Administración Local. Sevilla. Ayuntamiento De Sevilla. (BOE-N-2025-317343)
SERVICIO DE CONSERVACIÓN DE LA EDIFICACIÓN Y PAISAJE URBANO. Anuncio de notificación de 24 de abril de 2025 en procedimiento Por decreto nº279 de fecha 23 de enero de 2025 el Sr. Gerente de Urbanismo ha dispuesto apercibir a la propiedad de la finca sita en calle Ronda de los Tejares nº3, de ejecución subsidiaria de las medidas ordenadas por acuerdo de Comisión Ejecutiva de fecha 1 de octubre de 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 4
el hueco horizontal que resulte de la demolición anterior que garantice la evacuación de
las aguas pluviales y que proteja, asimismo de posibles caídas hacia los niveles
inferiores.--Reconstrucción de los muros de cerramiento necesarios en el lindero
medianero con la obra sita en Ronda de los Tejares 1.--Nueva construcción de muro de
separación y contención de la zona ajardinada en el lindero de Ronda de los Tejares 1,
dando continuidad a la impermeabilización existente en el encuentro con el paramento
vertical.--Revisión de las filtraciones de humedad debidas a la falta de
impermeabilización de la cubierta ajardinada, incluso reparación de la
impermeabilización de las zonas afectadas o, en caso de estimarse necesario,
reparación de la totalidad de la misma.--SEGUNDO: DOCUMENTACIÓN NECESARIA-La entidad de las obras propuestas requiere, la presentación de la correspondiente
documentación técnica, cuyo contenido coincida con aquéllos que se especifican en la
ordenanza en vigor para cada tipo de actuación (OROA), debiendo adjuntarse estudio o
estudio básico de seguridad y salud, según proceda, con aportación del correspondiente
certificado final de obra que acredite su correcta y completa ejecución, así como las
condiciones de seguridad del edificio, una vez terminadas. Asimismo, para la realización
de dichas obras propuestas se estima necesario la intervención de dirección facultativa.-Los documentos técnicos deberán estar visados por el colegio profesional del técnico
redactor o, en su caso, acompañada de la correspondiente declaración responsable (DR)
para la documentación técnica de actuaciones que no requieren visado colegial.--Se
deberá comunicar la fecha de inicio de las mismas y del técnico encargado de la
dirección.--Dado que las obras necesarias propuestas en este informe tienen como
objeto la valoración del estado del inmueble, desconociéndose el alcance de las mismas
que dependerán de los daños detectados durante la inspección y ejecución de éstas, la
presentación de dicha documentación técnica podrá irse presentando a medida que
vayan siendo ejecutadas y a la mayor brevedad posible.--Finalmente, y teniendo en
cuenta que el PEM es mayor de 12.000 €, junto con la comunicación del inicio de las
obras, se debe presentar documento justificativo del depósito de la fianza para gestión
de residuos.--TERCERO: En el momento de la redacción del presente informe, no consta
que se haya presentado ninguno de los documentos requeridos relativos a las medidas
ordenadas, ni se ha realizado ninguna comunicación por parte de la propiedad al
presente expediente relativa al inicio o ejecución de las medidas ordenadas.--Al respecto
de lo anterior, se considera necesario aclarar que las obras ordenadas por resolución de
fecha 1 de octubre de 2024 requieren la intervención de dirección facultativa,
comunicando la fecha de inicio de las obras y el técnico encargado de la dirección de las
mismas, no constando en el expediente actualmente ninguno de estos requisitos. -Conforme a lo anterior y, teniendo en cuenta la naturaleza de las medidas ordenadas,
esta Sección Técnica no puede comprobar en una inspección visual su completa y
correcta ejecución, al ser obras que requieren y dependen de la valoración del técnico
director para su completa definición y control, debiendo esto quedar convenientemente
acreditado mediante la presentación de la oportuna documentación técnica, que resulta
igualmente imprescindible para concluir que se ha dado cumplimiento a lo requerido.-CUARTO: Con todo lo expuesto, y al no constar en el presente expediente la
presentación de la documentación requerida, se concluye que no se está dando
cumplimiento a la resolución de fecha 1 de octubre de 2024, por lo que se indica que,
mientras que dicha documentación no sea presentada, no se puede informar que las
medidas ordenadas hayan sido ejecutadas y, en consecuencia, las mismas, continúan
siendo necesarias.--QUINTO: HONORARIOS TÉCNICOS.--Las medidas ordenadas
cuentan con un presupuesto estimado de TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS
NOVENTA Y UN EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (37.291,99 €),
calculado conforme al banco de precios vigente para los contratos de obras subsidiarias
en el momento de redacción del informe que origina la resolución mencionada, no
considerándose necesaria su actualización o modificación al tratarse de un presupuesto
aproximado.--En caso de ejecución subsidiaria, los honorarios técnicos por la Dirección y
la Coordinación de la Seguridad y Salud de la Obra ascenderán a la cantidad de TRES
cve: BOE-N-2025-5436d80e99e5e1f8fb46b11cae1916ed4c5d73cf
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 106
Viernes 2 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 4
el hueco horizontal que resulte de la demolición anterior que garantice la evacuación de
las aguas pluviales y que proteja, asimismo de posibles caídas hacia los niveles
inferiores.--Reconstrucción de los muros de cerramiento necesarios en el lindero
medianero con la obra sita en Ronda de los Tejares 1.--Nueva construcción de muro de
separación y contención de la zona ajardinada en el lindero de Ronda de los Tejares 1,
dando continuidad a la impermeabilización existente en el encuentro con el paramento
vertical.--Revisión de las filtraciones de humedad debidas a la falta de
impermeabilización de la cubierta ajardinada, incluso reparación de la
impermeabilización de las zonas afectadas o, en caso de estimarse necesario,
reparación de la totalidad de la misma.--SEGUNDO: DOCUMENTACIÓN NECESARIA-La entidad de las obras propuestas requiere, la presentación de la correspondiente
documentación técnica, cuyo contenido coincida con aquéllos que se especifican en la
ordenanza en vigor para cada tipo de actuación (OROA), debiendo adjuntarse estudio o
estudio básico de seguridad y salud, según proceda, con aportación del correspondiente
certificado final de obra que acredite su correcta y completa ejecución, así como las
condiciones de seguridad del edificio, una vez terminadas. Asimismo, para la realización
de dichas obras propuestas se estima necesario la intervención de dirección facultativa.-Los documentos técnicos deberán estar visados por el colegio profesional del técnico
redactor o, en su caso, acompañada de la correspondiente declaración responsable (DR)
para la documentación técnica de actuaciones que no requieren visado colegial.--Se
deberá comunicar la fecha de inicio de las mismas y del técnico encargado de la
dirección.--Dado que las obras necesarias propuestas en este informe tienen como
objeto la valoración del estado del inmueble, desconociéndose el alcance de las mismas
que dependerán de los daños detectados durante la inspección y ejecución de éstas, la
presentación de dicha documentación técnica podrá irse presentando a medida que
vayan siendo ejecutadas y a la mayor brevedad posible.--Finalmente, y teniendo en
cuenta que el PEM es mayor de 12.000 €, junto con la comunicación del inicio de las
obras, se debe presentar documento justificativo del depósito de la fianza para gestión
de residuos.--TERCERO: En el momento de la redacción del presente informe, no consta
que se haya presentado ninguno de los documentos requeridos relativos a las medidas
ordenadas, ni se ha realizado ninguna comunicación por parte de la propiedad al
presente expediente relativa al inicio o ejecución de las medidas ordenadas.--Al respecto
de lo anterior, se considera necesario aclarar que las obras ordenadas por resolución de
fecha 1 de octubre de 2024 requieren la intervención de dirección facultativa,
comunicando la fecha de inicio de las obras y el técnico encargado de la dirección de las
mismas, no constando en el expediente actualmente ninguno de estos requisitos. -Conforme a lo anterior y, teniendo en cuenta la naturaleza de las medidas ordenadas,
esta Sección Técnica no puede comprobar en una inspección visual su completa y
correcta ejecución, al ser obras que requieren y dependen de la valoración del técnico
director para su completa definición y control, debiendo esto quedar convenientemente
acreditado mediante la presentación de la oportuna documentación técnica, que resulta
igualmente imprescindible para concluir que se ha dado cumplimiento a lo requerido.-CUARTO: Con todo lo expuesto, y al no constar en el presente expediente la
presentación de la documentación requerida, se concluye que no se está dando
cumplimiento a la resolución de fecha 1 de octubre de 2024, por lo que se indica que,
mientras que dicha documentación no sea presentada, no se puede informar que las
medidas ordenadas hayan sido ejecutadas y, en consecuencia, las mismas, continúan
siendo necesarias.--QUINTO: HONORARIOS TÉCNICOS.--Las medidas ordenadas
cuentan con un presupuesto estimado de TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS
NOVENTA Y UN EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (37.291,99 €),
calculado conforme al banco de precios vigente para los contratos de obras subsidiarias
en el momento de redacción del informe que origina la resolución mencionada, no
considerándose necesaria su actualización o modificación al tratarse de un presupuesto
aproximado.--En caso de ejecución subsidiaria, los honorarios técnicos por la Dirección y
la Coordinación de la Seguridad y Salud de la Obra ascenderán a la cantidad de TRES
cve: BOE-N-2025-5436d80e99e5e1f8fb46b11cae1916ed4c5d73cf
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