Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Navarcles. (BOE-N-2025-317230)
Anuncio de notificación de 14 de abril de 2025 en procedimiento de notificación de resolución de alegaciones y ampliación de orden de ejecución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Viernes 2 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 4

Las actuaciones en el edificio se realizarán bajo la dirección de técnico competente,
adoptándose las medidas de seguridad en el trabajo correspondientes. Las obras
deberán ser dirigidas por técnico habilitado, con plena observancia del Real Decreto
1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de
seguridad y de salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25 de octubre de
1997) y disposiciones sucesivas.
Con carácter preventivo y a los efectos de exoneración de responsabilidad en la
actuación en zonas comunitarias, las pertenencias personales podrán permanecer
inalterables, pero no desechos, suciedad, excrementos etc. El depósito de pertenencias
personales no puede invadir el recorrido de evacuación vinculado a la Sala de la
sociedad Coral Armonía.
SEGUNDO.- AMPLIAR la orden de ejecución realizada al INSTITUT CATALÀ DEL
SÒL por resolución 2025DECRE000017 ordenándole las obras y actuaciones que a
continuación se detallan:
La puerta de entrada de planta baja de la calle Verger 22 debe cumplir las exigencias
propias de una salida de evacuación dado que pertenece a un recorrido de evacuación
de un espacio de pública concurrencia (Sala de la Sociedad Coral Armonía).
Plazo: 15 días
La actuación referida está sometida a régimen de comunicación, se realizará bajo la
dirección de técnico competente, adoptándose las medidas de seguridad en el trabajo
correspondientes. Las obras deberán ser dirigidas por técnico habilitado, con plena
observancia del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen
disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción (BOE núm.
256, de 25 de octubre de 1997) y disposiciones sucesivas.
En relación a la orden contenida en el presente punto se informa al interesado que
los primeros diez días de los plazos expresados tienen simultáneamente la condición de
período de audiencia, al tratarse de una ampliación del orden anterior. Si se formularan
alegaciones en estos primeros diez días, se entenderá suspendido el plazo de ejecución
hasta que se hayan resuelto expresamente.

CUARTO.- HACER EXPRESO ADVERTENCIA a la persona obligada al
cumplimiento de la orden que el incumplimiento conllevaría la ejecución subsidiaria a su
cargo, sin perjuicio de la imposición de multas coercitivas por importe de 300 a 3000
euros.
QUINTO.- ORDENAR que el propietario del inmueble, por sí mismo o a través de sus
representantes, informe puntualmente a este Ayuntamiento de cualquier transmisión del
mismo y de la recuperación de la posesión de las viviendas 1-1, 2-1 y 2-2.
SEXTO.- NOTIFICAR la presente resolución al propietario del edificio, a sus
ocupantes y al resto de interesados disponiendo que a la notificación a la propiedad se
adjunten los informes técnicos de fecha 24.01.2025 y 24.03.2025 para mayor
comprensión.
Recursos contra el acto notificado
Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa (excepto el punto 2º),
se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente al de su notificación. Alternativamente y de forma potestativa, se puede
interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

cve: BOE-N-2025-4ad52335e6f27e949b7faf379c8f3fd3e8ecdc38
Verificable en https://www.boe.es

TERCERO.- DECLARAR LA INHABILIDAD de las viviendas de la calle Verger, 22
(viviendas 1-1, 1-2, 2-1 y 2-2), mientras se mantengan las condiciones que motivaron la
incoación del presente expediente de orden de ejecución.