Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad Autónoma De Extremadura. Consejería De Salud Y Servicios Sociales. (BOE-N-2025-274369)
INSTITUTO DE CONSUMO DE EXTREMADURA. UNIDAD DE BADAJOZ. Anuncio de notificación de 4 de abril de 2025 en procedimiento Sobre notificación de Resolución del expediente sancionador n.º 06R020/69/2024-AJ0069 en materia de consumo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de abril de 2025

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Suplemento de Notificaciones

COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES
INSTITUTO DE CONSUMO DE EXTREMADURA. UNIDAD DE BADAJOZ. Anuncio de
notificación de 4 de abril de 2025 en procedimiento Sobre notificación de Resolución del
expediente sancionador n.º 06R020/69/2024-AJ0069 en materia de consumo.
ID: N2500265396

No habiendo sido posible practicar en el domicilio de su destinatario la notificación de
la resolución del expediente sancionador que a continuación se especifica, se procede a
su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con el Art. 44 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre de 2015).
Denunciado: CARLOS ALBERTO BERNABÉ GARCÍA - MOVILCENTER
Ultimo domicilio conocido: FRANCISCO PIZARRO, N.º 7
Localidad: 06200 ALMENDRALEJO
Expediente nº: 06R020/69/2024 – AJ0069
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En virtud de las diligencias instruidas por la Inspección de Consumo en
relación con la demanda DE-06R088/124/2023-1, formulada por D. Tomas Francisco
Lavado Martínez, se ha detectado el incumplimiento de la normativa reguladora de los
derechos de los consumidores y usuarios, por cuanto adquiridos unos auriculares
XIAOMI MI TRUE EARPHONES 2S el 17/12/2022 en el establecimiento del
expedientado, en fecha 23/05/2023 los entrega par reparar en garantía porque deja de
funcionar, comunicándole la expedientada que es irreparable, sin ofrecer ninguna otra
explicación técnica ni solución alternativa, de manera que ni devuelve el importe
abonado ni entrega otros en sustitución de los mismos, incumpliendo lo que prescribe al
respecto la normativa aplicable. De esta manera el expedientado incurre en una
infracción leve en materia de garantías.
De esta manera el expedientado incurre en una infracción leve por incumplimiento
del acuerdo alcanzado sobre el contenido de la reclamación.
Además, la empresa expedientada no da contestación motivada ni congruente a la
reclamación efectuada por el reclamante, incumpliendo lo que prescribe a este respecto
la normativa vigente.
SEGUNDO. - En fecha 26 de noviembre de 2024 se publica en el Boletín Oficial del
Estado anuncio de notificación del Acuerdo de Inicio del Procedimiento Sancionador,
contra el que no se formula alegación alguna.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- FUNDAMENTO DE LA RESOLUCIÓN: Conforme a la inactividad del
inculpado ante el ofrecimiento del trámite de alegaciones, y a tenor de lo determinado en
el artículo 64.2 letra f) de la ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que determina que en caso de

cve: BOE-N-2025-de1f83b049c19f77e5036004db4cb9cc55c074ad
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 89