condicionada al desistimiento o renuncia
de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción, de acuerdo con el
artículo 85.3 LPAC; de forma que si se efectúa el pago con cualquiera de las reducciones
y se interpone cualquier acción o recurso en vía administrativa, deberá abonarse el
importe objeto de la reducción.
Quinto.- En caso de que no efectúe el pago voluntario, dispone de un plazo de diez
días hábiles, a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación de este
acuerdo, a fin de que puedan examinar el expediente, presentar las alegaciones y
proponer las pruebas que estimen convenientes.
En caso de que no se presenten alegaciones ni se proponga prueba en el plazo
mencionado, este acuerdo de incoación podrá ser considerado propuesta de resolución
de acuerdo con el artículo 64.2.f de la LAPC, sin perjuicio de que de la instrucción
resultara una calificación o una sanción diferentes.
Sexto.- Notificar el presente acuerdo a la persona interesada con la advertencia de
que:
- Si no recae ninguna resolución expresa transcurridos seis meses desde el inicio del
expediente, se iniciará el cómputo del plazo de caducidad establecido en el artículo
25.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas (LPCA), excepto en el supuesto en que el procedimiento se
haya paralizado por causas imputables a los interesados o cuando se den las
circunstancias previstas en el artículo 5 del Decreto 278/1993, de 9 de noviembre, sobre
el procedimiento sancionador de aplicación a los ámbitos de competencia de la
Generalitat.
- El secretario y el instructor nombrados podrán ser recusados por los interesados
debido a las causas y con la forma prevista en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de régimen jurídico del sector público (LRJ).

2.- El referido Decreto núm. 2025DECR000127 ha sido notificado por medios
telemáticos en fecha 05/02/2025, según consta en el expediente.
3.- En el plazo conferido de 10 días, la persona interesada no ha presentado
alegaciones.
Normativa aplicable
- En cuanto al procedimiento sancionador
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas (LPAC) establece la regulación básica del procedimiento

cve: BOE-N-2025-fdaf4a79d0caf402e3ff24902d4be037ec2c0b41
Verificable en https://www.boe.es

- El expediente se considerará iniciado el mismo día de esta resolución.