Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Sant Pol De Mar. (BOE-N-2025-317100)
Anuncio de notificación de 24 de abril de 2025 en procedimiento notificación infructuosa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Jueves 1 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 2

del residuos “ el abandono hecho por particulares de objetos residuos u otros desechos
fuera de los lugares autorizados.
Es de indicar que el punto donde se han encontrado el vertido ha acontecido un
punto habitual de abandono de basura, y que se ha comunicado reiteradamente en los
vecinos la obligación de separar adecuadamente los residuos así como la obligación de
usar el espacio destinado a tal fin del que dispone la comunidad.
Por todo esto, propongo que se inicie la incoación de un expediente sancionador
contra IVETTE PLA GIL domicilia a *Crta. N-II, 9 *Bx 3 de Sant Pol de Mar como
responsable de la comisión de un hecho infractor, relativo al abandono de residuos fuera
de los lugares autorizados.”
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El hecho descrito al antecedente puede ser constitutivo de una infracción
administrativa susceptible de ser sancionada.
El artículo 12 de la Ordenanza Reguladora de la gestión de Residuos de Sant Pol de
Mar especifica que “ corresponde a los usuarios del servicio separar las diferentes
fracciones en origen y depositarlas en los elementos de contención específicos que a tal
efecto están instalados a la vía pública o al lugar que el ayuntamiento determine, de
acuerdo con el Anexo 1’”
Se considera como infracción leve en el artículo 32.1 y 32.2 de la ordenanza
Reguladora de la gestión de Residuos de Sant Pol de Mar, aprobada definitivamente el
21 de agosto de 2009 “El abandono de los residuos municipales fuera de los
contenedores y no separar las diferentes fracciones o no depositarlas en los elementos
de contención específicos”
Se considera como infracción leve en el artículo 76 del Decreto Legislativo 1/2009,
de 21 de julio, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de los
residuos “El abandono hecho por personas particulares de objetos, residuos u otros
desechos fuera de los lugares autorizados”.
1. La competencia para la incoación y resolución de los expedientes sancionadores

la orden municipal corresponde a la Alcaldía, de acuerdo con el que disponen los
artículos 237.5 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el cual se aprueba el
Texto Refundido de la Ley municipal y de Régimen Local de Cataluña y arte.111.1 del
Reglamento de actividades, obras y servicios de los entes locales, aprobado por Decreto
179/1995, de 13 de junio.
2. El procedimiento a seguir viene establecido al Decreto 278/93, de 9 de noviembre,
del procedimiento sancionador en materias que su competencia de la Generalitat de
Cataluña y la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Se considera procedente la incoación del expediente
correspondiente, con nombramiento de instructor y secretario.

sancionador

En consecuencia con el anterior, HE RESUELTO:
PRIMERO.-Incoar expediente sancionador a IVETTE PLAN GIL por la presunta
comisión de una infracción en materia de gestión de residuos consistente el vertido de
residuos fuera de los lugares autorizados, de acuerdo con el que establece la Ordenanza
municipal reguladora de la gestión de residuos de Sant Pol de Mar determinando el
carácter abreviado del procedimiento sancionador aplicable.
SEGUNDO.- Nombrar instructora de este expediente la, Técnica de Medio Ambiente
de este Ayuntamiento cual puede ser recusada de conformidad con el que disponen los

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