Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Ayuntamiento De Orotava, La. (BOE-N-2025-274472)
Anuncio de notificación de 7 de abril de 2025 en procedimiento reiteración orden de ejecución debido a inmueble en C/ San Juan propiedad de los Herederos de doña Indalecia Cabrera Hernández.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de abril de 2025
Supl. N. Pág. 10
Se entiende por conservación de los bienes muebles el conjunto de medidas que se
limitan a prevenir y retardar el deterioro de los mismos, con la finalidad de asegurar la
mayor duración posible de la configuración material del objeto considerado.
Octavo.- En cuanto a la competencia en el presente expediente, el artículo 25 de Ley
de Bases de Régimen Local atribuye, entre otras, a los municipios, las competencias en
materia de salubridad pública y disciplina urbanística, añadiendo en su artículo 84 que
las Corporaciones locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos a través de
ordenanzas, sometimiento a previa licencia y órdenes individuales constitutivas de
mandatos para la ejecución de un acto o la prohibición del mismo.
A su vez, el artículo 17 c) de la Ley 11/2019, dispone que será competencia de los
ayuntamientos, vigilar el patrimonio cultural existente en su término municipal,
notificando al cabildo insular la existencia de cualquier acción u omisión que suponga
riesgo de destrucción o deterioro de sus valores, sin perjuicio de la inmediata adopción
de las medidas cautelares que sean precisas para la preservación de los mismos,
notificándolas de inmediato al cabildo insular.
Considerando que, en cuanto a la competencia orgánica, el artículo 21.1 s) de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en concordancia con
lo dispuesto en el artículo 272 de la Ley 4/2017, atribuye al Alcalde aquellas
competencias que las leyes asignan al municipio y no atribuyan a otros órganos
municipales.
En virtud de las delegaciones competenciales en materia de Ordenación y
Planificación del Territorio, Medio Ambiente, Sostenibilidad y Lucha contra el Cambio
Climático, Proyectos Estratégicos, Transporte Público, Movilidad, Seguridad y
Emergencias otorgadas por el Alcalde – Presidente mediante Decreto nº 5088, de fecha
12 de julio de 2023, de conformidad a la vigente Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local, y Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por
el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de
Régimen Local, modificadas por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la
modernización de los Gobiernos locales, y demás normativa concordante de general y
pertinente aplicación, HE RESUELTO:
PRIMERO.- Reiterar a los herederos de doña INDALECIA CABRERA HERNÁNDEZ,
en cumplimiento del deber de conservación y seguridad del inmueble situado en C/ San
Juan nº75, de este término municipal, con referencia catastral 0906918CS5400N0001GJ,
la orden de que proceda a la realización de las siguientes actuaciones determinadas por
el Gestor Técnico de Patrimonio Histórico y la Oficina Técnica Municipal, debido al foco
de inseguridad e insalubridad que representa por su estado de abandono, como deber
de ornato pertinente:
1.- La limpieza y el desbroce de la parcela no edificada objeto de las denuncias
formuladas.
2.- La retirada del material vegetal generado por las referidas tareas de limpieza y
desbroce.
3.- La desinfección, la desinsectación y la desratización de la parcela.
Para la realización de las actuaciones, se deberá tener cuidado en la retirada de la
hiedra de los elementos del acueducto Molino de La Magnolia, al objeto de no provocar
daños al BIC, tal y como ha indicado el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
Para la realización de los trabajos se le concede el plazo de UN (1) MES.
SEGUNDO.- Apercibir a las personas interesados de que en el supuesto de no dar
cumplimiento a lo ordenado esta Administración podrá acordar la ejecución forzosa del
acto, a su costa, de conformidad con los previsto en los artículos 99 y siguientes de la
cve: BOE-N-2025-588602cbf81e1e207ab6bcfc0233d82aec287e56
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 89
Sábado 12 de abril de 2025
Supl. N. Pág. 10
Se entiende por conservación de los bienes muebles el conjunto de medidas que se
limitan a prevenir y retardar el deterioro de los mismos, con la finalidad de asegurar la
mayor duración posible de la configuración material del objeto considerado.
Octavo.- En cuanto a la competencia en el presente expediente, el artículo 25 de Ley
de Bases de Régimen Local atribuye, entre otras, a los municipios, las competencias en
materia de salubridad pública y disciplina urbanística, añadiendo en su artículo 84 que
las Corporaciones locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos a través de
ordenanzas, sometimiento a previa licencia y órdenes individuales constitutivas de
mandatos para la ejecución de un acto o la prohibición del mismo.
A su vez, el artículo 17 c) de la Ley 11/2019, dispone que será competencia de los
ayuntamientos, vigilar el patrimonio cultural existente en su término municipal,
notificando al cabildo insular la existencia de cualquier acción u omisión que suponga
riesgo de destrucción o deterioro de sus valores, sin perjuicio de la inmediata adopción
de las medidas cautelares que sean precisas para la preservación de los mismos,
notificándolas de inmediato al cabildo insular.
Considerando que, en cuanto a la competencia orgánica, el artículo 21.1 s) de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en concordancia con
lo dispuesto en el artículo 272 de la Ley 4/2017, atribuye al Alcalde aquellas
competencias que las leyes asignan al municipio y no atribuyan a otros órganos
municipales.
En virtud de las delegaciones competenciales en materia de Ordenación y
Planificación del Territorio, Medio Ambiente, Sostenibilidad y Lucha contra el Cambio
Climático, Proyectos Estratégicos, Transporte Público, Movilidad, Seguridad y
Emergencias otorgadas por el Alcalde – Presidente mediante Decreto nº 5088, de fecha
12 de julio de 2023, de conformidad a la vigente Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local, y Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por
el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de
Régimen Local, modificadas por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la
modernización de los Gobiernos locales, y demás normativa concordante de general y
pertinente aplicación, HE RESUELTO:
PRIMERO.- Reiterar a los herederos de doña INDALECIA CABRERA HERNÁNDEZ,
en cumplimiento del deber de conservación y seguridad del inmueble situado en C/ San
Juan nº75, de este término municipal, con referencia catastral 0906918CS5400N0001GJ,
la orden de que proceda a la realización de las siguientes actuaciones determinadas por
el Gestor Técnico de Patrimonio Histórico y la Oficina Técnica Municipal, debido al foco
de inseguridad e insalubridad que representa por su estado de abandono, como deber
de ornato pertinente:
1.- La limpieza y el desbroce de la parcela no edificada objeto de las denuncias
formuladas.
2.- La retirada del material vegetal generado por las referidas tareas de limpieza y
desbroce.
3.- La desinfección, la desinsectación y la desratización de la parcela.
Para la realización de las actuaciones, se deberá tener cuidado en la retirada de la
hiedra de los elementos del acueducto Molino de La Magnolia, al objeto de no provocar
daños al BIC, tal y como ha indicado el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
Para la realización de los trabajos se le concede el plazo de UN (1) MES.
SEGUNDO.- Apercibir a las personas interesados de que en el supuesto de no dar
cumplimiento a lo ordenado esta Administración podrá acordar la ejecución forzosa del
acto, a su costa, de conformidad con los previsto en los artículos 99 y siguientes de la
cve: BOE-N-2025-588602cbf81e1e207ab6bcfc0233d82aec287e56
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 89