Administración Local. Sevilla. Ayuntamiento De Sevilla. (BOE-N-2025-317343)
SERVICIO DE CONSERVACIÓN DE LA EDIFICACIÓN Y PAISAJE URBANO. Anuncio de notificación de 24 de abril de 2025 en procedimiento Por decreto nº279 de fecha 23 de enero de 2025 el Sr. Gerente de Urbanismo ha dispuesto apercibir a la propiedad de la finca sita en calle Ronda de los Tejares nº3, de ejecución subsidiaria de las medidas ordenadas por acuerdo de Comisión Ejecutiva de fecha 1 de octubre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
clausura y el acotado señalado anteriormente. Igualmente, y en caso de que se estime
que se pueda reducir la superficie clausurada y acotada, se podrá valorar la viabilidad de
devolver el uso a determinadas plazas de vehículos, debiéndose informar igualmente de
ello a la Sección Técnica de Conservación de la Edificación.--Inspección de los
elementos estructurales (pilares, forjados y vigas) situados en el lindero medianero con
la finca sita en el número 1 de la Ronda de los Tejares, con objeto de valorar la
estabilidad de los mismos, con detección de grietas tanto en dichos elementos
estructurales como en la fábrica de ladrillo que conforma su cerramiento. Esta medida,
aunque ha sido reflejada como practicada en el Informe de Valoración de Daños
presentado el día 30 de julio de 2024, no ha quedado lo suficientemente documentada,
debiéndose acreditar formalmente la solidez y estabilidad de los elementos estructurales
que hubieran podido verse afectados, o en su defecto, certificar que el colapso de la
edificación colindante no ha ocasionado daños a los mismos.--Realización de cubierta en
el hueco horizontal que resulte de la demolición anterior que garantice la evacuación de
las aguas pluviales y que proteja, asimismo de posibles caídas hacia los niveles
inferiores.--Reconstrucción de los muros de cerramiento necesarios en el lindero
medianero con la obra sita en Ronda de los Tejares 1.--Nueva construcción de muro de
separación y contención de la zona ajardinada en el lindero de Ronda de los Tejares 1,
dando continuidad a la impermeabilización existente en el encuentro con el paramento
vertical.--Revisión de las filtraciones de humedad debidas a la falta de
impermeabilización de la cubierta ajardinada, incluso reparación de la
impermeabilización de las zonas afectadas o, en caso de estimarse necesario,
reparación de la totalidad de la misma.--NECESIDAD DE ACCESO: -Para poder ejecutar
una posible actuación subsidiaria de estas obras, resulta necesario el acceso a las zonas
comunes de los portales que permitan el acceso a los sótanos, al patio del área libre de
parcela y a los sótanos 1 y 2 de la edificación sita en el número 3 de la Ronda de los
Tejares.---PLAZO DE INICIO: 20 días naturales.--PLAZO DE FINALIZACIÓN: 90 días
naturales.--Segundo: Por la Sección Técnica de Conservación de la Edificación con
fecha 20 de enero de 2025 se ha emitido informe que refleja las siguientes circunstacias;
“ al no constar en el presente expediente la presentación de la documentación requerida,
se concluye que no se está dando cumplimiento a la resolución de fecha 1 de octubre de
2024, por lo que se indica que, mientras que dicha documentación no sea presentada,
no se puede informar que las medidas ordenadas hayan sido ejecutadas y, en
consecuencia, las mismas, continúan siendo necesarias.”--FUNDAMENTOS
JURÍDICOS:---Primero: Visto lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo
7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y
Rehabilitación Urbana, y en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la
Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, artículos 17, 18 y 144.---Segundo: Que es
procedente la ejecución subsidiaria de las obras, de conformidad con lo dispuesto en los
arts. 97 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo
común de las administraciones públicas.---Tercero: Que en el art. 99 de la citada Ley
39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas, se establece la necesidad de realizar a la propiedad
apercibimiento previo a la ejecución subsidiaria de las obras requeridas, en caso de
incumplimiento.-Cuarto: Que, se estima procedente para la ejecución subsidiaria de las
obras indicadas la entrada en domicilio y en consecuencia se requiere, de acuerdo con lo
dispuesto en el art. 100.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas y en el art. 8.6 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el
consentimiento voluntario de sus ocupantes, o en su defecto la oportuna autorización
judicial.--Quinto: En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 27 de los Estatutos
que rigen la Gerencia de Urbanismo y las facultades delegadas por Resolución nº 3359
del Sr. Gerente de Urbanismo de fecha 21 de junio de 2024.--VENGO EN DISPONER:--Primero: Apercibir a la propiedad de la finca sita c/Ronda de los Tejares nº 3, de
ejecución subsidiaria de las medidas ordenadas por acuerdo de Comisión Ejecutiva de
cve: BOE-N-2025-5436d80e99e5e1f8fb46b11cae1916ed4c5d73cf
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 106
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clausura y el acotado señalado anteriormente. Igualmente, y en caso de que se estime
que se pueda reducir la superficie clausurada y acotada, se podrá valorar la viabilidad de
devolver el uso a determinadas plazas de vehículos, debiéndose informar igualmente de
ello a la Sección Técnica de Conservación de la Edificación.--Inspección de los
elementos estructurales (pilares, forjados y vigas) situados en el lindero medianero con
la finca sita en el número 1 de la Ronda de los Tejares, con objeto de valorar la
estabilidad de los mismos, con detección de grietas tanto en dichos elementos
estructurales como en la fábrica de ladrillo que conforma su cerramiento. Esta medida,
aunque ha sido reflejada como practicada en el Informe de Valoración de Daños
presentado el día 30 de julio de 2024, no ha quedado lo suficientemente documentada,
debiéndose acreditar formalmente la solidez y estabilidad de los elementos estructurales
que hubieran podido verse afectados, o en su defecto, certificar que el colapso de la
edificación colindante no ha ocasionado daños a los mismos.--Realización de cubierta en
el hueco horizontal que resulte de la demolición anterior que garantice la evacuación de
las aguas pluviales y que proteja, asimismo de posibles caídas hacia los niveles
inferiores.--Reconstrucción de los muros de cerramiento necesarios en el lindero
medianero con la obra sita en Ronda de los Tejares 1.--Nueva construcción de muro de
separación y contención de la zona ajardinada en el lindero de Ronda de los Tejares 1,
dando continuidad a la impermeabilización existente en el encuentro con el paramento
vertical.--Revisión de las filtraciones de humedad debidas a la falta de
impermeabilización de la cubierta ajardinada, incluso reparación de la
impermeabilización de las zonas afectadas o, en caso de estimarse necesario,
reparación de la totalidad de la misma.--NECESIDAD DE ACCESO: -Para poder ejecutar
una posible actuación subsidiaria de estas obras, resulta necesario el acceso a las zonas
comunes de los portales que permitan el acceso a los sótanos, al patio del área libre de
parcela y a los sótanos 1 y 2 de la edificación sita en el número 3 de la Ronda de los
Tejares.---PLAZO DE INICIO: 20 días naturales.--PLAZO DE FINALIZACIÓN: 90 días
naturales.--Segundo: Por la Sección Técnica de Conservación de la Edificación con
fecha 20 de enero de 2025 se ha emitido informe que refleja las siguientes circunstacias;
“ al no constar en el presente expediente la presentación de la documentación requerida,
se concluye que no se está dando cumplimiento a la resolución de fecha 1 de octubre de
2024, por lo que se indica que, mientras que dicha documentación no sea presentada,
no se puede informar que las medidas ordenadas hayan sido ejecutadas y, en
consecuencia, las mismas, continúan siendo necesarias.”--FUNDAMENTOS
JURÍDICOS:---Primero: Visto lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo
7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y
Rehabilitación Urbana, y en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la
Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, artículos 17, 18 y 144.---Segundo: Que es
procedente la ejecución subsidiaria de las obras, de conformidad con lo dispuesto en los
arts. 97 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo
común de las administraciones públicas.---Tercero: Que en el art. 99 de la citada Ley
39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas, se establece la necesidad de realizar a la propiedad
apercibimiento previo a la ejecución subsidiaria de las obras requeridas, en caso de
incumplimiento.-Cuarto: Que, se estima procedente para la ejecución subsidiaria de las
obras indicadas la entrada en domicilio y en consecuencia se requiere, de acuerdo con lo
dispuesto en el art. 100.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas y en el art. 8.6 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el
consentimiento voluntario de sus ocupantes, o en su defecto la oportuna autorización
judicial.--Quinto: En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 27 de los Estatutos
que rigen la Gerencia de Urbanismo y las facultades delegadas por Resolución nº 3359
del Sr. Gerente de Urbanismo de fecha 21 de junio de 2024.--VENGO EN DISPONER:--Primero: Apercibir a la propiedad de la finca sita c/Ronda de los Tejares nº 3, de
ejecución subsidiaria de las medidas ordenadas por acuerdo de Comisión Ejecutiva de
cve: BOE-N-2025-5436d80e99e5e1f8fb46b11cae1916ed4c5d73cf
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