Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Ayuntamiento De Orotava, La. (BOE-N-2025-274472)
Anuncio de notificación de 7 de abril de 2025 en procedimiento reiteración orden de ejecución debido a inmueble en C/ San Juan propiedad de los Herederos de doña Indalecia Cabrera Hernández.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de abril de 2025

Supl. N. Pág. 8

inmueble del que se pretenda restituir su aspecto originario o coadyuvar a su mejor
conservación.
Las órdenes de ejecución podrán conminar, asimismo, a la limpieza y vallado del
inmueble, así como a la retirada de publicidad comercial, carteles, rótulos, señales,
símbolos, cerramientos, rejas, conducciones, cables, antenas u otros elementos no
adecuados a las ordenanzas municipales".
Asimismo, “el incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución habilitará a la
administración actuante para adoptar cualquiera de estas medidas:
a) Ejecución subsidiaria a costa del obligado y hasta el límite del deber normal de
conservación.
b) Imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por
valor máximo, cada una de ellas, del 10% del coste estimado de las obras ordenadas. El
importe de las multas coercitivas impuestas quedará afectado a la cobertura de los
gastos que genere efectivamente la ejecución subsidiaria de la orden incumplida, sin
perjuicio de la repercusión del coste de las obras en el incumplidor.
Subsidiariamente, la administración actuante podrá declarar en situación de
ejecución por sustitución el inmueble correspondiente, sin necesidad de su inclusión en
área delimitada al efecto, para la aplicación del régimen previsto en los artículos 262,
263 y 264.”
Quinto.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 50 del Decreto 182/2018, se entiende
por orden de ejecución, el acto administrativo de la administración competente por el que
se acuerda, en régimen de autotutela, la realización material de prestaciones de hacer o
no hacer a efectos del cumplimiento de deberes legales urbanísticos de conservación y
protección de terrenos, instalaciones, construcciones y edificaciones.
La administración deberá dictar órdenes de ejecución de obras de reparación,
conservación y rehabilitación, de edificios y construcciones deteriorados o en
condiciones deficientes para su uso efectivo legítimo, así como, en su caso, de
apuntalamiento, desalojo y derribo en los supuestos de ruina contemplados legalmente.
Los Ayuntamientos deberán, asimismo, acordar órdenes de ejecución para la
limpieza y vallado de terrenos, así como para la retirada de publicidad comercial,
carteles, rótulos, señales, símbolos, cerramientos, rejas, conducciones, cables, antenas
y otros cualesquiera elementos que contravengan las ordenanzas municipales.
A su vez, el apartado 4 del citado precepto, dispone que las órdenes de ejecución
dictadas no eximen a la persona propietaria del inmueble afectado de las
responsabilidades penales, civiles o administrativas que se puedan deducir por el
incumplimiento eventual del deber legal de conservación y rehabilitación del suelo y las
obras ni del ejercicio de la potestad sancionadora y de restablecimiento de la legalidad
urbanística, en caso de contravención.
El procedimiento para dictar las órdenes de ejecución podrá iniciarse de oficio o a
solicitud de tercera persona, siéndole de aplicación, en lo que proceda, lo dispuesto en
los artículos 41 a 44 del presente reglamento, debiendo darse el trámite de audiencia a
las personas afectadas con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución
(ex. art 51 Decreto 182/2018).
Sexto.- Atendiendo a lo establecido en el artículo 52 del citado Decreto 182/2018, la
resolución que contenga la orden de ejecución debe motivarse por escrito y detallar con
claridad y precisión las prestaciones de hacer o no hacer que las personas obligadas han
de realizar, con indicación del plazo para ejecutarlos voluntariamente, fijado en
proporción a su entidad, complejidad y urgencia, en su caso, y con advertencia de que
su incumplimiento habilita a la administración para la adopción de las medidas de
ejecución forzosa previstas legalmente.

cve: BOE-N-2025-588602cbf81e1e207ab6bcfc0233d82aec287e56
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Núm. 89