Administración Local. Sevilla. Ayuntamiento De Sevilla. (BOE-N-2025-317342)
SERVICIO DE CONSERVACIÓN DE LA EDIFICACIÓN Y PAISAJE URBANO. Anuncio de notificación de 24 de abril de 2025 en procedimiento Por decreto de fecha 12 de febrero de 2025 el Sr. Gerente de Urbanismo ha ordenado la ejecución de medidas de seguridad con carácter inminente en las fincas sitas en Barriada Juan XXIII nº605, 606, 627 y 628, que deberán iniciarse antes de las 9;00h. del día 18 de febrero de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 3

se estima necesario la intervención de dirección facultativa.--Los documentos técnicos
deberán estar visados por el colegio profesional del técnico redactor o, en su caso,
acompañada de la correspondiente declaración responsable (DR) para la documentación
técnica de actuaciones que no requieren visado colegial.-La documentación
administrativa y técnica a aportar en caso de utilización de medios auxiliares en altura
será la establecida en el Anexo I de la Ordenanza Reguladora de Obras y Actividades,
salvo aquellos documentos que ya consten en el expediente.--No obstante lo anterior, y
dado que las obras tienen carácter inminente será admisible la presentación de dichos
documentos técnicos, con posterioridad al inicio las medidas de seguridad y a la mayor
brevedad posible.--La ejecución de las obras propuestas requiere comunicación de la
fecha de inicio de las mismas y del técnico encargado de la dirección. --El presupuesto
estimado de las obras anteriormente descritas asciende a la cantidad de CUATRO MIL
OCHOCIENTOS SESENTA EUROS CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (4.860,34
euros).--La presente orden de ejecución conlleva el abono de tasa por prestación de
servicios urbanísticos ascendente a la cantidad de 183,45 euros, de conformidad con lo
dispuesto en las Ordenanzas Fiscales vigentes.---Para la ejecución de las obras antes
indicadas es necesaria la ocupación de la vía pública con la colocación de medios
auxiliares, cuba y acotado de la zona de trabajo. Estos elementos deberán situarse
donde entorpezca lo menos posible el paso de personas y vehículos. La instalación de
cuba para la recogida de residuos se realizará con arreglo a los requisitos establecidos
en el art. 91 de la Ordenanza Municipal de Limpieza Pública y Gestión de Residuos
Municipales.--Segundo: Todas las obras y medidas que se ordenan en el Apartado
Dispositivo anterior, que tienen el carácter de INMINENTES, han de iniciarse antes de
las 9:00h del día 18 de febrero de 2025. Asimismo, las obras deberán continuarse a un
ritmo adecuado y sin interrupciones, y deberán concluirse dentro del plazo de 30 días
naturales.--Tercero: Ejecútense subsidiariamente, en caso de que no hayan sido
iniciadas por la propiedad en el plazo señalado, todas las obras y medidas ordenadas en
el Apartado Dispositivo Primero de la presente Resolución, con cargo al Contrato de los
trabajos de Ejecución de Actuaciones y/u Obras Subsidiarias e intervenciones derivadas
de situaciones de peligro y/o urgencia, nº contrato 80/2023 (Lote 2), adjudicado a la
empresa “ITALO GESTIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS, S.L.”, dando comienzo las
mismas antes de las 9:00h del 18 de febrero de 2025, debiendo finalizarse en el plazo de
treinta (30) días, a cuyo efecto dese traslado al adjudicatario del Informe técnico de fecha
10 de febrero de 2025. --Cuarto: Designar como Directora de Ejecución de obra y
Coordinadora de Seguridad y Salud de las obras, a D.ª Marta Sureda López, Arquitecta
adscrita a la Sección Técnica de Conservación de la Edificación.-- Quinto: Aprobar el
Estudio Básico de Seguridad y Salud elaborado, con fecha 10 de febrero de 2025, por
D.ª Marta Sureda López, Arquitecta adscrita a la Sección Técnica de Conservación de la
Edificación, y dése traslado del mismo a la empresa adjudicataria de las obras a fin de
que, a la mayor brevedad, presente en esta Gerencia de Urbanismo para su aprobación
el oportuno Plan de Seguridad y Salud.--Sexto: Requerir a la Jefatura de la Policía Local
para que de las órdenes oportunas a fin de que por la Policía Local se adopten todas las
medidas que sean necesarias para el cumplimiento efectivo de lo dispuesto en la
presente Resolución, que constituye causa legítima suficiente para la entrada en
domicilio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 Ley Orgánica 4/2015, de
30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Para ejecutar las obras de
referencia se estima necesaria la coordinación con el Servicio de Policía Local en el
supuesto de ejecución subsidiaria.--Séptimo: Imputar a la propiedad del inmueble las
responsabilidades de todo orden que pudieran derivarse por negligencia en los deberes
de conservación que le correspondieran, y en el cumplimiento de lo dispuesto en esta
Resolución, y advertirle asimismo que deberá responder por los daños que cause en la
vía pública durante la ejecución de las obras requeridas.--Octavo: Dar cuenta de la
presente Resolución a los interesados, al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Sevilla, y a la Sección de Gestión Tributaria del Servicio de Contratación y Gestión
Financiera, con traslado del Informe técnico emitido con fecha 10 de febrero de 2025. --

cve: BOE-N-2025-70c1815ca3621ad11322ff0bac2e969bfbd7b87d
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Núm. 106