Administración Local. Sevilla. Ayuntamiento De Sevilla. (BOE-N-2025-317343)
SERVICIO DE CONSERVACIÓN DE LA EDIFICACIÓN Y PAISAJE URBANO. Anuncio de notificación de 24 de abril de 2025 en procedimiento Por decreto nº279 de fecha 23 de enero de 2025 el Sr. Gerente de Urbanismo ha dispuesto apercibir a la propiedad de la finca sita en calle Ronda de los Tejares nº3, de ejecución subsidiaria de las medidas ordenadas por acuerdo de Comisión Ejecutiva de fecha 1 de octubre de 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 3
fecha 1 de octubre de 2024.--Segundo: Requerir a los propietarios, inquilinos y/u
ocupantes de la finca sita en c/Ronda de los Tejares nº 3, sólo y exclusivamente en el
caso de que no se vaya a proceder por la propiedad de la finca, a la ejecución de las
obras ordenadas, para que, en el plazo de 20 días naturales, concedan, por escrito,
autorización voluntaria de entrada en las zonas afectadas por la orden de ejecución,
“ zonas comunes de los portales que permitan el acceso a los sótanos, al patio del área
libre de parcela y a los sótanos 1 y 2 de la edificación sita en el número 3 de la Ronda de
los Tejares “, para que los servicios designados por esta Gerencia de Urbanismo puedan
proceder a la ejecución subsidiaria de las obras ordenadas, advirtiéndoles que
transcurrido el plazo concedido sin que se haya dado tal consentimiento expreso por
escrito, se entenderá denegado y se procederá a solicitar del Sr. Magistrado-Juez del
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, competente, autorización judicial
de entrada en domicilio.-- Tercero: Dar traslado literal a los respectivos interesados del
informe emitido, con fecha 20 de enero de 2025, por la Sección Técnica de
Conservación de la Edificación.-EL GERENTE-- CERTIFICO:-P.D.F. --EL SECRETARIO
GENERAL DEL PLENO—EN—FUNCIONES--DE--SECRETARIO DE LA GERENCIA DE
URBANISMO--Y MEDIO AMBIENTE -P.D--EL VICESECRETARIO GENERAL-EL
DIRECTOR DE --ADMINISTRACIÓN Y ECONOMÍA-(Resolución nº 3359 de 21-6-24)
Fdo.: Fernando Manuel Gómez Rincón- Manuel J. Valdivieso Fontán”
El mencionado informe de fecha 20 de enero de 2025, tiene el siguiente tenor literal:
“SERVICIO DE RENOVACIÓN URBANA Y CONSERVACIÓN DE LA EDIFICACIÓN.SECCION TECNICA DE CONSERVACIÓN DE LA EDIFICACIÓN--EXPTE: 98/2024
Cons-DIRECCIÓN: Calle RONDA DE LOS TEJARES 3-REFª Catastral: 3323502
TG3432S--REF: MSL---SR. GERENTE--Con respecto a la petición de la Sección de
Gestión Administrativa de fecha 10 de enero de 2024 para que se informe sobre el
control de inico de las obras ordenadas por acuerdo de la Comisión Ejecutiva de fecha 1
de octubre de 2024, se expone lo siguiente:--PRIMERO: ANTECEDENTES.--Con fecha
1 de octubre de 2024 se ordena a la propiedad de la finca sita en el número 3 de la calle
Ronda de los Tejares la ejecución de medidas que tienen como finalidad garantizar la
seguridad estructural y constructiva del inmueble y evitar así, una degradación mayor de
dichos elementos, consistentes en:--Mantenimiento de la clausura y acotado realizado en
la edificación sita en el número 3 de Ronda de los Tejares en la planta baja y en sus dos
plantas de sótano, en el ámbito de la primera crujía paralela al muro medianero entre las
fincas sitas en los números 1 y 3 de la Ronda de los Tejares hasta que se haya
comprobado y certificado la estabilidad de los elementos constructivos y estructurales
situados en la misma. Se deberán realizar revisiones periódicas mientras dure la
clausura del estado del vallado reparando aquellas deficiencias que se observen. Este
acotado podría modificarse o reducirse, en función de las necesidades de las obras que
vayan siendo realizadas, conforme a las indicaciones de la Dirección Facultativa de las
mismas, debiéndose informar de ello a esta Sección Técnica de Conservación de la
Edificación.--Mantenimiento del desalojo de las plazas de vehículos de los sótanos 1 y 2
de la edificación sita en el número 3 de la Ronda de los Tejares en el ámbito de la
clausura y el acotado señalado anteriormente. Igualmente, y en caso de que se estime
que se pueda reducir la superficie clausurada y acotada, se podrá valorar la viabilidad de
devolver el uso a determinadas plazas de vehículos, debiéndose informar igualmente de
ello a la Sección Técnica de Conservación de la Edificación.--Inspección de los
elementos estructurales (pilares, forjados y vigas) situados en el lindero medianero con
la finca sita en el número 1 de la Ronda de los Tejares, con objeto de valorar la
estabilidad de los mismos, con detección de grietas tanto en dichos elementos
estructurales como en la fábrica de ladrillo que conforma su cerramiento. Esta medida,
aunque ha sido reflejada como practicada en el Informe de Valoración de Daños
presentado el día 30 de julio de 2024, no ha quedado lo suficientemente documentada,
debiéndose acreditar formalmente la solidez y estabilidad de los elementos estructurales
que hubieran podido verse afectados, o en su defecto, certificar que el colapso de la
edificación colindante no ha ocasionado daños a los mismos.--Realización de cubierta en
cve: BOE-N-2025-5436d80e99e5e1f8fb46b11cae1916ed4c5d73cf
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 106
Viernes 2 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 3
fecha 1 de octubre de 2024.--Segundo: Requerir a los propietarios, inquilinos y/u
ocupantes de la finca sita en c/Ronda de los Tejares nº 3, sólo y exclusivamente en el
caso de que no se vaya a proceder por la propiedad de la finca, a la ejecución de las
obras ordenadas, para que, en el plazo de 20 días naturales, concedan, por escrito,
autorización voluntaria de entrada en las zonas afectadas por la orden de ejecución,
“ zonas comunes de los portales que permitan el acceso a los sótanos, al patio del área
libre de parcela y a los sótanos 1 y 2 de la edificación sita en el número 3 de la Ronda de
los Tejares “, para que los servicios designados por esta Gerencia de Urbanismo puedan
proceder a la ejecución subsidiaria de las obras ordenadas, advirtiéndoles que
transcurrido el plazo concedido sin que se haya dado tal consentimiento expreso por
escrito, se entenderá denegado y se procederá a solicitar del Sr. Magistrado-Juez del
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, competente, autorización judicial
de entrada en domicilio.-- Tercero: Dar traslado literal a los respectivos interesados del
informe emitido, con fecha 20 de enero de 2025, por la Sección Técnica de
Conservación de la Edificación.-EL GERENTE-- CERTIFICO:-P.D.F. --EL SECRETARIO
GENERAL DEL PLENO—EN—FUNCIONES--DE--SECRETARIO DE LA GERENCIA DE
URBANISMO--Y MEDIO AMBIENTE -P.D--EL VICESECRETARIO GENERAL-EL
DIRECTOR DE --ADMINISTRACIÓN Y ECONOMÍA-(Resolución nº 3359 de 21-6-24)
Fdo.: Fernando Manuel Gómez Rincón- Manuel J. Valdivieso Fontán”
El mencionado informe de fecha 20 de enero de 2025, tiene el siguiente tenor literal:
“SERVICIO DE RENOVACIÓN URBANA Y CONSERVACIÓN DE LA EDIFICACIÓN.SECCION TECNICA DE CONSERVACIÓN DE LA EDIFICACIÓN--EXPTE: 98/2024
Cons-DIRECCIÓN: Calle RONDA DE LOS TEJARES 3-REFª Catastral: 3323502
TG3432S--REF: MSL---SR. GERENTE--Con respecto a la petición de la Sección de
Gestión Administrativa de fecha 10 de enero de 2024 para que se informe sobre el
control de inico de las obras ordenadas por acuerdo de la Comisión Ejecutiva de fecha 1
de octubre de 2024, se expone lo siguiente:--PRIMERO: ANTECEDENTES.--Con fecha
1 de octubre de 2024 se ordena a la propiedad de la finca sita en el número 3 de la calle
Ronda de los Tejares la ejecución de medidas que tienen como finalidad garantizar la
seguridad estructural y constructiva del inmueble y evitar así, una degradación mayor de
dichos elementos, consistentes en:--Mantenimiento de la clausura y acotado realizado en
la edificación sita en el número 3 de Ronda de los Tejares en la planta baja y en sus dos
plantas de sótano, en el ámbito de la primera crujía paralela al muro medianero entre las
fincas sitas en los números 1 y 3 de la Ronda de los Tejares hasta que se haya
comprobado y certificado la estabilidad de los elementos constructivos y estructurales
situados en la misma. Se deberán realizar revisiones periódicas mientras dure la
clausura del estado del vallado reparando aquellas deficiencias que se observen. Este
acotado podría modificarse o reducirse, en función de las necesidades de las obras que
vayan siendo realizadas, conforme a las indicaciones de la Dirección Facultativa de las
mismas, debiéndose informar de ello a esta Sección Técnica de Conservación de la
Edificación.--Mantenimiento del desalojo de las plazas de vehículos de los sótanos 1 y 2
de la edificación sita en el número 3 de la Ronda de los Tejares en el ámbito de la
clausura y el acotado señalado anteriormente. Igualmente, y en caso de que se estime
que se pueda reducir la superficie clausurada y acotada, se podrá valorar la viabilidad de
devolver el uso a determinadas plazas de vehículos, debiéndose informar igualmente de
ello a la Sección Técnica de Conservación de la Edificación.--Inspección de los
elementos estructurales (pilares, forjados y vigas) situados en el lindero medianero con
la finca sita en el número 1 de la Ronda de los Tejares, con objeto de valorar la
estabilidad de los mismos, con detección de grietas tanto en dichos elementos
estructurales como en la fábrica de ladrillo que conforma su cerramiento. Esta medida,
aunque ha sido reflejada como practicada en el Informe de Valoración de Daños
presentado el día 30 de julio de 2024, no ha quedado lo suficientemente documentada,
debiéndose acreditar formalmente la solidez y estabilidad de los elementos estructurales
que hubieran podido verse afectados, o en su defecto, certificar que el colapso de la
edificación colindante no ha ocasionado daños a los mismos.--Realización de cubierta en
cve: BOE-N-2025-5436d80e99e5e1f8fb46b11cae1916ed4c5d73cf
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 106