Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Sant Pol De Mar. (BOE-N-2025-317100)
Anuncio de notificación de 24 de abril de 2025 en procedimiento notificación infructuosa.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 3
art.23 y 24 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público. y
secretario el Secretario del Ayuntamiento.
TERCERO.- Comunicar al interesado que dispone de un plazo de QUINCE DÍAS
para formular alegaciones y presentar los documentos que estime pertinentes, con la
advertencia que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del
procedimiento en este plazo, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución
con los efectos previstos al arte.89 de la Ley 39/2015. Así mismo de conformidad con el
que dispone el arte.53 de la misma ley, el procedimiento sancionador se desarrolla de
acuerdo con el principio de acceso permanente; por lo tanto, en cualquier momento los
interesados tienen derecho a conocer el estado de tramitación y a obtener copias de los
documentos contenidos en el mismo.
CUARTO.- Notificar al presunto responsable que los hechos imputados- abandono
de residuos sin clasificar a la vía pública está calificado como falta LEVE al art. 32 de la
ordenanza municipal Reguladora de la gestión de residuos de Sant Pol de Mar y será
sancionados con una multa de 120€.
QUINTO.- Comunicar a la presunto responsable que, de conformidad con el que
dispone el arte. 64.2.d) de la Ley 39/2015, puede reconocer en cualquier momento
voluntariamente su responsabilidad de forma que, a partir de este momento, se emitirá la
correspondiente resolución que proceda.
Sant Pol de Mar, 18 de marzo. El Secretario.Miquel Sigalat Navarro.”
RÉGIMEN DE RECURSOS
Esta resolución no se puede impugnar, para tratarse de un acto administrativo de
trámite no cualificado.
No obstante se podrá interponer cualquier otro recurso o reclamación que considere
oportuno en defensa de sus intereses.”
cve: BOE-N-2025-3ac13467a201aac3c25b23671dc41da4438aee5b
Verificable en https://www.boe.es
Sant Pol de Mar, 24 de abril de 2025.- Miquel Sigalat Navarro (Secretario)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 105
Jueves 1 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 3
art.23 y 24 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público. y
secretario el Secretario del Ayuntamiento.
TERCERO.- Comunicar al interesado que dispone de un plazo de QUINCE DÍAS
para formular alegaciones y presentar los documentos que estime pertinentes, con la
advertencia que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del
procedimiento en este plazo, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución
con los efectos previstos al arte.89 de la Ley 39/2015. Así mismo de conformidad con el
que dispone el arte.53 de la misma ley, el procedimiento sancionador se desarrolla de
acuerdo con el principio de acceso permanente; por lo tanto, en cualquier momento los
interesados tienen derecho a conocer el estado de tramitación y a obtener copias de los
documentos contenidos en el mismo.
CUARTO.- Notificar al presunto responsable que los hechos imputados- abandono
de residuos sin clasificar a la vía pública está calificado como falta LEVE al art. 32 de la
ordenanza municipal Reguladora de la gestión de residuos de Sant Pol de Mar y será
sancionados con una multa de 120€.
QUINTO.- Comunicar a la presunto responsable que, de conformidad con el que
dispone el arte. 64.2.d) de la Ley 39/2015, puede reconocer en cualquier momento
voluntariamente su responsabilidad de forma que, a partir de este momento, se emitirá la
correspondiente resolución que proceda.
Sant Pol de Mar, 18 de marzo. El Secretario.Miquel Sigalat Navarro.”
RÉGIMEN DE RECURSOS
Esta resolución no se puede impugnar, para tratarse de un acto administrativo de
trámite no cualificado.
No obstante se podrá interponer cualquier otro recurso o reclamación que considere
oportuno en defensa de sus intereses.”
cve: BOE-N-2025-3ac13467a201aac3c25b23671dc41da4438aee5b
Verificable en https://www.boe.es
Sant Pol de Mar, 24 de abril de 2025.- Miquel Sigalat Navarro (Secretario)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X