Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad Autónoma De Extremadura. Consejería De Salud Y Servicios Sociales. (BOE-N-2025-274369)
INSTITUTO DE CONSUMO DE EXTREMADURA. UNIDAD DE BADAJOZ. Anuncio de notificación de 4 de abril de 2025 en procedimiento Sobre notificación de Resolución del expediente sancionador n.º 06R020/69/2024-AJ0069 en materia de consumo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89
Sábado 12 de abril de 2025
Supl. N. Pág. 3
En virtud de estas mismas normas, una infracción se califica como LEVE, siendo
sancionables conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 6/2019, de 20 de
febrero, del Estatuto de las personas consumidoras de Extremadura. Asimismo, para
determinar la cuantía de la sanción propuesta se han considerado los parámetros
relacionados en el artículo 76 de la citada norma.
Advertir en todo caso que en la determinación de la cuantía de la sanción aplicable
se ha respetado el principio de proporcionalidad exigido por el artículo 29 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con la finalidad de
adecuar la sanción final aplicable, al establecer su graduación concreta dentro de los
márgenes posibles en el tipo de infracción imputada, a la gravedad del hecho constitutivo
de la infracción, tanto en su vertiente de anti juridicidad como de culpabilidad,
ponderando en su conjunto las circunstancias objetivas y subjetivas que integran el
presupuesto de hecho sancionable.
CUARTO. - ÓRGANO COMPETENTE PARA LA RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE.
- De conformidad con lo establecido en el artículo 8.2, apartados g) y h), del citado
Decreto 214/2008, de 24 de octubre, será competente para la incoación de expedientes
sancionadores e imposición de la sanción la Dirección General del Instituto de Consumo
de Extremadura al ser calificada la infracción como LEVE.
RESUELVO
Declarar la terminación del procedimiento sancionador 06R020/69/2024-AJ069,
incoado a CARLOS ALBERTO BERNABÉ GARCÍA - MOVILCENTER., con
N.I.F.:80076240S, por la comisión de una infracción calificada como LEVE, acordando la
imposición de sanción consistente en MULTA ascendente a un importe de 300 euros a la
infracción leve.
Asimismo, conforme habilitación contenida en los artículos 50 del RDL 1/2007, de 16
de noviembre y 79 de la Ley 6/2019, de 20 de febrero, teniendo en cuenta las
circunstancias concurrentes en el presente, procede imponer como sanción accesoria,
reposición de la situación alterada por la infracción a su estado original y, si procede, la
indemnización por daños y perjuicios probados causados a la persona consumidora, que
deben ser determinados por el órgano competente para imponer la sanción. Para la
conformidad en la ejecución por este órgano deberá remitir justificación de la reposición
o abono de la indemnización procedente.
Advertir que, en caso de incumplimiento en la ejecución de la sanción accesoria
impuesta, este organismo podrá imponer multas coercitivas, reiteradas por lapsos de
tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, de forma que garanticen la
ejecución definitiva de la presente resolución administrativa, y todo ello de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 79 bis de la Ley 6/2019, de 20 de febrero. La cuantía de la
multa coercitiva será de 1.500 € en el requerimiento previo e inicial, sin perjuicio del resto
que sea procedente reiterar.
Órgano Resolutorio: La Dirección General del Instituto de Consumo de Extremadura
Plazo de interposición de Recuso de Alzada, un mes, contado a partir del día
siguiente al de su publicación.
Órgano competente para resolver: El Presidente del Instituto de Consumo de
Extremadura.
El texto íntegro de la Resolución se encuentra en las dependencias del Instituto de
Consumo de Extremadura, sito en la Avda. De Huelva, n.º 2 de Badajoz.
cve: BOE-N-2025-de1f83b049c19f77e5036004db4cb9cc55c074ad
Verificable en https://www.boe.es
En el presente, procede el reembolso al interesado de la cantidad ascendente a 605
euros, que faltan para completar la devolución del importe total pagado por el
tratamiento.
Núm. 89
Sábado 12 de abril de 2025
Supl. N. Pág. 3
En virtud de estas mismas normas, una infracción se califica como LEVE, siendo
sancionables conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 6/2019, de 20 de
febrero, del Estatuto de las personas consumidoras de Extremadura. Asimismo, para
determinar la cuantía de la sanción propuesta se han considerado los parámetros
relacionados en el artículo 76 de la citada norma.
Advertir en todo caso que en la determinación de la cuantía de la sanción aplicable
se ha respetado el principio de proporcionalidad exigido por el artículo 29 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con la finalidad de
adecuar la sanción final aplicable, al establecer su graduación concreta dentro de los
márgenes posibles en el tipo de infracción imputada, a la gravedad del hecho constitutivo
de la infracción, tanto en su vertiente de anti juridicidad como de culpabilidad,
ponderando en su conjunto las circunstancias objetivas y subjetivas que integran el
presupuesto de hecho sancionable.
CUARTO. - ÓRGANO COMPETENTE PARA LA RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE.
- De conformidad con lo establecido en el artículo 8.2, apartados g) y h), del citado
Decreto 214/2008, de 24 de octubre, será competente para la incoación de expedientes
sancionadores e imposición de la sanción la Dirección General del Instituto de Consumo
de Extremadura al ser calificada la infracción como LEVE.
RESUELVO
Declarar la terminación del procedimiento sancionador 06R020/69/2024-AJ069,
incoado a CARLOS ALBERTO BERNABÉ GARCÍA - MOVILCENTER., con
N.I.F.:80076240S, por la comisión de una infracción calificada como LEVE, acordando la
imposición de sanción consistente en MULTA ascendente a un importe de 300 euros a la
infracción leve.
Asimismo, conforme habilitación contenida en los artículos 50 del RDL 1/2007, de 16
de noviembre y 79 de la Ley 6/2019, de 20 de febrero, teniendo en cuenta las
circunstancias concurrentes en el presente, procede imponer como sanción accesoria,
reposición de la situación alterada por la infracción a su estado original y, si procede, la
indemnización por daños y perjuicios probados causados a la persona consumidora, que
deben ser determinados por el órgano competente para imponer la sanción. Para la
conformidad en la ejecución por este órgano deberá remitir justificación de la reposición
o abono de la indemnización procedente.
Advertir que, en caso de incumplimiento en la ejecución de la sanción accesoria
impuesta, este organismo podrá imponer multas coercitivas, reiteradas por lapsos de
tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, de forma que garanticen la
ejecución definitiva de la presente resolución administrativa, y todo ello de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 79 bis de la Ley 6/2019, de 20 de febrero. La cuantía de la
multa coercitiva será de 1.500 € en el requerimiento previo e inicial, sin perjuicio del resto
que sea procedente reiterar.
Órgano Resolutorio: La Dirección General del Instituto de Consumo de Extremadura
Plazo de interposición de Recuso de Alzada, un mes, contado a partir del día
siguiente al de su publicación.
Órgano competente para resolver: El Presidente del Instituto de Consumo de
Extremadura.
El texto íntegro de la Resolución se encuentra en las dependencias del Instituto de
Consumo de Extremadura, sito en la Avda. De Huelva, n.º 2 de Badajoz.
cve: BOE-N-2025-de1f83b049c19f77e5036004db4cb9cc55c074ad
Verificable en https://www.boe.es
En el presente, procede el reembolso al interesado de la cantidad ascendente a 605
euros, que faltan para completar la devolución del importe total pagado por el
tratamiento.