Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Navarcles. (BOE-N-2025-317230)
Anuncio de notificación de 14 de abril de 2025 en procedimiento de notificación de resolución de alegaciones y ampliación de orden de ejecución.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106
Viernes 2 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
(...)”
En el periodo de audiencia otorgado a propiedad e interesados, consta que se ha
presentado una alegación por parte de la Agencia de Vivienda de Cataluña en fecha
29.01.2025 (E2025000435), en la que se solicita lo siguiente:
1ª) Suspensión de la orden del Ayuntamiento hasta que la Agencia de la Vivienda de
Cataluña disponga la posesión de las viviendas que configuran el inmueble (ya que en
este momento sólo dispone la posesión de una única vivienda de las 4 que conforman la
finca), alegando que los trabajos no se pueden realizar de forma parcial porque se trata
de una actuación integral la cual debe efectuarse en unidad de acto.
2ª) Declaración de inhabitabilidad de las viviendas que configuran el inmueble para
darse los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre,
del derecho a la vivienda.
3ª) Aumento de los plazos máximos otorgados para cumplir la orden de ejecución de
acuerdo con la justificación técnica aportada.
En fecha 24.01.2025 el arquitecto emite un segundo informe complementario
indicando que es necesario ampliar la orden de ejecución acordada por resolución de
Alcaldía 2025DECR000017 en el sentido de que hay que requerir adicionalmente a la
propiedad del edificio que la puerta de entrada de planta baja de la calle Verger 22 debe
cumplir las exigencias propias de una salida de evacuación dado que pertenece a un
recorrido de evacuación de un espacio de pública concurrencia (Sala de la Sociedad
Coral Armonía), otorgando un plazo de cinco (5) días para su realización.
Consideraciones
Figura en el expediente informe del arquitecto municipal de fecha 24.03.2025 en el
que se analizan las alegaciones presentadas en el sentido siguiente:
Alegación 1ª se propone su estimación parcial en el sentido de considerar inmediata
la ejecutividad de la orden con respecto a los trabajos de la zona comunitaria y del piso
ubicado en el 1º 2ª, quedando condicionada, con respecto al resto de viviendas
(viviendas 1-1, 2-1 y 2-2), a que la propiedad recupere su posesión.
Alegación 2ª se propone su estimación total al concurrir en este caso los requisitos
establecidos en el artículo 33 de la Ley 18/2007, por lo que se propone declarar la
inhabitabilidad de las viviendas (1º-1ª; 1º-2ª; 2º-1ª y 2º-2ª) de la calle Verger 22 mientras
se mantengan las condiciones que motivaron la incoación del procedimiento de orden de
ejecución.
Alegación 3ª se propone su estimación total fijando nuevos plazos vinculados a
actuaciones concretas de acuerdo con el escrito presentado. Las actuaciones a llevar a
cabo en las viviendas respecto a las cuales no se dispone de la posesión (viviendas 1º
1ª, 2º 1ª y 2º 2ª) el plazo indicado en la orden de ejecución comenzará a contar una vez
se disponga de la posesión.
Figura en el expediente informe de fecha 24.03.2025 del arquitecto municipal en el
que indica que hay que ampliar la orden de ejecución acordada en fecha 14.01.2025 en
el sentido de que hay que requerir adicionalmente a la propiedad del edificio que la
puerta de entrada de planta baja de la calle Verger 22 debe cumplir las exigencias
propias de una salida de evacuación dado que pertenece a un recorrido de evacuación
cve: BOE-N-2025-4ad52335e6f27e949b7faf379c8f3fd3e8ecdc38
Verificable en https://www.boe.es
Los servicios técnicos no consideran adecuado suspender la ejecutividad del orden
en todo el edificio pues hay obras que se pueden realizar inmediatamente por tratarse de
espacios que se pueden utilizar con independencia de los demás y la ejecución de los
trabajos no interfiere en las obras que deberán realizarse con posterioridad en las
viviendas de las que no se dispone de la posesión. Consideran que realizar las obras
requeridas favorecerá destinar la vivienda a su finalidad social con mayor rapidez.
Núm. 106
Viernes 2 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
(...)”
En el periodo de audiencia otorgado a propiedad e interesados, consta que se ha
presentado una alegación por parte de la Agencia de Vivienda de Cataluña en fecha
29.01.2025 (E2025000435), en la que se solicita lo siguiente:
1ª) Suspensión de la orden del Ayuntamiento hasta que la Agencia de la Vivienda de
Cataluña disponga la posesión de las viviendas que configuran el inmueble (ya que en
este momento sólo dispone la posesión de una única vivienda de las 4 que conforman la
finca), alegando que los trabajos no se pueden realizar de forma parcial porque se trata
de una actuación integral la cual debe efectuarse en unidad de acto.
2ª) Declaración de inhabitabilidad de las viviendas que configuran el inmueble para
darse los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre,
del derecho a la vivienda.
3ª) Aumento de los plazos máximos otorgados para cumplir la orden de ejecución de
acuerdo con la justificación técnica aportada.
En fecha 24.01.2025 el arquitecto emite un segundo informe complementario
indicando que es necesario ampliar la orden de ejecución acordada por resolución de
Alcaldía 2025DECR000017 en el sentido de que hay que requerir adicionalmente a la
propiedad del edificio que la puerta de entrada de planta baja de la calle Verger 22 debe
cumplir las exigencias propias de una salida de evacuación dado que pertenece a un
recorrido de evacuación de un espacio de pública concurrencia (Sala de la Sociedad
Coral Armonía), otorgando un plazo de cinco (5) días para su realización.
Consideraciones
Figura en el expediente informe del arquitecto municipal de fecha 24.03.2025 en el
que se analizan las alegaciones presentadas en el sentido siguiente:
Alegación 1ª se propone su estimación parcial en el sentido de considerar inmediata
la ejecutividad de la orden con respecto a los trabajos de la zona comunitaria y del piso
ubicado en el 1º 2ª, quedando condicionada, con respecto al resto de viviendas
(viviendas 1-1, 2-1 y 2-2), a que la propiedad recupere su posesión.
Alegación 2ª se propone su estimación total al concurrir en este caso los requisitos
establecidos en el artículo 33 de la Ley 18/2007, por lo que se propone declarar la
inhabitabilidad de las viviendas (1º-1ª; 1º-2ª; 2º-1ª y 2º-2ª) de la calle Verger 22 mientras
se mantengan las condiciones que motivaron la incoación del procedimiento de orden de
ejecución.
Alegación 3ª se propone su estimación total fijando nuevos plazos vinculados a
actuaciones concretas de acuerdo con el escrito presentado. Las actuaciones a llevar a
cabo en las viviendas respecto a las cuales no se dispone de la posesión (viviendas 1º
1ª, 2º 1ª y 2º 2ª) el plazo indicado en la orden de ejecución comenzará a contar una vez
se disponga de la posesión.
Figura en el expediente informe de fecha 24.03.2025 del arquitecto municipal en el
que indica que hay que ampliar la orden de ejecución acordada en fecha 14.01.2025 en
el sentido de que hay que requerir adicionalmente a la propiedad del edificio que la
puerta de entrada de planta baja de la calle Verger 22 debe cumplir las exigencias
propias de una salida de evacuación dado que pertenece a un recorrido de evacuación
cve: BOE-N-2025-4ad52335e6f27e949b7faf379c8f3fd3e8ecdc38
Verificable en https://www.boe.es
Los servicios técnicos no consideran adecuado suspender la ejecutividad del orden
en todo el edificio pues hay obras que se pueden realizar inmediatamente por tratarse de
espacios que se pueden utilizar con independencia de los demás y la ejecución de los
trabajos no interfiere en las obras que deberán realizarse con posterioridad en las
viviendas de las que no se dispone de la posesión. Consideran que realizar las obras
requeridas favorecerá destinar la vivienda a su finalidad social con mayor rapidez.