Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Ayuntamiento De Orotava, La. (BOE-N-2025-274472)
Anuncio de notificación de 7 de abril de 2025 en procedimiento reiteración orden de ejecución debido a inmueble en C/ San Juan propiedad de los Herederos de doña Indalecia Cabrera Hernández.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de abril de 2025
Supl. N. Pág. 9
Si las prestaciones ordenadas requirieran de la confección de un proyecto técnico
para su ejecución, la persona obligada deberá proceder, a su costa, a su encargo y
presentación ante la administración que hubiere acordado la orden de ejecución, dentro
del plazo conferido para el cumplimiento de aquella. En caso de ejecución forzosa, el
proyecto será elaborado o encargado por la administración, a costa de la persona
obligada.
Séptimo.- De conformidad con lo establecido por el Gestor Técnico Municipal de
Patrimonio Histórico, los hechos denunciados y comprobados se generan sobre el tramo
de acueducto del molino de La Magnolia, incluido en parcela, declarado expresamente
Bien de Interés Cultural.
En este sentido, el artículo 57 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, del Patrimonio
Cultural de Canarias, determina que las personas propietarias, poseedoras y titulares de
derechos reales sobre los bienes integrantes del patrimonio cultural de Canarias estarán
obligadas a conservarlos, mantenerlos, restaurarlos, custodiarlos y protegerlos
adecuadamente para asegurar su integridad y evitar su pérdida, deterioro o destrucción.
El deber de conservación de los bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural
de Canarias alcanza hasta el importe de los trabajos correspondientes que no rebasen el
límite del contenido normal de aquellos, representado por el cincuenta por ciento del
coste de una construcción de nueva planta de similares características e igual superficie
construida o, en su caso, de idénticas dimensiones que la preexistente, realizada con los
mismos materiales o similares y manteniendo la configuración original, la tipología
constructiva y la morfología y los elementos originales del inmueble.
Las administraciones públicas de Canarias, en el ámbito de sus respectivas
competencias, garantizarán la protección y conservación de los bienes del patrimonio
cultural de Canarias, con independencia de su titularidad o régimen jurídico de
protección, con objeto de hacer compatible su protección con la finalidad del uso y
disfrute por la ciudadanía y su preservación para las generaciones futuras.
Así mismo, el artículo 58.1 de la misma ley, establece que, cuando las personas a
que se hace mención en el artículo anterior, no cumplieran las obligaciones de
conservación, mantenimiento, restauración, custodia y protección adecuadamente, el
ayuntamiento en cuyo término municipal radique el bien, les requerirá para que lleven a
cabo dichas actuaciones, poniéndolo de inmediato en conocimiento del cabildo insular. Si
el ayuntamiento no efectuase este requerimiento, el cabildo insular podrá efectuarlo por
subrogación.
El incumplimiento del requerimiento previsto en los apartados anteriores, facultará a
la Administración actuante para adoptar cualquiera de las siguientes medidas:
a) Ejecución subsidiaria, a costa y en nombre de la persona obligada.
b) Imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por
valor máximo, cada una de ellas, del diez por ciento del coste estimado de las
actuaciones ordenadas. El importe de estas multas coercitivas impuestas quedará
afectado a la cobertura de los gastos que genere efectivamente la ejecución subsidiaria,
sin perjuicio de la repercusión del coste de las obras a la persona propietaria, poseedora
o titular de derechos reales sobre el bien afectado. La multa coercitiva es independiente
de las sanciones que pudieran imponerse con tal carácter y compatible con ellas.
Igualmente, el articulo 43 de la Normativa del PEPCH determina que los bienes
integrantes del patrimonio histórico de Canarias deberán ser conservados, mantenidos,
restaurados y custodiados por sus propietarios o, en su caso, por los titulares de
derechos reales o simples poseedores de manera que quede garantizada, en todo caso,
la conservación y protección de sus valores.
cve: BOE-N-2025-588602cbf81e1e207ab6bcfc0233d82aec287e56
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 89
Sábado 12 de abril de 2025
Supl. N. Pág. 9
Si las prestaciones ordenadas requirieran de la confección de un proyecto técnico
para su ejecución, la persona obligada deberá proceder, a su costa, a su encargo y
presentación ante la administración que hubiere acordado la orden de ejecución, dentro
del plazo conferido para el cumplimiento de aquella. En caso de ejecución forzosa, el
proyecto será elaborado o encargado por la administración, a costa de la persona
obligada.
Séptimo.- De conformidad con lo establecido por el Gestor Técnico Municipal de
Patrimonio Histórico, los hechos denunciados y comprobados se generan sobre el tramo
de acueducto del molino de La Magnolia, incluido en parcela, declarado expresamente
Bien de Interés Cultural.
En este sentido, el artículo 57 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, del Patrimonio
Cultural de Canarias, determina que las personas propietarias, poseedoras y titulares de
derechos reales sobre los bienes integrantes del patrimonio cultural de Canarias estarán
obligadas a conservarlos, mantenerlos, restaurarlos, custodiarlos y protegerlos
adecuadamente para asegurar su integridad y evitar su pérdida, deterioro o destrucción.
El deber de conservación de los bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural
de Canarias alcanza hasta el importe de los trabajos correspondientes que no rebasen el
límite del contenido normal de aquellos, representado por el cincuenta por ciento del
coste de una construcción de nueva planta de similares características e igual superficie
construida o, en su caso, de idénticas dimensiones que la preexistente, realizada con los
mismos materiales o similares y manteniendo la configuración original, la tipología
constructiva y la morfología y los elementos originales del inmueble.
Las administraciones públicas de Canarias, en el ámbito de sus respectivas
competencias, garantizarán la protección y conservación de los bienes del patrimonio
cultural de Canarias, con independencia de su titularidad o régimen jurídico de
protección, con objeto de hacer compatible su protección con la finalidad del uso y
disfrute por la ciudadanía y su preservación para las generaciones futuras.
Así mismo, el artículo 58.1 de la misma ley, establece que, cuando las personas a
que se hace mención en el artículo anterior, no cumplieran las obligaciones de
conservación, mantenimiento, restauración, custodia y protección adecuadamente, el
ayuntamiento en cuyo término municipal radique el bien, les requerirá para que lleven a
cabo dichas actuaciones, poniéndolo de inmediato en conocimiento del cabildo insular. Si
el ayuntamiento no efectuase este requerimiento, el cabildo insular podrá efectuarlo por
subrogación.
El incumplimiento del requerimiento previsto en los apartados anteriores, facultará a
la Administración actuante para adoptar cualquiera de las siguientes medidas:
a) Ejecución subsidiaria, a costa y en nombre de la persona obligada.
b) Imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por
valor máximo, cada una de ellas, del diez por ciento del coste estimado de las
actuaciones ordenadas. El importe de estas multas coercitivas impuestas quedará
afectado a la cobertura de los gastos que genere efectivamente la ejecución subsidiaria,
sin perjuicio de la repercusión del coste de las obras a la persona propietaria, poseedora
o titular de derechos reales sobre el bien afectado. La multa coercitiva es independiente
de las sanciones que pudieran imponerse con tal carácter y compatible con ellas.
Igualmente, el articulo 43 de la Normativa del PEPCH determina que los bienes
integrantes del patrimonio histórico de Canarias deberán ser conservados, mantenidos,
restaurados y custodiados por sus propietarios o, en su caso, por los titulares de
derechos reales o simples poseedores de manera que quede garantizada, en todo caso,
la conservación y protección de sus valores.
cve: BOE-N-2025-588602cbf81e1e207ab6bcfc0233d82aec287e56
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 89