Administración Local. Toledo. Ayuntamiento De Illescas. (BOE-N-2025-274481)
Anuncio de notificación de 8 de abril de 2025 en procedimiento audiencia corrección de errores del Proyecto de Reparcelación del Sector SUB CO 08 de los delimitados en el Plan de Ordenación Municipal de Illescas, denominado Pradillos II.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de abril de 2025

Supl. N. Pág. 3

establecidas para cada uno de los grados y por lo tanto procede subsanar el error o falta
de precisión contenido en las fichas de dichas parcelas.
En cuanto a la parcela M3E, cuya superficie es de 500 m2, no resulta posible el uso
industrial grado 2º al tener una superficie inferior a 2.000 m2, por lo que en dicha parcela
solo pueden implantarse usos industriales grado 1º, por lo que también resulta
procedente corregir la ficha para ajustarla a lo dispuesto en el planeamiento aprobado.
Por lo anteriormente expuesto, el técnico que suscribe entiende que la inclusión en
las fichas de lo dispuesto en el Plan Parcial no altera el contenido de lo ordenado por
este instrumento de planeamiento y no supone más que una subsanación de un error
material, por lo que procede admitir lo solicitado.”
Visto el informe emitido al respecto por el Técnico de Administración General del
Área de Urbanismo de fecha 10 de febrero de 2025, que viene a poner de manifiesto:
“…/NORMATIVA APLICABLE
Plan Parcial del Sector Pradillos (SUB CO 08) (Texto Refundido aprobado por
acuerdo de Pleno de 22/06/2022)
Artículos 82 y 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC)
Artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local (LBRL).
A la vista de los Antecedentes y Normativa citados, INFORMO:
PRIMERO.- En síntesis, el error detectado por el Agente Urbanizador consiste en
que:
a) En el Proyecto de Reparcelación se recogía que a las parcelas M1A, M1B, M1C,
M2A, M2B, M3A, M3B, M3C, M3D, M3 F, M3F, M3G, M4A, M4B, M5, M6A, M6 B y M3E,
se les aplicaban las condiciones previstas para el Uso Industrial Grado 2 de las normas
urbanísticas del Plan Parcial del Sector.
b) No obstante, teniendo en cuenta la superficie de las parcelas citadas y lo
establecido en las citadas normas urbanísticas del Plan Parcial, lo correcto sería que:
- A las parcelas M1A, M1B, M1C, M2A, M2B, M3A, M3B, M3C, M3D, M3 F, M3F,
M3G, M4A, M4B, M5, M6A y M6 B, por tener una superficie igual o superior a 2000 m2,
les correspondería la aplicación de las condiciones previstas para el Uso Industrial en
sus Grados 1 y 2.
- A la parcela M3E, por tener una superficie inferior a 2000 m2, le correspondería la
aplicación de las condiciones del Grado 1.
Así pues, ha habido error al redactar el Proyecto de Reparcelación y procede su
corrección.
SEGUNDO.- El art. 109.2 LPAC dispone que “las Administraciones Públicas podrán,
asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los
errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.”
A este respecto, la Sentencia del Tribunal Supremo de 18/06/2001 (Recurso de
Casación 2947/1993) señala que “el error material o de hecho se caracteriza por ser
ostensible, manifiesto, indiscutible y evidente por sí mismo, sin necesidad de mayores
razonamientos, y por exteriorizarse prima facie por su sola contemplación”.
TERCERO.- Como se señala en el informe del Arquitecto Municipal de 08/11/2023,
“la inclusión en las fichas de lo dispuesto en el Plan Parcial no altera el contenido de lo
ordenado por este instrumento de planeamiento y no supone más que una subsanación
de un error material”.

cve: BOE-N-2025-72eb69d996e329e81875db690f87447793674bcb
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Núm. 89