Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Ayuntamiento De Orotava, La. (BOE-N-2025-274472)
Anuncio de notificación de 7 de abril de 2025 en procedimiento reiteración orden de ejecución debido a inmueble en C/ San Juan propiedad de los Herederos de doña Indalecia Cabrera Hernández.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de abril de 2025

Supl. N. Pág. 7

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local,
modificadas por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización
de los Gobiernos locales
Segundo.- El artículo 268 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los
Espacios Naturales Protegidos de Canarias indica que el deber de conservación de los
terrenos, instalaciones, construcciones y edificaciones tendrá el contenido y límites
previstos en la legislación estatal de suelo, en la mencionada ley y en la legislación
específica para determinadas categorías de suelo.
En este sentido, el artículo 15.1 b) del Texto Refundido de la Ley de Suelo y
Rehabilitación urbana aprobada por Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre, el
derecho de propiedad de los terrenos, las instalaciones, construcciones y edificaciones
comprende con carácter general, cualquiera que sea la situación en que se encuentren,
los deberes siguientes: b)Conservarlos en las condiciones legales de seguridad,
salubridad, accesibilidad universal, ornato y las demás que exijan las leyes para servir de
soporte a dichos usos.
Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.4 del Texto Refundido de
la Ley de Suelo y Rehabilitación urbana aprobada por Real Decreto Legislativo 7/2015
de 30 de octubre, la Administración competente podrá imponer, en cualquier momento, la
realización de obras para el cumplimiento del deber legal de conservación, de
conformidad con lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica aplicables. El acto
firme de aprobación de la orden administrativa de ejecución que corresponda,
determinará la afección real directa e inmediata, por determinación legal, del inmueble, al
cumplimiento de la obligación del deber de conservación. Dicha afección real se hará
constar, mediante nota marginal, en el Registro de la Propiedad, con referencia expresa
a su carácter de garantía real y con el mismo régimen de preferencia y prioridad
establecido para la afección real, al pago de cargas de urbanización en las actuaciones
de transformación urbanística.
Conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable, en los casos de inejecución
injustificada de las obras ordenadas, dentro del plazo conferido al efecto, se procederá a
su realización subsidiaria por la Administración Pública competente, sustituyendo ésta al
titular o titulares del inmueble o inmuebles y asumiendo la facultad de edificar o de
rehabilitarlos con cargo a aquéllos, o a la aplicación de cualesquiera otras fórmulas de
reacción administrativa a elección de ésta. En tales supuestos, el límite máximo del
deber de conservación podrá elevarse, si así lo dispone la legislación autonómica, hasta
el 75% del coste de reposición de la construcción o el edificio correspondiente. Cuando
el propietario incumpla lo acordado por la Administración, una vez dictada resolución
declaratoria del incumplimiento y acordada la aplicación del régimen correspondiente, la
Administración actuante remitirá al Registro de la Propiedad certificación del acto o actos
correspondientes para su constancia por nota al margen de la última inscripción de
dominio.
Cuarto.- En este sentido, el artículo 272 de la Ley 4/2017 dispone que "los
ayuntamientos estarán habilitados, además, para dictar órdenes de ejecución de obras
de mejora en toda clase de edificios para su adaptación al entorno. Los trabajos y las
obras ordenados deberán referirse a elementos ornamentales y secundarios del

cve: BOE-N-2025-588602cbf81e1e207ab6bcfc0233d82aec287e56
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Núm. 89