Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad Autónoma De Extremadura. Consejería De Salud Y Servicios Sociales. (BOE-N-2025-274369)
INSTITUTO DE CONSUMO DE EXTREMADURA. UNIDAD DE BADAJOZ. Anuncio de notificación de 4 de abril de 2025 en procedimiento Sobre notificación de Resolución del expediente sancionador n.º 06R020/69/2024-AJ0069 en materia de consumo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Sábado 12 de abril de 2025

Supl. N. Pág. 2

no efectuar alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación,
éste podrá ser considerado Propuesta de Resolución cuando contenga un
pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, se procede a resolver el
procedimiento sancionador por considerar que el Acuerdo de Inicio contiene un
pronunciamiento expreso de la responsabilidad imputada procediendo a formular una
declaración inculpatoria contra el responsable de los cargos que se le imputan, por
cuanto que sin existir prueba en contrario, los indicados hechos responden a la infracción
tipificada en el correspondiente Acuerdo de Incoación del presente procedimiento
sancionador.
SEGUNDO. - NORMATIVA INFRINGIDA: Los citados hechos imputados y no
desvirtuados suponen la vulneración de la siguiente normativa:
- Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
“Artículo 1124.
La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para
el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe. El perjudicado
podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el
resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la
resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare
imposible […]”
Ante la falta de conformidad con el tratamiento contratado, los reclamantes solicitan
la cancelación del contrato y la devolución del importe abonado por el mismo, a lo que la
expedientada accede. No obstante, con posterioridad la expedientada hace un abono a
los reclamantes por un importe inferior al abonado inicialmente por los reclamantes, sin
dar explicaciones ni justificar dicho acto.
Esta actuación es contraria al acuerdo inicialmente alcanzado en seno del conflicto, y
lesivo de los derechos de los consumidores y usuarios, constituyendo una infracción
grave en materia de consumo.
- Ley 6/2019, de 20 de febrero, del Estatuto de las personas consumidoras de
Extremadura.
“Artículo 32. Reclamaciones.

Como bien determina la normativa anteriormente mencionada, las reclamaciones
presentadas por los consumidores, deben de ser contestadas en el plazo más breve
posible, y a más no tardar, en un plazo máximo de un mes, supuesto que no ocurre pues
la empresa expedientada, en ningún momento ofrece respuesta alguna a la reclamación
presentada en fecha 14 de diciembre de 2022 por la persona reclamante.
TERCERO. - TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN Y SANCIÓN APLICABLE: Los
hechos anteriormente relatados, de acuerdo con la normativa infringida relacionada, son
constitutivos de una infracción administrativa tipificada en la Ley 6/2019, de 20 de
febrero, del Estatuto de las personas consumidoras de Extremadura:
“Artículo 72. Infracciones leves.
Son infracciones leves: [...]
22. El incumplimiento de las disposiciones en materia de garantías y del régimen de
conformidad de los bienes y servicios de consumo con el contrato y, en especial, las
obligaciones recogidas en el articulo 24 de esta ley. Así como la inadecuación de la
asistencia técnica con relación a la ofrecida o exigible por la persona consumidora en la
adquisición de tales bienes. […]”.

cve: BOE-N-2025-de1f83b049c19f77e5036004db4cb9cc55c074ad
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3. Con independencia de la forma de presentación de las reclamaciones, las
empresas deberán dar respuesta adecuada a las mismas en el plazo más breve posible
y, en todo caso, en el plazo de un mes desde su presentación.”