Administración Local. Sevilla. Ayuntamiento De Sevilla. (BOE-N-2025-317342)
SERVICIO DE CONSERVACIÓN DE LA EDIFICACIÓN Y PAISAJE URBANO. Anuncio de notificación de 24 de abril de 2025 en procedimiento Por decreto de fecha 12 de febrero de 2025 el Sr. Gerente de Urbanismo ha ordenado la ejecución de medidas de seguridad con carácter inminente en las fincas sitas en Barriada Juan XXIII nº605, 606, 627 y 628, que deberán iniciarse antes de las 9;00h. del día 18 de febrero de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 4

Noveno: Apercibir a la propiedad del inmueble que el incumplimiento de una orden de
ejecución de obras, que conlleve peligro para la seguridad o la salud de las personas,
podrá constituir falta muy grave, por lo que puede incoarse procedimiento sancionador al
efecto y sancionarse con una multa de entre 30.000 y 120.000 euros, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 161.4.e) y 162.1.c) de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre,
de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía.--EL GERENTE
CERTIFICO:-EL SECRETARIO GENERAL DEL PLENO EN FUNCIONES DESECRETARIO DE LA GERENCIA DE URBANISMO- Y MEDIO AMBIENTE-- P.D-EL
VICESECRETARIO GENERAL-Fdo.: Fernando Manuel Gómez Rincón”
El mencionado informe de fecha 10 de febrero de 2025, tiene el siguiente tenor
literal:
“SERVICIO DE RENOVACIÓN URBANA Y CONSERVACIÓN DE LA EDIFICACIÓNSECCIÓN TÉCNICA DE CONSERVACIÓN DE LA EDIFICACIÓN--EXPTE: 189/2017
Cons-DIRECCIÓN: Barriada JUAN XXIII, 605,606, 627 y 628-REF. Catastral:
8907318TG3480N, 8907319TG3480N, 8907316TG3480N, 8907317TG3480N.--REF:
MSL---SR. GERENTE--Con respecto a las peticiones de la Sección Administrativa de
fechas 15 de octubre y 12 de noviembre de 2024 para que se informe a la vista del
escrito presentado con fecha 10 de octubre de 2024 denunciando la situación de mal
estado de las edificaciones referenciadas, y del parte de la policía local de fecha 28 de
octubre de 2024, se comunica lo siguiente:--PRIMERO: ANTECEDENTES.--Por
Resolución de fecha 25 de septiembre de 2023 se ordena la ejecución de medidas de
seguridad con carácter INMINENTE que fueron realizadas subsidiariamente conforme a
lo descrito en el Informe Final de Obras de fecha 12 de enero de 2024, consistentes,
entre otras en:--Vivienda 628: --Desalojo de la vivienda 628, con limpieza, desinfección y
retirada de enseres.-Apuntalamiento de cocina y su planta superior, así como de los
baños, salón y otras zonas de los dormitorios de planta primera.-Saneado de frente de
forjado.-Cegado de ventanas y colocación de cerraduras.--El informe técnico Final de
Obras de fecha 12 de enero de 2024 estima necesario mantener el desalojo de la
vivienda 628 y proceder a su clausura hasta que se realicen las correspondientes obras
de conservación, dado que no reúnen las condiciones de habitabilidad y seguridad para
su uso efectivo.--SEGUNDO: Con fecha 10 de octubre de 2024 se presenta escrito en el
que se informa de la entrada en la edificación de personas rompiendo la cerradura de
acceso, sustrayendo enseres y parte del apuntalamiento existente, así como mal olor
generalizado.--Con fecha 7 de noviembre de 2024 se presenta parte de la Policía local
en el que se informa que la vivienda sita en Juan XXIII 628 se encuentra abandonada,
constatando que en ese momento no había habitantes, apreciando malos olores.--En
base a lo anterior, se gira visita de inspección constatándose que se ha accedido al
interior de la edificación rompiendo la cerradura de la puerta de acceso. Desde el
exterior, se comprueba que existen algunos tablones de madera acopiados, por lo que se
presume que pueden haber desaparecido o alterado el apuntalamiento preexistente. En
el momento de la inspección no se pudo constatar la existencia de personas en su
interior, no descartándose que de forma esporádica la vivienda sea utilizada para
pernoctar.---Del estado de la edificación sito en el número 628 de la barriada Juan XXII
descrito en el Informe Final de Obras de fecha 12 de enero de 2024 se deduce lo
siguiente:--Que existen apuntalamientos compartidos con la edificación sita en el número
627 de la misma barriada. --Que en la edificación sita en el número 628 ha sido
necesario el apuntalamiento de prácticamente la totalidad de la vivienda, habiéndose
desalojado con el inicio de las obras.--Que en la vivienda sita en el número 628 se debe
mantener desalojada y clausurada hasta que se realicen las correspondientes obras de
conservación, dado que no reúne las condiciones de habitabilidad y seguridad
necesarias para su uso efectivo.--En base a lo anterior, la entrada a la edificación, así
como cualquier modificación o supresión de los apuntalamientos suponen un peligro
cierto tanto para los propios moradores, ocasionales o permanentes, como para la propia
edificación y las edificaciones colindantes, teniendo en cuenta que la edificación 628

cve: BOE-N-2025-70c1815ca3621ad11322ff0bac2e969bfbd7b87d
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Núm. 106