Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Sant Pol De Mar. (BOE-N-2025-317100)
Anuncio de notificación de 24 de abril de 2025 en procedimiento notificación infructuosa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Jueves 1 de mayo de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
BARCELONA
AYUNTAMIENTO DE SANT POL DE MAR
Anuncio de notificación de 24 de abril de 2025 en procedimiento notificación infructuosa.
ID: N2500313247

40/25. En virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público
que se ha intentado notificar en 2 ocasiones a las personas interesadas de este anuncio,
relativo al acuerdo de Pleno en sesión con fecha 28 de octubre de 2024.
“NOTIFICACIÓN
Les notifico que la alcaldesa de este Ayuntamiento, Sra. Montserrat Garrido Romera,
ha dictado el decreto núm. 2025/141, con fecha 18 de marzo de 2025 que transcrito
literalmente dice:
DECRETO
Identificación del expediente
Incoación de expediente sancionador por supuesta infracción administrativa en
materia de residuos.
ANTECEDENTES
Viste el informe emitido en fecha 18 de marzo, por los servicios técnicos de medio
ambiente que textualmente dice el siguiente:
3.

“Vertido de Residuos, por parte de la Sr. Ivette Plano Gil domiciliada a Crta. N-II, 9 Bx

En fecha 11 de febrero dentro de las inspecciones rutinarias de vertido de bolsas de
basurase detectó en el área de la *Sènia un vertido de cartón fuera de los contenedores,
y se identifica a la Sra. *Ivette Plano Gil.
Conclusiones:
De acuerdo con el artículo 8 de la Ordenanza de Residuos de Sant Pol de Mar, la
gestión de los residuos incluye la selección en origen por parte del ciudadano de las
diferentes fracciones de los residuos de las cual se hace recogida selectiva, el depósito
de estas fracciones y del rechazo en los lugares y en los momentos que el Ayuntamiento
señale.
Estos hechos comportan una infracción de acuerdo con el artículo 32 de la
Ordenanza de Residuos de Sant Pol de Mar donde “No separar las diferentes fracciones
o no depositarlas en los elementos de contención específicos” y el incumplimiento del
horario establecido por la entrega de los residuos municipales” está tipificado como
infracción leve con una sanción económica de hasta 300€.
Así mismo se considera infracción leve de acuerdo con el artículo 76 letra b) del
decreto legislativo 1/2009 por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora

cve: BOE-N-2025-3ac13467a201aac3c25b23671dc41da4438aee5b
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Antecedentes: