Administración Local. Toledo. Ayuntamiento De Illescas. (BOE-N-2025-274481)
Anuncio de notificación de 8 de abril de 2025 en procedimiento audiencia corrección de errores del Proyecto de Reparcelación del Sector SUB CO 08 de los delimitados en el Plan de Ordenación Municipal de Illescas, denominado Pradillos II.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Sábado 12 de abril de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
TOLEDO
AYUNTAMIENTO DE ILLESCAS
Anuncio de notificación de 8 de abril de 2025 en procedimiento audiencia corrección de
errores del Proyecto de Reparcelación del Sector SUB CO 08 de los delimitados en el
Plan de Ordenación Municipal de Illescas, denominado Pradillos II.
ID: N2500269375

Por haber resultado desconocidos o por no haberse podido practicar en los
domicilios en los que se ha intentado la notificación reglamentaria, de conformidad con lo
dispuesto en el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común, se pone en conocimiento de las personas que a continuación se
citan, el Decreto emitido con fecha 18 de Febrero de 2025, por el Sr. Concejal delegado
de Ordenación del Territorio, que literalmente dice:
“De conformidad con la solicitud presentada por D. Juan José Vera Villamayor en
rep. Inmobisanro S.L.U., de fecha 31/10/23, RE núm. 7661, como Agente Urbanizador
del Sector Pradillos II, SUB CO 08 conforme nomenclatura del POM, por la que
literalmente dice:
“Que, en relación con la actuación urbanizadora referida al Sector, y en particular en
lo que se refiere al proyecto de reparcelación aprobado definitivamente (el “Proyecto de
Reparcelación”).

Dado que como más adelante ser expondrá, dicha modificación atiende a una
incorrecta transcripción de lo previsto en las ordenanzas del Plan Parcial del Sector, en
ningún caso se produce un menoscabo y/o variación en los repartos de
aprovechamientos y cargas previstos en el Proyecto de Reparcelación.
Así, la ordenanza industrial del Plan Parcial recoge expresamente:
ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente ordenanza será de aplicación a las
manzanas o unidades básicas definidas en el plano “02. Calificación del Suelo. Usos y
aprovechamiento” para:
- Uso industrial intensivo
-Uso industrial Logístico
En este sentido, el plano O2, no diferencia en ninguna manzana ninguno de los dos
usos, siendo la única limitación la prevista en la ordenanza, que no permite el uso
logístico en parcelas menores de dos mil metros cuadrados (2.000 m2), ni ningún uso
industrial, en parcelas menores de trescientos metros cuadrados (300 m2).
Parcela mínima edificable:
La parcela mínima edificable será de:
Grado 1º. Uso industrial Intensivo: 300m2s

cve: BOE-N-2025-72eb69d996e329e81875db690f87447793674bcb
Verificable en https://www.boe.es

Venimos a manifestar que, habiendo detectado un error material en las fichas
incluidas en el Proyecto de Reparcelación tramitado e inscrito, por medio de la presente
venimos a presentar las fichas modificadas, para su sustitución.