Administración Local. Toledo. Ayuntamiento De Illescas. (BOE-N-2025-274481)
Anuncio de notificación de 8 de abril de 2025 en procedimiento audiencia corrección de errores del Proyecto de Reparcelación del Sector SUB CO 08 de los delimitados en el Plan de Ordenación Municipal de Illescas, denominado Pradillos II.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de abril de 2025

Supl. N. Pág. 2

Grado 2º. Uso industrial Logístico: 2000m2s
Por tanto, en todas las parcelas recogidas en el Proyecto de Reparcelación serán de
aplicación de forma indistinta los GRADOS 1º y 2º excepto en la parcela M3E, que por
tener una superficie de trescientos cincuenta y cinco metros con quince decímetros
cuadrados (355,15 m2), sólo podrá aplicar el GRADO 1º.
Que el error material advertido es del calado que se permite su corrección
automática sin desnaturalizar ni desmerecer el sentido del contenido de las parcelas a
las que se refiere, por cuanto como consta a este Ayuntamiento, la ordenanza
urbanística que rige así lo determina, tratándose simplemente de un error de
concordancia sin mayor trascendencia y que se corrige a efectos de una mayor
transparencia e información de forma que no de lugar a equívocos en contra de lo que
permite la ordenanza de aplicación.
Los tribunales han tenido la ocasión de pronunciarse, en distintas ocasiones, acerca
de la aplicación por la Administración contratante de la facultad contemplada en el
artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (anterior 105.2 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre), con objeto de solventar los errores materiales, de hecho o aritméticos en
que se pueda incurrir a lo largo de la tramitación de un procedimiento de licitación, e
incluso, para corregir la valoración de las ofertas de las empresas.
En particular, a modo de resumen podemos mencionar la Sentencia de la Sala de lo
Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2014 que sobre el
“error” del artículo 105.2 de la LRJPAC (hoy art. 109 de la Ley 39/2015), señala que el
error ha de ser “meramente material”, por un lado, y por otro, “ostensible, palmario o
manifiesto”, sin que quepa la aplicación de esta técnica “cuando la operación entraña un
juicio valorativo". En este sentido, en la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de febrero
de 2006, y dado que la corrección no es sino reflejar el contenido de la ordenanza
aprobada y vigente que rige el ámbito, procede estimar la presente petición.
Así y dado que las fichas de origen, no recogían esta circunstancia del doble grado
previsto en la ordenanza, por medio de la presente venimos a modificar las previsiones
contempladas en las mismas, indicando en todas las parcelas, excepto en la ME, las dos
posibilidades, y los parámetros aplicables en casa grado. Se adjunta como Anexo 1
copia del modificado de las fichas incluidas en el Proyecto de Reparcelación.
Por todo lo anteriormente expuesto, SOLICITA AL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE
ILLESCAS, que se tenga por presentado este escrito con los documentos que lo
acompañan, se sirva admitirlo, y en su virtud se sustituyan las fichas incluidas en el
Proyecto de Reparcelación del Sector por las que se adjuntan como Anexo 1”
Atendido igualmente el informe emitido con fecha 08/11/2023 por el Arquitecto
Municipal, que literalmente dice:
“La mercantil Inmobisanro SLU, manifiesta que ha encontrado un error material en
las fichas de la reparcelación del sector SAUB CO 08 Pradillos II, indicando que el error
afecta a todas las fichas y que se deriva de una incorrecta transcripción de lo previsto en
las ordenanzas del Plan Parcial. Concretamente se refiere a que en las fichas incluidas
en la reparcelación asignada, se indicaba en las parcelas M1A, M1B, M1C, M2A, M2B,
M3A, M3B, M3C, M3D, M3 F, M3F, M3G, M4A, M4B, M5, M6A y M6 B, se les fijan las
condiciones del uso industrial Grado 2º, cuando en el Plan Parcial, se admite tanto el uso
industrial grado 1º como el uso industrial grado 2º, si bien impide el uso industrial grado
2º en parcelas inferiores a 2.000 m2, es decir, se admiten ambos grados siempre y
cuando las parcelas dispongan de una superficie de 2.000 m2 o superior.
Las parcelas M1A, M1B, M1C, M2A, M2B, M3A, M3B, M3C, M3D, M3 F, M3F, M3G,
M4A, M4B, M5, M6A y M6 B, tienen todas una superficie superior a 2.000 m2, por lo que,
en aplicación de lo dispuesto en el Plan Parcial aprobado, se pueden realizar usos
industriales grado 1º y grado 2º con las limitaciones de retranqueo y ocupación

cve: BOE-N-2025-72eb69d996e329e81875db690f87447793674bcb
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Núm. 89