Administración Local. Sevilla. Ayuntamiento De Sevilla. (BOE-N-2025-317342)
SERVICIO DE CONSERVACIÓN DE LA EDIFICACIÓN Y PAISAJE URBANO. Anuncio de notificación de 24 de abril de 2025 en procedimiento Por decreto de fecha 12 de febrero de 2025 el Sr. Gerente de Urbanismo ha ordenado la ejecución de medidas de seguridad con carácter inminente en las fincas sitas en Barriada Juan XXIII nº605, 606, 627 y 628, que deberán iniciarse antes de las 9;00h. del día 18 de febrero de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
Tercero: Consta en el expediente de referencia que se ha designado como adjudicataria
de las obras inminentes de seguridad, en caso de ejecución subsidiaria, a la empresa
“ITALO GESTIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS, S.L., (expediente de contratación 80/23,
Lote 2).-Cuarto: En el expediente consta Estudio Básico de Seguridad y Salud,
redactado con fecha 10 de febrero de 2025 por ª Marta Patricia Sureda López, Arquitecta
adscrita a la Sección Técnica de Conservación de la Edificación.-FUNDAMENTOS
JURÍDICOS-Primero: Visto lo dispuesto en el artículo 15 b) del R.D.Legislativo 7/2015 de
30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y
Rehabilitación Urbana, y los artículos los artículos 17.1.b), 18.2.c), 144 a 146, 161.4.e)
de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de
Andalucía, así como lo dispuesto en los artículos 315, 320, 321 y 330 del Decreto
550/2022 de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley
7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de
Andalucía.---Segundo: Visto lo dispuesto en el art. 99 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, referente al
preceptivo apercibimiento previo a la ejecución forzosa de los actos administrativos, que
deberá quedar modulado en este supuesto en razón de la situación de peligro inminente
en la que se encuentra la finca, que exige el comienzo de las obras INMINENTES en la
fecha que se señala.---Tercero: De conformidad con las conclusiones del Informe emitido
por la Sección Técnica de Conservación de la Edificación con fecha 10 de febrero de
2025, que refleja la existencia de un peligro inminente de colapso, derivando, en
consecuencia, en una situación de RIESGO INMINENTE para los ocupantes de la
edificación y de las edificaciones colindantes, y el artículo 15.2 de la Ley Orgánica
4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, según el cual la
situación de riesgo inminente u otros supuestos, como los que se manifiestan en dicho
Informe, constituyen causa legítima suficiente para la entrada en domicilio o lugar
cerrado, por la necesidad de evitar daños inminentes y graves a las personas y a las
cosas.--Cuarto: De conformidad con lo dispuesto en el art. 4 del Real Decreto
1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de
seguridad y salud en las obras de construcción.--Quinto: Visto lo dispuesto en el artículo
27.30 de los Estatutos que rigen la Gerencia de Urbanismo, respecto a las facultades de
la persona responsable de la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente en materia de
Policía Edificatoria.--VENGO EN DISPONER:--Primero: Ordenar la ejecución de las
siguientes medidas de seguridad, las cuales tienen el carácter de INMINENTE, y que
requieren de la intervención de técnico competente, tanto para la dirección facultativa
como para la redacción de los correspondientes documentos técnicos:--Desalojo de la
vivienda número 628 de la finca sita en la Barriada Juan XXIII.-Revisión de las medidas
de seguridad existentes en la finca sita en el número 628, así como nueva inspección de
la estructura y elementos constructivos en general, ejecutándose los refuerzos y/o
modificaciones de dichas medidas de seguridad que se crean necesarios, por alteración,
agravamiento o aparición de nuevos daños, de forma que queden garantizadas las
condiciones de seguridad del edificio.-Revisión de los apuntalamientos realizados en el
número 627 que se encuentran compartidos con los apuntalamientos del número 628.Inspección y revisión de la instalación de saneamiento de la edificación sita en el 628,
incluso taponado de la misma para la eliminación de los olores que pudieran emitirse al
exterior y derivación de aguas pluviales hacia el exterior.-Cegado de huecos y
afianzamiento de las puertas de entrada a la edificación con la finalidad de impedir
futuros accesos a su interior.--Para las actuaciones definidas anteriormente será
necesaria la entrada a la vivienda 627 de la misma Barriada.--La entidad de las obras
propuestas en este informe requiere la presentación de documentación técnica, cuyo
contenido coincida con aquéllos que se especifican en la ordenanza en vigor para cada
tipo de actuación (OROA), debiendo adjuntarse estudio o estudio básico de seguridad y
salud, según proceda, con aportación del correspondiente certificado final de obra que
acredite su correcta y completa ejecución, así como las condiciones de seguridad del
edificio, una vez terminadas. Asimismo, para la realización de dichas obras propuestas
cve: BOE-N-2025-70c1815ca3621ad11322ff0bac2e969bfbd7b87d
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 106
Viernes 2 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
Tercero: Consta en el expediente de referencia que se ha designado como adjudicataria
de las obras inminentes de seguridad, en caso de ejecución subsidiaria, a la empresa
“ITALO GESTIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS, S.L., (expediente de contratación 80/23,
Lote 2).-Cuarto: En el expediente consta Estudio Básico de Seguridad y Salud,
redactado con fecha 10 de febrero de 2025 por ª Marta Patricia Sureda López, Arquitecta
adscrita a la Sección Técnica de Conservación de la Edificación.-FUNDAMENTOS
JURÍDICOS-Primero: Visto lo dispuesto en el artículo 15 b) del R.D.Legislativo 7/2015 de
30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y
Rehabilitación Urbana, y los artículos los artículos 17.1.b), 18.2.c), 144 a 146, 161.4.e)
de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de
Andalucía, así como lo dispuesto en los artículos 315, 320, 321 y 330 del Decreto
550/2022 de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley
7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de
Andalucía.---Segundo: Visto lo dispuesto en el art. 99 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, referente al
preceptivo apercibimiento previo a la ejecución forzosa de los actos administrativos, que
deberá quedar modulado en este supuesto en razón de la situación de peligro inminente
en la que se encuentra la finca, que exige el comienzo de las obras INMINENTES en la
fecha que se señala.---Tercero: De conformidad con las conclusiones del Informe emitido
por la Sección Técnica de Conservación de la Edificación con fecha 10 de febrero de
2025, que refleja la existencia de un peligro inminente de colapso, derivando, en
consecuencia, en una situación de RIESGO INMINENTE para los ocupantes de la
edificación y de las edificaciones colindantes, y el artículo 15.2 de la Ley Orgánica
4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, según el cual la
situación de riesgo inminente u otros supuestos, como los que se manifiestan en dicho
Informe, constituyen causa legítima suficiente para la entrada en domicilio o lugar
cerrado, por la necesidad de evitar daños inminentes y graves a las personas y a las
cosas.--Cuarto: De conformidad con lo dispuesto en el art. 4 del Real Decreto
1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de
seguridad y salud en las obras de construcción.--Quinto: Visto lo dispuesto en el artículo
27.30 de los Estatutos que rigen la Gerencia de Urbanismo, respecto a las facultades de
la persona responsable de la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente en materia de
Policía Edificatoria.--VENGO EN DISPONER:--Primero: Ordenar la ejecución de las
siguientes medidas de seguridad, las cuales tienen el carácter de INMINENTE, y que
requieren de la intervención de técnico competente, tanto para la dirección facultativa
como para la redacción de los correspondientes documentos técnicos:--Desalojo de la
vivienda número 628 de la finca sita en la Barriada Juan XXIII.-Revisión de las medidas
de seguridad existentes en la finca sita en el número 628, así como nueva inspección de
la estructura y elementos constructivos en general, ejecutándose los refuerzos y/o
modificaciones de dichas medidas de seguridad que se crean necesarios, por alteración,
agravamiento o aparición de nuevos daños, de forma que queden garantizadas las
condiciones de seguridad del edificio.-Revisión de los apuntalamientos realizados en el
número 627 que se encuentran compartidos con los apuntalamientos del número 628.Inspección y revisión de la instalación de saneamiento de la edificación sita en el 628,
incluso taponado de la misma para la eliminación de los olores que pudieran emitirse al
exterior y derivación de aguas pluviales hacia el exterior.-Cegado de huecos y
afianzamiento de las puertas de entrada a la edificación con la finalidad de impedir
futuros accesos a su interior.--Para las actuaciones definidas anteriormente será
necesaria la entrada a la vivienda 627 de la misma Barriada.--La entidad de las obras
propuestas en este informe requiere la presentación de documentación técnica, cuyo
contenido coincida con aquéllos que se especifican en la ordenanza en vigor para cada
tipo de actuación (OROA), debiendo adjuntarse estudio o estudio básico de seguridad y
salud, según proceda, con aportación del correspondiente certificado final de obra que
acredite su correcta y completa ejecución, así como las condiciones de seguridad del
edificio, una vez terminadas. Asimismo, para la realización de dichas obras propuestas
cve: BOE-N-2025-70c1815ca3621ad11322ff0bac2e969bfbd7b87d
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Núm. 106