Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Navarcles. (BOE-N-2025-317230)
Anuncio de notificación de 14 de abril de 2025 en procedimiento de notificación de resolución de alegaciones y ampliación de orden de ejecución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Viernes 2 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 3

de un espacio de pública concurrencia (Sala de la Sociedad Coral Armonía). Siendo
necesario ampliar el orden en este sentido.
Fundamentos de derecho
1.El artículo 15 del RDL 7/2015, Texto refundido de la ley de suelo y rehabilitación
urbana establece que las personas propietarias de toda clase de suelo tienen el deber de
conservarlo en las condiciones legales adecuadas para servir de apoyo al uso al que se
destine, y en todo caso en las condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad y
ornamento público.
2.El artículo 197 del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, que aprueba el
Texto refundido de la Ley de urbanismo de Cataluña establece los deberes legales de
uso, conservación y rehabilitación que recaen en los propietarios de toda clase de
terrenos, construcciones e instalaciones.
3.Los artículos 95 y 96 del decreto 64/2014, que aprueba el reglamento de protección
de la legalidad urbanística.
4. El incumplimiento injustificado de una orden de ejecución faculta a la
administración para la ejecución subsidiaria a cargo de la persona obligada y también
para la imposición de multas coercitivas de 300 hasta 3000 euros, reiterables hasta que
se haya cumplido la orden. 5
5. La competencia para la resolución de este expediente corresponde al alcalde, en
aplicación del art. 197.3 del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se
aprueba del Texto refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña en relación con el
artículo 21.1.s de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local.
RESUELVO:
PRIMERO.- ESTIMAR PARCIALMENTE las alegaciones presentadas por la Agencia
de Vivienda de Cataluña y ORDENAR al INSTITUT CATALÀ DEL SÒL en su condición
de propietario del edificio y de los pisos afectados por el incendio, las obras de
conservación que a continuación se detallan:
1.Obras y actuaciones para alcanzar los mínimos de salubridad e higiene,
consistentes en retirada de material insalubre y limpieza del inmueble, así como la
reparación del tejado afectado por el fuego para garantizar la estanqueidad de la zona
comunitaria e instalaciones.
Plazo máximo para llevar a cabo las obras tejado 1.5 meses*
2.Obras de reparación de las instalaciones eléctricas comunitarias.
Plazo máximo para llevar a cabo las obras 1.5 meses*
3. Obras y actuaciones para alcanzar los mínimos de salubridad e higiene,
consistentes en retirada de material insalubre y limpieza de las viviendas y efectuar las
obras de reparación de las instalaciones eléctricas y aquellas indispensables para
alcanzar los mínimos de habitabilidad en las viviendas.
Plazo trabajos limpieza viviendas: 7 días*
Plazo reparación instalación eléctrica y obras habitabilidad: 1 mes por vivienda*
*La ejecutividad de la orden es inmediata en cuanto a los trabajos de la zona
comunitaria y del piso ubicado en el 1º 2ª, quedando acondicionada, con respecto al
resto de viviendas (viviendas 1-1, 2-1 y 2-2), a que la propiedad recupere su posesión.
Condiciones de la orden de ejecución:

cve: BOE-N-2025-4ad52335e6f27e949b7faf379c8f3fd3e8ecdc38
Verificable en https://www.boe.es

Plazo máximo para retirar material insalubre de la zona comunitaria: 15 días*