Administración Local. Sevilla. Ayuntamiento De Sevilla. (BOE-N-2025-317342)
SERVICIO DE CONSERVACIÓN DE LA EDIFICACIÓN Y PAISAJE URBANO. Anuncio de notificación de 24 de abril de 2025 en procedimiento Por decreto de fecha 12 de febrero de 2025 el Sr. Gerente de Urbanismo ha ordenado la ejecución de medidas de seguridad con carácter inminente en las fincas sitas en Barriada Juan XXIII nº605, 606, 627 y 628, que deberán iniciarse antes de las 9;00h. del día 18 de febrero de 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106
Viernes 2 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
SEVILLA
AYUNTAMIENTO DE SEVILLA
SERVICIO DE CONSERVACIÓN DE LA EDIFICACIÓN Y PAISAJE URBANO. Anuncio
de notificación de 24 de abril de 2025 en procedimiento Por decreto de fecha 12 de
febrero de 2025 el Sr. Gerente de Urbanismo ha ordenado la ejecución de medidas de
seguridad con carácter inminente en las fincas sitas en Barriada Juan XXIII nº605, 606,
627 y 628, que deberán iniciarse antes de las 9;00h. del día 18 de febrero de 2025.
ID: N2500313343
Expte: 189/2017/1
Calle: Barda. Juan XXIII, nº 605, 606, 627 y 628.
Excmo. Ayuntamiento De Sevilla Gerencia De Urbanismo
Servicio de Renovación Urbana y Conservación de La Edificación
Edicto
El Sr. Gerente de Urbanismo por decreto de fecha 12 de febrero de 2025, se ha
servido disponer lo siguiente, siendo el tenor literal de la Resolución el que sigue: “Vistas
las actuaciones seguidas en el expediente 1/2025 instruido en el Servicio de Renovación
Urbana y Conservación de la Edificación, para la finca sita en C/ Juan XXIII nº 605, 606,
627 y 628, y teniendo en cuenta--PRESUPUESTOS FÁCTICOS:--Primero: En atención
al escrito de denuncia recibido con fecha 10 de octubre de 2024, se gira visita de
Inspección por la Sección Técnica de Conservación de la Edificación, emitiéndose
Informe con fecha 10 de febrero de 2025, según el cual existen algunos tablones de
madera acopiados en la vivienda número 628, “por lo que se presume que pueden haber
desaparecido o alterado el apuntalamiento preexistente”, suponiendo “un peligro tanto
para los propios moradores, ocasionales o permanentes, como para la propia edificación
y las edificaciones colindantes, teniendo en cuenta que la edificación 628 forma un
conjunto estructural y constructivo con las edificaciones colindantes y que parte de los
apuntalamientos realizados en el número 628 se encuentran compartidos con la vivienda
sita en el número 625, actualmente habitada. La situación descrita supone, por tanto, un
peligro inminente de colapso de los elementos estructurales apeados, derivando, en
consecuencia, en una situación de RIESGO INMINENTE para los ocupantes de la
edificación y de las edificaciones colindantes.”---Segundo: El estado que presenta la
edificación supone que la misma cumple la situación prevista en el art. 146.4 de la Ley
7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía,
así como en el artículo 330 del Reglamento General de misma, que establecen que
cuando una construcción, edificación o instalación o algún elemento o parte de las
mismas amenace con derruirse de modo inminente, con peligro para la seguridad
pública, el Ayuntamiento estará habilitado para disponer todas las medidas que sean
precisas, incluido el apuntalamiento de la construcción o edificación y su desalojo.--
cve: BOE-N-2025-70c1815ca3621ad11322ff0bac2e969bfbd7b87d
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015 de
1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
ante el intento infructuoso de notificación a los interesados, se publica para que sirva de
anuncio, la Resolución que a continuación se relaciona:
Núm. 106
Viernes 2 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
SEVILLA
AYUNTAMIENTO DE SEVILLA
SERVICIO DE CONSERVACIÓN DE LA EDIFICACIÓN Y PAISAJE URBANO. Anuncio
de notificación de 24 de abril de 2025 en procedimiento Por decreto de fecha 12 de
febrero de 2025 el Sr. Gerente de Urbanismo ha ordenado la ejecución de medidas de
seguridad con carácter inminente en las fincas sitas en Barriada Juan XXIII nº605, 606,
627 y 628, que deberán iniciarse antes de las 9;00h. del día 18 de febrero de 2025.
ID: N2500313343
Expte: 189/2017/1
Calle: Barda. Juan XXIII, nº 605, 606, 627 y 628.
Excmo. Ayuntamiento De Sevilla Gerencia De Urbanismo
Servicio de Renovación Urbana y Conservación de La Edificación
Edicto
El Sr. Gerente de Urbanismo por decreto de fecha 12 de febrero de 2025, se ha
servido disponer lo siguiente, siendo el tenor literal de la Resolución el que sigue: “Vistas
las actuaciones seguidas en el expediente 1/2025 instruido en el Servicio de Renovación
Urbana y Conservación de la Edificación, para la finca sita en C/ Juan XXIII nº 605, 606,
627 y 628, y teniendo en cuenta--PRESUPUESTOS FÁCTICOS:--Primero: En atención
al escrito de denuncia recibido con fecha 10 de octubre de 2024, se gira visita de
Inspección por la Sección Técnica de Conservación de la Edificación, emitiéndose
Informe con fecha 10 de febrero de 2025, según el cual existen algunos tablones de
madera acopiados en la vivienda número 628, “por lo que se presume que pueden haber
desaparecido o alterado el apuntalamiento preexistente”, suponiendo “un peligro tanto
para los propios moradores, ocasionales o permanentes, como para la propia edificación
y las edificaciones colindantes, teniendo en cuenta que la edificación 628 forma un
conjunto estructural y constructivo con las edificaciones colindantes y que parte de los
apuntalamientos realizados en el número 628 se encuentran compartidos con la vivienda
sita en el número 625, actualmente habitada. La situación descrita supone, por tanto, un
peligro inminente de colapso de los elementos estructurales apeados, derivando, en
consecuencia, en una situación de RIESGO INMINENTE para los ocupantes de la
edificación y de las edificaciones colindantes.”---Segundo: El estado que presenta la
edificación supone que la misma cumple la situación prevista en el art. 146.4 de la Ley
7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía,
así como en el artículo 330 del Reglamento General de misma, que establecen que
cuando una construcción, edificación o instalación o algún elemento o parte de las
mismas amenace con derruirse de modo inminente, con peligro para la seguridad
pública, el Ayuntamiento estará habilitado para disponer todas las medidas que sean
precisas, incluido el apuntalamiento de la construcción o edificación y su desalojo.--
cve: BOE-N-2025-70c1815ca3621ad11322ff0bac2e969bfbd7b87d
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015 de
1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
ante el intento infructuoso de notificación a los interesados, se publica para que sirva de
anuncio, la Resolución que a continuación se relaciona: